Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8178

Enmiendas de 1996 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), adoptadas por Resolución MSC.58 (67), en Londres el 5 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1999, páginas 13500 a 13502 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-8178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

Resolución MSC.58 (67)

(aprobada el 5 de diciembre de 1996)

El Comité de Seguridad Marítima;

Recordando el artículo 28.b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando también la Resolución MSC.4 (48), mediante la cual se adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ);

Recordando asimismo el artículo VIII.b) y la regla VII/8.1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIQ;

Deseando mantener el código CIQ actualizado.

Habiendo examinado en su 67. o período de sesiones las enmiendas al Código propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), i), del Convenio SOLAS;

Considerando que es muy conveniente que las disposiciones del Código CIQ que tienen carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), y del Convenio SOLAS 1974 permanezcan idénticas.

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), iv), del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vi), 2), bb), del Convenio SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las mismas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vii), 2), del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo «supra»;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), v), del Convenio SOLAS, envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

5. Pide, además, al Secretario general que envíe copias de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ)

CAPÍTULO 1

Generalidades

1. Se añade un nuevo párrafo 1.3.22A a continuación del párrafo 1.3.22 actual:

«1.3.22A Normas reconocidas: Las normas nacionales o internacionales aplicables aceptadas por la Administración o las normas establecidas y aplicadas por una organización que cumple las normas adoptadas por la Organización y está reconocida por la Administración.»

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2. En el párrafo 2.3.3, se suprimen las palabras «de un tipo que la Administración juzgue aceptable y», y se añade «, y se ajustarán a las normas reconocidas» al final del párrafo.

CAPÍTULO 3

Disposición del buque

3. En el párrafo 3.2.3, al final de la cuarta oración, se suprime «la Administración podrá autorizarlas» y después de la palabra «aunque» se intercala «podrán instalarse».

4. En el párrafo 3.7.1, primera oración, se suprimen las palabras «A reserva de que la Administración lo apruebe» y se sustituye «las» por «Las».

CAPÍTULO 4

Contención de la carga

5. En el párrafo 4.1.3, tercera oración, se sustituye «de conformidad con las normas que establezca la Administración» por «de conformidad con las normas reconocidas».

6. En el párrafo 4.1.4, segunda oración, se sustituye «de conformidad con las normas de la Administración» por «de conformidad con las normas reconocidas».

CAPÍTULO 5

Trasvase de la carga

7. En el párrafo 5.5.1 se sustituye la definición del coeficiente de eficacia «e» por la siguiente:

«e = coeficiente de eficacia, igual a 1,0 para tubos sin costura y para los que vayan soldados longitudinalmente o en espiral, entregados por fabricantes aprobados de tubos soldados, que se consideren equivalentes a los tubos sin costura cuando se lleven a cabo pruebas no destructivas de las soldaduras de conformidad con las normas reconocidas. En otros casos, podrá exigirse un coeficiente de eficacia inferior a 1,0, de conformidad con las normas reconocidas, en función del sistema de fabricación.»

8. En el párrafo 5.1.6.1 se suprimen el asterisco y la correspondiente nota de pie de página.

9. En el párrafo 5.1.6.3 se sustituyen las palabras «se ajustarán a una norma que la Administración juzgue aceptable» por «se ajustarán a las normas reconocidas».

10. En el párrafo 5.2.1, segunda oración, se sustituye «No obstante, la Administración podrá aceptar atenuaciones en dichas prescripciones» por «No obstante, podrá aceptarse una aplicación menos rigurosa de estas prescripciones, que se ajuste a las normas reconocidas».

11. En el párrafo 5.2.3.2, primera fase, se sustituye «sean satisfactorias a juicio de la Administración» por «se ajusten a las normas reconocidas».

12. En el párrafo 5.2.3.3 se sustituye «la Administración juzgue aceptables» por «se ajusten a las normas reconocidas».

13. Se sustituye el párrafo 5.2.4.1 actual por el siguiente:

«1. Se podrán considerar especialmente juntas de fuelle que se ajusten a las normas reconocidas.»

14. En el párrafo 5.3.2 se sustituye «a normas que la Administración juzgue aceptables» por «a las normas reconocidas».

15. Se sustituye la segunda oración del párrafo 5.4.1 actual por la siguiente:

«No obstante, por lo que respecta a las tuberías situadas dentro de tanques de carga y a las tuberías de extremos abiertos, podrá aceptarse una aplicación menos rigurosa de estas prescripciones que se ajuste a las normas reconocidas.»

16. En el párrafo 5.5.2, última oración, se sustituye el texto introductorio actual por el siguiente:

«No obstante, podrá aceptarse una válvula de accionamiento hidráulico totalmente encerrada y situada fuera del tanque de carga, a condición de que dicha válvula.»

CAPÍTULO 6

Materiales de construcción

17. En el párrafo 6.6.1, primera oración, se suprime «los que la Administración juzgue adecuados» y se añade al final, «de conformidad con las normas reconocidas».

18. En el párrafo 6.2.5, última oración, se sustituyen las palabras «La Administración podrá permitir» por «Se podrán instalar».

CAPÍTULO 8

Sistemas de respiración de los tanques de carga

19. En el párrafo 8.3.4 se suprimen las palabras «por la Administración».

CAPÍTULO 10

Instalaciones eléctricas

20. En el párrafo 10.2.3.4.2, segunda oración, se sustituye «a juicio de la Administración sean satisfactorios» por «se ajusten a las normas reconocidas».

CAPÍTULO 11

Prevención y extinción de incendios

21. En el párrafo 11.2.3, primera oración, se suprime «cabe demostrar ante la Administración que» y se sustituye «hidrocarburos halogenados» por «medios equivalentes».

CAPÍTULO 15

Prescripciones especiales

22. En el párrafo 15.8.8 se sustituye «u otros materiales que la Administración juzque aceptables» por «de conformidad con las normas reconocidas» en la primera oración y se suprime la segunda oración.

23. En el párrafo 15.8.9, tercera oración, se sustituye «La Administración» por «Se».

24. En el párrafo 15.12.1.4 se suprime «por la Administración».

25. En el párrafo 15.19.7.3 se sustituye «las administraciones portuarias» por «la Autoridad del Estado rector del puerto».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b), vii), 2), del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de marzo de 1999.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Código CIQ de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid