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Documento BOE-A-1999-7457

Orden de 10 de febrero de 1999, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Cristina Heeren, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12620 a 12620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-7457

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Cristina Heeren, en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que se detallan a continuación.

Hechos

1. Mediante Orden de 28 de octubre de 1993 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía la Fundación Cristina Heeren, cuyo fin es el desarrollo, protección, difusión y enseñanza del Flamenco como expresión y manifestación sociocultural y artística.

2. La Fundación Cristina Heeren fue constituida mediante escritura otorgada con fecha 4 de marzo de 1993 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Ramón González Echávarri, y registrada con el número 558 de su protocolo, aclarada y complementada mediante otra escritura otorgada ante el mismo Notario y registrada con el número 2.125. Ni en la escritura de constitución ni en los Estatutos que ésta contienen, consta prohibición alguna de la fundadora para la modificación de los mismos por el Patronato. Por el contrario, el artículo 33 de aquellos Estatutos autoriza expresamente al Patronato para la modificación con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la observancia de las normas de obligado cumplimiento.

3. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 1997, del Patronato de la Fundación, se ha procedido a la modificación de los Estatutos para su adaptación a las disposiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Tal acuerdo, acompañado de los nuevos Estatutos, han sido elevados a público mediante escritura otorgada el 25 de septiembre de 1998 ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, y presentados con fecha 18 de noviembre de 1998 en el Registro de Fundaciones para su inscripción.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, dispone que el Patronato de una fundación podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado. Además, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, quien sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Por otra parte, la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, obliga, en su disposición transitoria segunda, a las fundaciones ya constituidas a que adapten sus Estatutos a lo dispuesto en la misma y a presentarlos en el Registro de Fundaciones.

2. La Fundación Cristina Heeren, por acuerdo de su Patronato, ha procedido a la modificación de los Estatutos para su adaptación a las disposiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, introduciendo las modificaciones que resultan convenientes en interés de la Fundación. No consta, ni en la escritura de constitución ni en los Estatutos originarios, prohibición de la fundadora para la modificación estatutaria, habiéndose cumplido las prescripciones que impone la normativa de aplicación.

3. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Cristina Heeren, acordada por su Patronato con fecha 27 de junio de 1997.

Segundo.

Disponer la inscripción de tal modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 1999.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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