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Documento BOE-A-1999-7446

Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se autoriza al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la E.T.S.I.I., de Madrid, para la realización de varios ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12610 a 12610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-7446

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Francisco Aparicio Izquierdo en nombre y representación del Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la E.T.S.I.I. de Madrid, con domicilio social en calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid,

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido de la Directiva 95/28 y Reglamentos 108 y 109;

Considerando que el citado Laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la E.T.S.I.I., de Madrid, para realización de los ensayos relativos a:

Directiva 95/28 CEE sobre comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor.

Homologación de neumáticos recauchutados para vehículos turismos (Reglamento 108).

Homologación de neumáticos recauchutados para vehículos industriales (Reglamento 109).

Segundo.

Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 1999.–El Director general, Arturo González Romero.

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