De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca.
Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.
En Madrid, a 24 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo.
De otra, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo, Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Decreto del Presidente, número 88/1997, de 10 de julio de 1997.
De otra, el ilustrísimo señor don Manuel Ferreros Lorenzo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, por Acuerdo de la Corporación Municipal de 17 de junio de 1995.
Y, de otra, el señor don Antonio del Pozo y Sanz, Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, por acuerdo de su Asamblea General de 29 de noviembre de 1996.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 1996, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.
Que la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 31.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Castilla-La Mancha, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la mesa de Directores generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.
Que el Ayuntamiento de Cuenca, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en Cuenca ha de plantearse a través de un continuo aumento de la cooperación interempresarial, de la creación de nuevos productos turísticos y del enriquecimiento de la oferta turística, así como del aumento de la calidad de los servicios prestados.
Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Cuenca y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística de la ciudad con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello la sentida desfirmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Se declara a Cuenca zona piloto para la aplicación de un plan de dinamización turística que se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
La mejora del medio urbano y natural del municipio.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados y de calidad.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
La sensibilización e implicación de la población y de los agentes locales en la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.
Para una mejor consecución de los objetivos del plan de dinamización turística en Cuenca y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía y Hacienda:
Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del plan de dinamización turística.
Interesará a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha considerará prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del plan de dinamización turística.
El Ayuntamiento de Cuenca:
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del plan de dinamización turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.
En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio.
Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.
Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.
Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca:
Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del plan de dinamización turística entre sus asociados.
Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Las actuaciones previstas en el presente plan de dinamización turística se valoran en 450.000.000 de pesetas que se financiaran conjuntamente por las tres Administraciones públicas durante los tres años de duración del Convenio.
El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 150.000.000 de pesetas, a razón de 50.000.000 de pesetas por año de vigencia de los protocolos correspondientes.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
1998 | 1999 | 2000 | 2001 | |
---|---|---|---|---|
Primer protocolo. | 25 | 25 | ||
Segundo protocolo. | 25 | 25 | ||
Tercer protocolo. | 25 | 25 | ||
Suma. | 25 | 50 | 50 | 25 |
La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la partida presupuestaria 20.05.741.760 de su presupuesto de gastos, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
Pesetas | |
---|---|
1998 | 50.000.000 |
1999 | 50.000.000 |
2000 | 50.000.000 |
El Ayuntamiento de Cuenca efectuará su aportación con cargo a la función 7510 de su presupuesto de gastos, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
Pesetas | |
---|---|
1998 | 50.000.000 |
1999 | 50.000.000 |
2000 | 50.000.000 |
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el plan de dinamización turística se nombrará un Gerente del plan, cuyas funciones serán:
Impulsar las actuaciones del plan.
La difusión del plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el plan de dinamización de Cuenca como destino turístico.
Proponer actuaciones.
Procurar la coordinación del plan de dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones firmantes del Convenio.
Llevar la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones del Gerente corresponderá al Ayuntamiento de Cuenca y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del plan de dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del plan de dinamización.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Destinar, si se produjeran remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias. También podrá acordar disminuir proporcionalmente la aportación de cada una de las partes.
Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Designar al Gerente conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor del Gerente y autorizar y fiscalizar los gastos ocasionados por su gestión.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones y otros dos de las asociaciones empresariales.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.
El Alcalde presidirá la Comisión de Seguimiento.
Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría.
La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Cuenca para lo cual se le transferirán los fondos de las otras dos Administraciones firmantes tras la firma de los correspondientes protocolos y conforme al cuadro de distribución de anualidades de la cláusula tercera del Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc...) o, en su caso, medianta informe del Interventor municipal y certificado del Secretario del Ayuntamiento, con la conformidad del Alcalde, del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el plan de dinamización turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos con su coste económico, empresa que lo ha realizado, el procedimiento empleado para su contratación y un «dossier» de prensa.
Mediante protocolos adicionales se determinarán:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.
Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Cuenca» y los logotipos de todas las partes firmantes.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución, antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo, por escrito, a las otras dos mediante resolución motivada, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha en que se proponga dejarlo sin efecto.
En caso de resolución del Convenio el Ayuntamiento de Cuenca devolverá los créditos transferidos por las otras dos Administraciones para la ejecución del Protocolo vigente en ese momento, correspondientes a obras que no se hayan contratado. No estará obligado a devolver los importes de aquellas obras que habiéndose iniciado no estén terminadas en el momento de la resolución del Convenio.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El excelentísimo señor Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, José Fernando Sánchez Bódalo.–El excelentísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, Manuel Ferreros Lorenzo.–El Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, Antonio del Pozo y Sanz.
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