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Documento BOE-A-1999-7737

Ley 2/1999, de 16 de febrero, de crédito extraordinario destinado a conceder una aportación extraordinaria a la Universidad de Oviedo para así equilibrar el proyecto de presupuestos correspondiente a 1998 aún no aprobado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 12983 a 12984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-7737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/02/16/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de crédito extraordinario destinado a conceder una aportación extraordinaria a la Universidad de Oviedo para así equilibrar el proyecto de presupuestos correspondiente a 1998 aún no aprobado.

PREÁMBULO

La Universidad de Oviedo ha sido traspasada al Principado de Asturias por Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de universidades.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en su artículo 54 que las universidades elaborarán y aprobarán su presupuesto anual una vez aprobada la subvención global fijada anualmente por las Comunidades Autónomas.

La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye a este órgano de la Universidad la competencia de aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad.

En consideración a la solicitud del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, derivada del estudio pormenorizado del proyecto de presupuesto para 1998 de dicha Universidad, dado que el Consejo Social -como órgano de participación de lasociedad ha evaluado las necesidades de la Universidad de Oviedo y lo que la sociedad debe estar dispuesta a pagar, y teniendo en cuenta que las obligaciones y compromisos de la Universidad resultan de inaplazable pago para no perjudicar ni a la comunidad universitaria ni a terceros acreedores, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para posibilitar la cobertura de las necesidades existentes. Máxime si tenemos en cuenta que la no aprobación de las cuentas del ejercicio 1997 determina la imposibilidad de tomar en consideración el remanente apuntado en su liquidación.

Resulta, pues, imprescindible realizar durante el presupuesto vigente este gasto extraordinario, teniendo en cuenta que no existe crédito consignado en el presupuesto del Principado de Asturias para 1999 con el que hacer frente a las necesidades generadas en la Universidad de Oviedo y ello por las siguientes razones:

a) La inaplazable necesidad de aprobar los presupuestos para el ejercicio 1998, habida cuenta de la existencia de gastos que el Consejo Social estima necesarios y que, de no efectuarse, podrían malograr la calidad del servicio público universitario. Ello sin olvidar que no debiera demorarse la aprobación del presupuesto para evitar perjuicios graves tanto para la comunidad universitaria como para terceros acreedores.

b) La necesidad de evitar la consolidación, un año más, de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 1997, ya que ello podría suponer un estrangulamiento financiero de la Universidad de Oviedo, debido a una situación de la que la propia institución es responsable, pero a la que el Principado debe dar salida satisfactoria.

La presente Ley posibilita que cobre virtualidad el acuerdo del Pleno del Consejo Social respecto a la aprobación del presupuesto de la Universidad para el ejercicio 1998.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Para dotar un crédito adicional con destino a la Universidad de Oviedo se concede, por importe de 644.000.000 de pesetas, el crédito extraordinario 15.04-422D-451.02, «Financiación extraordinaria a la Universidad de Oviedo».

Artículo 2. Financiación de crédito extraordinario.

El mayor gasto derivado del crédito extraordinario concedido en esta Ley se financiará con cargo al superávit del ejercicio 1998 por importe de 644.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de febrero de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 46, de 25 de febrero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Universidad de Oviedo

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