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Documento BOE-A-1999-7456

Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12618 a 12619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-7456

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» del 4), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico el monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia, de 8 de noviembre).

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Acibeiro, en el municipio de Forcarei, provincia de Pontevedra, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.

Notificar la presente resolución al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1999.–El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza en la carretera de Forno a Taboadela, 300 metros al norte del cruce con la carretera de Cotiño (punto 1); sigue en línea recta hacia el este hasta un punto de la carretera de Rochela a Masgalán de Abajo, situado a 250 metros de este último núcleo de población (punto 2); sigue en línea recta hacia el sur hasta la cumbre del Coto do Forno (punto 3); sigue en línea recta hasta la cumbre del terreno situado 200 metros al noreste de la Rochela, rodeado por el río Lérez que lo rodea semicircularmente a su paso (punto 4); sigue en dirección suroeste, manteniendo la cota 820 por la ladera de la Pena de Valgrande hasta un punto en el camino que asciende por la antedicha ladera, a la altura de Pena Redonda, en el vértice sureste de la parcelación para pastos allí existentes (puntos 5 y 6); sigue hacia el noroeste por el antedicho camino que limita por el este a la parcelación, atraviesa una granja de visones y se encuentra con la carretera nacional de Vegadeo, a la altura del kilómetro 67,7 (punto 7); sigue en línea recta hacia el terreno llamado Entre as Penas (punto 8), sigue en prolongación de la línea recta anterior hasta el cruce con la carretera de Forcarei al monasterio, a su paso por el núcleo de Andón (punto 9); desde allí sigue por la carretera a Forcarei hasta pasar el puente sobre el río Lérez unos 50 metros (punto 10) y luego paralelamente al curso del río manteniendo la distancia de 50 metros hasta cerrar la delimitación en el punto 1.

ANEXO I

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