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Documento BOE-A-1999-5347

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro «Santa Rosa de Lima», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1999, páginas 8847 a 8847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5347

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado "Santa Rosa de Lima", sito en carretera de

Canillas, 43, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades

de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y tres

unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional

de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de

mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos

educativos de Centros Docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro

para una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de

primer grado; una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de

Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y una unidad para el ciclo

formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Analizados los datos de escolarización del presente curso académico

se comprueba que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad

correspondiente al ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa,

por lo que procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la

modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en

las que ésta manifiesta que fue imposible impartir docencia en esta unidad

de Gestión Administrativa, debido al escaso número de matrícula,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro

"Santa Rosa de Lima", sito en carretera de Canillas, 43, de Madrid, quedando

establecido concierto educativo para las enseñanzas que a continuación

se relacionan:

Una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer

grado.

Una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía

Social: Servicios Auxiliares de Oficina.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde inicios del curso 1998-1999.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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