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La Orden de 15 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23), estableció el procedimiento de devolución de los fondos procedentes de la liquidación de la reserva de estabilización prevista en los Convenios Internacionales de 1980 y 1986.
Se trataba con este procedimiento de identificar con la debida exactitud a los operadores económicos que hicieron efectiva su contribución a dicha reserva por operaciones de importación, al amparo de los Convenios Internacionales del Cacao de 1980 y 1986, así como determinar la proporción en que se contribuyó respectivamente, para lo cual se abrió convocatoria pública por un período de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la Orden, esto es, 24 de octubre de 1997, para la presentación de las solicitudes individualizadas de devolución.
Una vez finalizada esta primera convocatoria mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior de devolución de fondos a los agentes económicos que han acreditado su derecho a la misma, el apartado cuarto de la Orden prevé que, si transcurrido un año desde la fecha de apertura hubiese remanente, se anunciará por Resolución de la Secretaría General de Comercio Exterior una nueva convocatoria pública par acordar su reparto.
Visto lo anterior, resultando un saldo a repartir a la fecha de esta Resolución de US$ 333.484,68 más los intereses que se generen a partir de la misma.
En su virtud, dispongo:
Se procede a realizar la convocatoria pública para el reparto global del remanente resultante de la liquidación de la reserva de estabilización, de acuerdo con las bases que figuran en el apartado cuarto de la Orden de 15 de octubre de 1997.
El saldo a repartir se destinará a proyectos que tengan como finalidad el estudio del cacao, la mejora de la producción o la promoción genérica del cacao y derivados.
Las asociaciones integrantes del sector industrial del cacao y que puedan acometer dichos proyectos remitirán al Registro del Ministerio de Economía y Hacienda (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), o a cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, su solicitud de participación acompañada de los siguientes datos: Nombre o razón social, dirección, número de identificación fiscal, fecha de constitución, nombre y apellidos de los Administradores, Gerentes y cuantas personas tengan reconocida capacidad de representación e indicación de cuenta bancaria (número, banco y dirección).
A esta solicitud se acompañará una memoria detallada de los planes a desarrollar especificando su presupuesto, así como los previsibles beneficios hacia el sector.
En todo caso, será imprescindible asumir el compromiso de ofrecer suficientes garantías de la correcta utilización de las cantidades que vayan a percibir de acuerdo con la realización de las diferentes fases del proyecto.
La Comisión Gestora constituida en el apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 1997, estudiará e informará sobre la pertinencia de las solicitudes presentadas atendiendo a la idoneidad de los proyectos presentados, así como a la mayor implantación de la asociación en el sector del cacao. Finalmente, elevará propuesta de resolución al Secretario general de Comercio Exterior.
El procedimiento terminará por resolución del Secretario general de Comercio Exterior, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en un plazo de seis meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de las mismas.
En el funcionamiento de la Comisión Gestora se atenderá a lo establecido en la Orden de 15 de octubre de 1997.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1999.—El Secretario general, Luis Carderera Soler.
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