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Documento BOE-A-1999-5707

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil, del centro privado denominado «Altamira», de Fuenlabrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9316 a 9316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5707

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Jiménez Larena, en representación de la «Sociedad Cooperativa Limitada Altamira», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Altamira», domiciliado en la calle Gerona, número 4, de Fuenlabrada (Madrid), solicitando modificación de autorización del centro por ampliación de dos unidades de segundo ciclo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Altamira».

Persona o entidad titular: «Sociedad Cooperativa Limitada Altamira».

Domicilio: Calle Gerona, número 4.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Altamira», hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, con 210 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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