En el recurso contencioso-administrativo número 1.317/1994, referente al expediente de marca número 1.563.962/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «Pedro Romero, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Alianze, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de diciembre de 1992 y 21 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de diciembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por “Pedro Romero, Sociedad Anónima”, modificamos las Resoluciones recurridas ya reseñadas, en el sentido de incluir entre los expresos motivos del rechazo de la marca “Aurora” solicitada por “Alianze 3A, Sociedad Anónima”, la incompatibilidad con la marca prioritaria número 47.005 “Aurora” de la actora. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid