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Documento BOE-A-1999-5928

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9874 a 9875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de los juveniles, establece, en su artículo 48, que los Estados miembros podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones que vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla, en su artículo 2. o , que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ha establecido un Plan de Pesca para sus aguas interiores, que conlleva la prohibición de la pesca de la sardina, así como la paralización temporal de su flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco, y muy especialmente la de la sardina, en la zona occidental del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; consultado el sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, resulta conveniente establecer una veda para la pesca de dicha modalidad en las aguas mencionadas.

En la elaboración de la presente Orden se han cumplido los trámites previstos en el artículo 10.2 del Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Período y zona de veda.

Hasta el 31 de marzo de 1999 queda prohibida, a los buques de pabellón español, la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste comprendidas al oeste del meridiano 7 o 1,8' W y al norte de la frontera marítima con Portugal en la desembocadura del río Miño.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48 del Reglamento (CEE) 850/98, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80698).
    • art. 2 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Materias
  • Galicia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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