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Documento BOE-A-1999-5708

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de tres unidades del primer ciclo de Educación Infantil, del centro denominado «Alkor», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9316 a 9316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5708

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Eulogio Martínez Mota, en representación de «Prosciencia, Sociedad Cooperativa Limitada», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Alkor», domiciliado en la avenida de Pablo Iglesias, sin número, de Alcorcón (Madrid), solicitando modificación de autorización del centro por ampliación de tres unidades de primer ciclo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Alkor».

Persona o entidad titular: «Prosciencia, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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