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Documento BOE-A-1999-5348

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Juan de la Cruz», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1999, páginas 8847 a 8848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5348

TEXTO ORIGINAL

El centro «San Juan de la Cruz», sito en calle Valladolid, 3, de Burgos, tenía concierto educativo para cinco unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado: Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa; cuatro unidades de la Rama de Servicios para Programas de Garantía Social; nueve unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado; una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para el ciclo formativo de grado superior: Gestión Comercial y Marketing y una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para Bachillerato: Primer curso de la modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-98.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-99, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio: Comercio, Cuidados Auxiliares de Enfermería, Gestión Administrativa, y primer curso Peluquería; tres unidades de la Rama de Servicios para los Programas de Garantía Social: Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas, Servicios Auxiliares de Oficina y Transporte Sanitario; ocho unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado; una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para el ciclo formativo de grado superior: Gestión Comercial y Marketing, y tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para Bachillerato: Primer y segundo cursos de la modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, y primer curso de la modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

De acuerdo con el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del departamento en Burgos, una vez analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998-99, teniendo en cuenta que el centro tiene en los ciclos formativos de grado medio: Comercio, Cuidados Auxiliares de Enfermería, y primer curso de Peluquería, tres, nueve y seis alumnos matriculados, respectivamente, y en primer curso del Bachillerato, modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, cinco y siete alumnos matriculados, respectivamente, procede la disminución de cinco unidades concertadas.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de cinco unidades concertadas en Formación Profesional al centro «San Juan de la Cruz», sito en calle Valladolid, 3, de Burgos, quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Tres unidades para los Programas de Garantía Social:

Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas.

Servicios Auxiliares de Oficina.

Transporte Sanitario.

Ocho unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado.

Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para el ciclo formativo de grado superior: Gestión Comercial y Marketing.

Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para el primer curso del Bachillerato, modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Burgos se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentran actualmente matriculados en el centro en el ciclo formativo de grado medio: Comercio, Cuidados Auxiliares de Enfermería y primer curso de Peluquería y en los primeros cursos del Bachillerato, modalidades: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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