El Centro denominado «Santa Rosa de Lima», sito en carretera de Canillas, 43, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de Centros Docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.
Analizados los datos de escolarización del presente curso académico se comprueba que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad correspondiente al ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, por lo que procede la disminución de una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en las que ésta manifiesta que fue imposible impartir docencia en esta unidad de Gestión Administrativa, debido al escaso número de matrícula,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro «Santa Rosa de Lima», sito en carretera de Canillas, 43, de Madrid, quedando establecido concierto educativo para las enseñanzas que a continuación se relacionan:
Una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.
Una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998-1999.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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