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Documento BOE-A-1999-5233

Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Macosa Elevación, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8674 a 8680 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Macosa Elevación,  Sociedad Anónima» (código de  Convenio número 9008882), que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «MACOSA ELEVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva en los centros de trabajo de la empresa «Macosa Elevación, Sociedad Anónima», en Madrid y Barcelona.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de los siguientes grupos profesionales:

Obreros.

Administrativos.

Técnicos Comerciales.

Técnicos de Oficina.

Técnicos de Organización.

También afectará al personal que, durante la vigencia del Convenio, pase a formar parte de la plantilla de la empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 1998 y por tanto su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4. Reconocimiento de las partes.

A efectos de lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 85.1, el presente Convenio ha sido concertado entre partes legitimadas para negociar según el artículo 87.1 del mismo texto, habiéndose reconocido ambas como interlocutores válidos, según acta de constitución de la Comisión Negociadora de fecha 5 de marzo de 1998.

Artículo 5. Compensación.

En materia de compensación se estará a lo establecido en las normas legales de general aplicación, pero, en todo caso, las retribuciones salariales mínimas que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio serán compensables, en cómputo anual, con los ingresos que viniesen obteniendo los trabajadores, cualquiera que sea el concepto en que los perciban, incluso con las actualizaciones salariales que se produzcan.

Artículo 6. Extinción de acuerdos de condiciones anteriores.

Las condiciones pactadas son compensatorias en su totalidad de las que anteriormente rigieran por imperativo legal, Convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, cualquiera que fuera la forma, procedimiento u oportunidad con que se hubieran implantado.

Artículo 7. Prórroga de Convenio.

El Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años, a partir del 1 de enero del 2000, a no ser que una de las partes denunciase su vigencia, por escrito, ante la autoridad laboral y ante la otra parte, para negociar nuevo Convenio o para acogerse a otro de ámbito superior.

En cualquier caso, si las negociaciones para un nuevo Convenio se alargasen por plazo que excediese de la vigencia del presente Convenio, éste se entenderá prorrogado en sus propios términos hasta la conclusión de las mismas, salvo que entretanto se pacten, entre las partes, acuerdos provisionales hasta la firma del Convenio.

La denuncia del Convenio se realizará en la forma y condiciones previstas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, según Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El preaviso de denuncia del Convenio podrá comunicarse a la otra parte no antes de dos meses del término de su vigencia.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, según lo dispuesto por la legislación vigente, compuesta por dos Vocales en representación de la empresa y los Delegados de Personal de Barcelona y Comité de Empresa del centro de Madrid en representación de los trabajadores.

Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio las partes acuerdan plantearla ante la Comisión Paritaria. Asimismo, esta Comisión entenderá de cuantas cuestiones afecten a la seguridad e higiene en el trabajo y aquellas de orden social que afecten a los trabajadores de la empresa.

Artículo 9. Ascensos.

Se establece como criterio fundamental para el ascenso la capacidad del personal, o sea, la reunión de aptitudes mínimas para la ocupación de los diferentes puestos de trabajo, demostrada en el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II
Jornada, horario y vacaciones
Artículo 10. Jornada.

Se acuerdan, para cada uno de los dos años de vigencia del presente Convenio, la siguiente jornada de trabajo efectivo, en cómputo anual:

Para el año 1998: Mil setecientas sesenta y tres horas de trabajo efectivo.

Para el año 1999: Mil setecientas sesenta y tres horas de trabajo efectivo.

Artículo 11. Realización de la jornada.

La jornada se llevará a efecto por cómputo anual y con el número de horas efectivas anuales de trabajo previstas en el artículo 10, realizadas de lunes a domingo, con dos días de descanso semanal y con el siguiente horario orientativo:

Personal operario de posventa y montaje:

Turno de mañana: De siete a quince horas.

Turno de tarde: De catorce a veintidós horas. Turno de noche: De veintidós a seis horas.

En el supuesto de que este personal realice jornada partida, se realizará la jornada de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de la empresa del año 1993.

El personal operario de montaje realizará jornada partida en aquellas obras en que no sea factible trabajar al mediodía. Dicha situación deberá ser acreditada por los responsables del departamento ante la representación de los trabajadores.

Personal empleado de posventa y montaje:

Jornada partida de ocho a catorce horas y de quince a diecisiete treinta horas.

Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre la jornada será reducida y terminará antes de las quince horas.

Personal empleado de Gerencia, Comercial y Administración:

Jornada partida de ocho treinta a trece treinta horas y de catorce treinta a dieciocho horas.

La jornada de los viernes será de ocho treinta a quince horas.

Desde el 1 de julio al 15 de septiembre se realizará jornada continuada de ocho a quince horas.

Artículo 12. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período inmediato siguiente al que se devenguen.

Los que cesen o ingresen dentro del citado período disfrutarán la parte proporcional correspondiente.

Las vacaciones se abonarán por la retribución salarial del Convenio incluso el incentivo, más el complemento de antigüedad, y el de Jefe de Equipo, en su caso.

El disfrute de las vacaciones tendrá lugar, preferentemente, durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre, ajustándose, en cualquier

caso a las necesidades de la empresa, y circunstancias específicas de los trabajadores, en función de los servicios que se hubieran de prestar. Antes de la publicación del calendario vacacional por parte de la empresa, éste será conocido por los representantes de los trabajadores con dos meses de antelación.

Artículo 13. Retrasos y abondonos prematuros del trabajo.

En materia de puntualidad se conviene expresamente en que ésta se entiende, para cada productor, como de presencia en su puesto de trabajo, tanto al comienzo como a la finalización de la jornada, así como durante la misma.

Artículo 14. Recuperación del absentismo.

Todas las horas que correspondan al absentismo que exceda del 5 por 100 serán descontadas de las horas extraordinarias.

CAPÍTULO III
Retribuciones salariales
Artículo 15. Salarios.

Los salarios del personal afectado por el presente Convenio estarán constituidos por los siguientes conceptos retributivos:

A) Salario base, plus Jefe de Equipo, incentivo y prima de productividad.

B) Antigüedad.

Los valores correspondientes a salario base y tabla de incentivos, para 1998 son los que se recogen en los anexos I y II. Estas tablas son consecuencia de un incremento general del IPC previsto mas 0,5 por 100 sobre todos los conceptos salariales, salvo el incentivo, que se incrementa un 5 por 100, la paga de octubre y el complemento de pagas extras cuyos importes para 1998 se regulan en los artículos 20 y 19, respectivamente.

Una vez conocido el IPC real del año 1998 y efectuada la revisión salarial prevista en el artículo 16, si así procediera, se determinarán los salarios de 1999, aplicando un incremento igual al IPC previsto para el año, más un 0,5 por 100 en todos los conceptos, excepto el incentivo que se incrementará en un 5,70 por 100 y la gratificación regulada en el artículo 20 que se incrementará hasta lo previsto en el citado artículo.

Artículo 16. Cláusula de revisión.

Para el año 1998: Lo que exceda del IPC previsto oficialmente en los conceptos salariales, excepto la gratificación voluntaria de octubre y los complementos de pagas extraordinarias.

Para el año 1999: Lo que exceda del IPC previsto oficialmente en todos los conceptos salariales, excepto la gratificación voluntaria de octubre.

Artículo 17. Salario profesional de Convenio del personal obrero.

Los salarios profesionales de Convenio se abonarán en proporción a las horas de trabajo efectivas y servirán de base para remunerar los días laborables, los domingos, las fiestas abonables sin posterior recuperación, las vacaciones y las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

A efectos de abonos y descuentos, el salario hora se determinará dividiendo la suma de los jornales correspondientes al número de días laborables, según el calendario oficial del año, por el número de horas de la jornada anual, pactadas en el presente Convenio.

Artículo 18. Sueldos de empleados.

La remuneración que mensualmente percibirá este personal será la indicada en el anexo I, según las agrupaciones siguientes:

Nivel A:

Auxiliar Administrativo. Auxiliar Organización.

Nivel B:

Auxiliar Administrativo con más de cinco años.

Delineante de segunda.

Oficial Segunda Administrativo. Técnico Segunda Organización.

Nivel C:

Delineante de primera.

Oficial primera Administrativo.

Oficial primera Comercial.

Técnico primera Organización.

Nivel D:

Oficial primera Administrativo Especial.

Técnico Organización primera Especial.

Jefe Sección segunda Administrativo. Jefe Sección segunda Comercial.

Nivel E:

Proyectista.

Jefe Sección primera Administrativo. Jefe Sección primera Comercial.

Los presentes sueldos profesionales de Convenio se abonarán en proporción a las horas de trabajo efectivo y servirán de base para remunerar las vacaciones y las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 19. Pagas extraordinarias reglamentarias.

A todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio se abonarán, en concepto de pagas extraordinarias, sesenta días al año de los siguientes conceptos retributivos:

Para operarios: Salario base, complemento de antigüedad y plus de Jefe de Equipo, en su caso.

Para empleados: Salario base, complemento de antigüedad e incentivo.

Estos días de pagas extraordinarias se distribuirán del modo siguiente:

Treinta días en «Navidad» (o una mensualidad), a pagar no más tarde del día 20 de diciembre.

Treinta días en «Julio» (o una mensualidad), a pagar durante la primera quincena del mes de julio.

Con cada una de estas dos pagas extraordinarias se abonará al personal operario un complemento de paga extra, fijo e igual para todas la categorías, de 30.275 pesetas en 1998 y 30.971 pesetas en 1999.

Artículo 20. Gratificación voluntaria.

Con carácter voluntario se abonará a todo el personal, una gratificación igual para todas las categorías, que se hará efectiva en la primera quincena del mes de octubre de cada año de vigencia de este Convenio, cuya cantidad para 1998 será de 135.000 pesetas y de 150.000 pesetas para 1999.

Artículo 21. Proporcionalidad de las pagas extraordinarias.

Al personal de nuevo ingreso en la empresa, las pagas extraordinarias de los artículos 19 y 20 le serán abonadas, en proporción al tiempo de trabajo en la misma, prorrateándose las del artículo 19 por semestres naturales y la del artículo 20 en proporción al número de meses trabajados, contados de 16 de octubre a 15 de octubre siguiente.

Artículo 22. Incentivos.

El importe del incentivo por el desempeño de puestos de trabajo concretos, agrupados por categorías profesionales, figura en el anexo II, distinguiendo el valor hora para los operarios y el valor mensual para los empleados.

En la tabla de incentivos del personal operario y empleados, los niveles I y II quedan asignados a personal de nueva incorporación (personal durante el primer año), el nivel III a operarios que realicen funciones de ayudante, el nivel IV a operarios jefes de pareja de mantenimiento y reparaciones, y el nivel V a operarios dedicados a tareas de montaje y grandes reparaciones.

El desarrollo de alguna de estas tareas durante más de tres meses consolidará el nivel atribuido a cada una de ellas.

Los niveles del VI al X se reservan para la valoración personal de los responsables directos de las tareas productivas.

La determinación concreta del nivel del incentivo de cada operario o empleado corresponde a la Dirección de la empresa.

Artículo 23. Comité de Valoración.

Se constituye un Comité de Valoración integrado por el Jefe de Departamento o Servicio y el Jefe de Personal o persona delegada por él.

Artículo 24. Reclamaciones.

Cualquier reclamación sobre valoración al mérito se cursará a la Dirección a través del Jefe de Personal, y éste resolverá oído el informe de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 25. Programa de productividad.

Tras las oportunas negociaciones, se ha establecido un nuevo sistema de mantenimiento preventivo del parque que da lugar a nuevos métodos de trabajo y al establecimiento de nuevas rutas de mantenimiento. Estos nuevos procedimientos generan un ahorro de tiempos de intervención y mejora de rendimientos que son primados de acuerdo con lo recogido en el anexo III que acompaña al siguiente Convenio.

CAPÍTULO IV
Complementos salariales
Artículo 26. Plus de Jefe de Equipo.

Los Jefes de Equipo tendrán una bonificación del 10 por 100 del salario base de su categoría. Este complemento no repercutirá en el complemento de antigüedad ni en los incentivos, pero sí en las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 27. Complemento de antigüedad.

Se abonará a razón de un 3 por 100, cada quinquenio, del salario base de su categoría.

Los quinquenios se devengarán sin limitación alguna y por 425 días, es decir, por los 365 días del año natural y los 60 días de pagas extraordinarias, y en proporción a las horas de trabajo efectivo.

Artículo 28. Plus de turnicidad.

El personal sometido a régimen de turnos percibirá, por este concepto, la cantidad recogida en el anexo I por jornada trabajada conforme a este régimen.

Para que el devengo sea efectivo deberá producirse, al menos, un cambio de turno dentro de cada mes.

La empresa comunicará el inicio de los turnos con tres días de antelación.

Artículo 29. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Los trabajos que comprendan excepcionales circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad, se retribuirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por orden de 29 de julio de 1970.

Artículo 30. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cantidades indicadas en las tablas salariales para este concepto, incrementadas con el valor del incentivo personal y el complemento de antigüedad.

A efectos del cálculo del valor hora para la antigüedad se aplicará la siguiente fórmula:

Para el personal operario por quinquenio: Valor día de antigüedad según tabla del anexo I × 425: 1.763.

Para el personal empleado por quinquenio: Valor mes de antigüedad según tabla del anexo I × 14: 1.763.

Artículo 31. Nocturnidad.

Los trabajadores con derecho a percibir este complemento recibirán:

Para 1998: 282 pesetas de plus, por cada hora trabajada (o fracción mayor de media hora), entre las veintidós horas y las seis horas de la mañana.

Para 1999: El precio anterior se incrementará en el IPC previsto oficialmente para el año, más un 0,5 por 100.

Artículo 32. Dietas.

1.o Los trabajadores de «Macosa Elevación, Sociedad Anónima», que se desplacen por cuenta y orden de la empresa percibirán las dietas según regula la tabla salarial del Convenio Colectivo.

2.o Los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la empresa, que facilitará los billetes al trabajador. Preferentemente, se utilizará el avión, clase turista; en caso de no ser esto posible, se utilizará el medio de locomoción más adecuado.

3.o El alojamiento será contratado por la empresa en establecimientos hoteleros, de, al menos, tres estrellas.

4.o Los gastos de lavandería, transporte necesario para desplazamientos en el trabajo (autobús, metro, taxis, etc.) y de telefono (en la cuantía que se determine) serán abonados por la empresa, previa justificación de los mismos.

5.o Las horas utilizadas en el desplazamiento serán horas efectivas de trabajo. En caso de que se realicen fuera de la jornada laboral se computarán como horas extraordinarias a los efectos de su compensación como tales.

6.o Las personas desplazadas al continente americano se regirán por el siguiente marco de condiciones:

a) Dietas: Por este concepto, el trabajador desplazado percibirá la dieta regulada en el Convenio Colectivo, mas 25 dólares por día de desplazamiento.

Si la dieta prevista no alcanzara de forma suficiente los gastos de manutención, se analizará cada caso con los trabajadores afectados y sus representantes, adoptando para ello la decisión oportuna.

b) El hotel, que deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en España, será reservado y pagado directamente por la empresa.

c) Las condiciones de salud y seguridad laboral vigentes en España, en lo que se refiere al lugar de trabajo, deberán aplicarse en el extranjero.

d) Toda persona desplazada deberá ir cubierta con una póliza de seguro que cubrirá: Gastos médicos, medicinas, hospitalización y repatriación. Quedarán excluidos los gastos de chequeos médicos no autorizados, cirugía estética, parto y todas las atenciones no programables. No obstante, se garantizarán los mismos niveles de protección en materia de accidente y enfermedad que cubre la Seguridad Social en España.

e) Quedan exentos de este tipo de desplazamientos las mujeres embarazadas.

f) Siempre que sea posible, la persona desplazada será preavisada con treinta días de antelación.

g) Las personas desplazadas tendrán derecho a cinco días de permiso por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los de viaje, acumulables a la finalización del mismo, prorrateándose a razón de 1,5 días de permiso por cada mes de desplazamiento, resultando cinco días por cada trimestre, que podrán sustituirse por cualquier otra fórmula de descanso de acuerdo con el interesado.

h) En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica o enfermedad grave con hospitalización de familiares de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad del desplazado, disfrutará de los permisos establecidos para estas circunstancias en el Convenio Colectivo de la empresa, sin que se computen los días de desplazamiento. Los viajes serán a cargo de la empresa.

7.o Para desplazamientos a otros países distintos de los pertenecientes al continente americano, la Dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, determinará las condiciones de desplazamiento que se abonarán en cada caso.

8.o La empresa, y a solicitud del trabajador, realizará los anticipos dinerarios oportunos para sufragar los gastos derivados de cualquier desplazamiento.

Por las salidas fuera del centro de trabajo, dentro de los municipios de Madrid y Barcelona y sus respectivas áreas metropolitanas, se abonará la ayuda indicada en el anexo I, bajo el epígrafe de ayuda a salida.

Artículo 33. Ayuda por hijos discapacitados.

La empresa abonará a sus trabajadores la cantidad indicada en el anexo I, por doce meses, por cada hijo discapacitado, tomándose para la calificación de la incapacidad en cuestión, los criterios aplicados por la Seguridad Social en el artículo 4 del texto refundido de los Decretos 2421/1970 y 1076/1970 (Orden de 8 de mayo de 1970).

Artículo 34. Ayuda a trabajadores durante el servicio militar.

Durante la prestación del servicio militar o servicio social sustitutorio se abonará el 50 por 100 del sueldo real, calculado según el promedio

de las tres mensualidades anteriores a su marcha, a aquellos trabajadores cuyas familias estén en una situación económica de ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. Si se trata de familiares distintos del cónyuge o hijos, deberá justificarse la dependencia económica de los mismos respecto del trabajador. Para el caso de familias cuyos ingresos excedan del salario mínimo no más del 50 por 100 de dicho salario, se abonará el 25 por 100 del sueldo real.

Artículo 35. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, conyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. Tres días naturales por fallecimiento de padres, padrastros y hermanos políticos, nietos y abuelos tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales.

b) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, conyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, conyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales.

c) Un día natural por fallecimiento de tíos carnales, afines y consanguíneos.

d) Quince días naturales en caso de matrimonio.

e) Un día natural por matrimonio de hijo, hermanos o padres, coincidente con el día de la boda.

f) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas año.

Estos permisos retribuidos establecidos por la legislación vigente se abonarán con el salario o sueldo profesional de Convenio más los quinquenios.

Artículo 36. Complemento bajas por ILT.

Durante 1998, sueldo + incentivo, desde el primer día. En caso de IT por accidente laboral se añadirá a las cantidades a complementar el promedio de los tres últimos meses de la prima de productividad. Ambas partes evaluarán durante un año la evolución del porcentaje de bajas por ILT y la cantidad de días perdidos en total por dicha razón. De poderse demostrar que, exceptuando casos de larga enfermedad o epidemias, dichas cifras se han elevado anormalmente, la empresa se reserva el derecho a volver a la situación anteriormente vigente.

La empresa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de tales enfermedades, aplicando las sanciones a que hubiera lugar en caso de falsear hechos, comenzando por suspender al productor del precedente beneficio.

Artículo 37. Seguro de vida y accidentes.

La empresa abonará, bien asumiendo directamente el pago o bien mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos, la cantidad de 3.500.000 de pesetas en caso de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente o enfermedad comun y por muerte en caso de accidente, y en caso de muerte natural abonará 2.000.000 de pesetas.

Para tener derecho a este seguro será condición indispensable pertenecer a la plantilla de la empresa, como eventual o como fijo, causándose baja del seguro al cesar en la plantilla de la misma. El personal de nuevo ingreso adquirirá el derecho al seguro a partir del segundo mes, inclusive, de antigüedad en la empresa.

Este seguro se mantendrá durante todo el tiempo de vigencia o prórroga del presente Convenio.

Artículo 38. Premio de jubilación.

Se establece un premio de 6.010 pesetas por año de antigüedad, pagadero a todo trabajador en el momento de su jubilación.

Artículo 39. Premio de fidelidad.

Cuando el trabajador cumpla veinticinco años de servicios ininterrumpidos en la empresa, recibirá un premio de carácter honorífico, que decidirá la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 40. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará ropa de trabajo, de uso obligatorio durante la jornada, en las siguientes condiciones:

A) Dos buzos azules mahón o prenda similar, un par de botas, por año, para el personal de taller. Será obligatorio de los beneficiarios cuidar de su limpieza y conservación.

B) Al personal técnico administrativo se le entregará una bata de tergal color azulina, cada dos años.

Artículo 41. Revisiones médicas.

Las revisiones médicas se realizarán conforme a la normativa legal.

Artículo 42. Préstamos.

Se crea un fondo de préstamos, para uso del personal de la empresa, afectado por el presente Convenio, dotado con 2.000.000 de pesetas. La amortización se realizará en doce mensualidades, de forma constante, devengando un 3 por 100 de interés.

Los solicitudes se cursarán a la Dirección, que resolverá oído el informe preceptivo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 43. Retribución sábados y festivos.

La realización de jornada en sábado, domingo y festivo devengará el complemento recogido en el anexo I para este concepto. Esta retribución complementaria se abonará sin perjuicio de los días de descanso regulados legalmente.

CAPÍTULO V
De la representación de los trabajadores en la empresa
Artículo 44.

Las competencias de los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal/Comité de Empresa) y las garantías de sus miembros serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente, quedando completadas en la forma siguiente:

1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación de la producción y evolución probable del empleo.

2. Conocer el balance fin de ejercicio (una vez probada por la junta general de accionistas, cuenta de resultados y memoria de la sociedad).

3. Emitir informe, con carácter previo, sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:

A) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales de aquélla.

B) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

C) Cualquier tipo de transformación que afecte al «status» jurídico de la empresa, e incida sobre su volumen de empleo.

4. Visar los contratos de trabajo de carácter temporal, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias, estudios profesionales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención que se utilicen.

6. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales correspondientes.

7. Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

Disposición adicional primera.

Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la empresa se compromete a transformar en contratos indefinidos quince empleos con contrato temporal.

La empresa se compromete a mantener, salvo situaciones imprevistas de reducción significativa de la cartera de contratación, el actual volumen de empleo durante la vigencia de este Convenio.

Se constituye una Comisión integrada por la Dirección de la empresa y cuatro representantes de los trabajadores para analizar y evaluar la política de empleo de la empresa; más en concreto, fórmulas de contratación, relación empleo indefinido-empleo temporal, etc.

ANEXO I
Tabla salarial 1998

Personal empleado

Categorías Sueldo/mes Antig/mes Hora ext.

H. ext.

festiva

Nivel A. 143.139 4.167 1.099 1.185
Nivel B. 150.184 4.506 1.167 1.249
Nivel C. 159.046 4.771 1.262 1.339
Nivel D. 165.141 4.954 1.309 1.379
Nivel E. 169.257 5.078 1.343 1.426
Encargado. 157.675 4.731 1.281 1.347
Contramaestre. 166.480 4.996 1.325 1.400
Maestro. 171.026 5.131 1.348 1.428

Personal operario 

Categorías

Sueldo/día Antig/día Hora ext.

H. ext.

festiva

Peón. 4.458 133 1.045 1.058
Especialista. 4.541 135 1.055 1.071
Especialista A. 4.663 140 1.058 1.074
Oficial tercera. 4.779 143 1.075 1.111
Oficial segunda. 4.944 149 1.110 1.184
Oficial primera. 5.168 155 1.176 1.252
Oficial primera A. 5.289 159 1.229 1.308
Jefe Equipo primera. 5.686 155 1.309 1.386
Jefe Equipo primera A. 5.818 159 1.363 1.442

Pagas extras:

Extra octubre: 135.000 pesetas.

Comp. paga extra personal operario: 30.275 pesetas.

Complementos:

Ayuda hijos discapacitados: 8.795 pesetas.

Nocturnidad: 282 pesetas hora.

Turnicidad: 688 pesetas día.

Sábado: 9.180 pesetas día.

Domingo: 13.770 pesetas día.

Dietas y otros:

Dieta menos de tres días: 6.410 pesetas.

Dieta más de tres días: 5.869 pesetas.

Media dieta: 3.206 pesetas.

Kilometraje: 33 pesetas.

Ayuda salida: 1.291 pesetas. Compensación: 837 pesetas.

Locomoción: 3.986 pesetas.

ANEXO II
Incentivos personal operario (año 1998)
Pesetas/ hora Especialista Ofic. 3.a Ofic. 2.a Ofic. 1.a Ofic. 1.a A J. Equipo
Nivel 1... 270 297 324 350 377 403
Nivel 2... 276 303 330 357 382 411
Nivel 3... 282 310 337 363 391 416
Nivel 4... 290 316 342 370 398 423
Nivel 5... 297 324 350 377 403 431
Nivel 6... 303 330 357 382 411 437
Nivel 7... 310 337 363 391 416 443
Nivel 8... 316 342 370 398 423 450
Nivel 9... 324 350 377 403 431 456
Nivel 10.. 330 357 382 411 437 464

 Incentivos personal empleado

Pesetas/mes

Auxiliar Ofic. 2.a Ofic. 1.a Delineante D. Proyectos
Nivel 1 42.737 48.078 53.420 58.762 66.775
Nivel 2 44.072 49.414 54.754 60.097 69.446
Nivel 3 45.408 50.749 56.091 61.433 72.117
Nivel 4 46.743 52.084 57.426 62.768 74.788
Nivel 5 48.078 53.420 58.762 64.104 77.460
Nivel 6 49.414 54.754 60.097 65.439 80.131
Nivel 7 50.749 56.091 61.433 66.775 82.801
Nivel 8 52.084 57.426 62.768 68.110 85.471
Nivel 9 53.420 58.762 64.104 69.446 88.142
Nivel 10 54.754 60.097 65.439 70.782 90.813
ANEXO III
Programa de productividad

El nuevo programa de productividad se aplica en las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo y averías del parque de mantenimiento de los Departamentos de Posventa de Madrid y Barcelona, y en las operaciones de montaje de escaleras mecánicas y pasillos móviles del Departamento de Montajes.

A) Los incentivos a percibir por el personal directo que participa en las operaciones descritas en el párrafo anterior se especifican a continuación:

Mantenimiento preventivo:

Prima de productividad: Cumplimiento al 100 por 100 de todas las escaleras/pasillos asociadas a la ruta. Prima de 8.000 pesetas/mes.

Prima de calidad: Irá en función del índice de averías de cada ruta establecido inicialmente cada mes.

Cuando el índice de ruta resultante del mes en curso empeore el índice preestablecido inicialmente en la propia ruta, se obtendrá una primera de 0 pesetas/mes.

Cuando el índice de ruta resultante del mes en curso iguale el índice preestablecido inicialmente en la propia ruta, se obtendrá una prima de 4.000 pesetas/mes.

Cuando el índice de ruta resultante del mes en curso mejore el índice preestablecido inicialmente en la propia ruta, se obtendrá una prima de 3.000 pesetas/mes.

Averías:

Prima de productividad: Atención satisfactoria de los avisos de avería. Prima de 8.000 pesetas/mes (la ausencia del número de avisos no supondrá la pérdida de la prima).

Prima de calidad: Irá en función del índice medio de averías de todas las rutas de mantenimiento de la Delegación.

Cuando el índice medio resultante de todas las rutas del mes en curso empeore el índice medio de la Delegación preestablecido inicialmente, se obtendrá una prima de 0 pesetas/mes.

Cuando el índice medio resultante de todas las rutas del mes en curso iguale el índice medio de la Delegación preestablecido inicialmente, se obtendrá una prima de 4.000 pesetas/mes.

Cuando el índice medio resultante de todas las rutas del mes en curso mejore el índice medio de la Delegación preestablecido inicialmente, se obtendrá una prima de 3.000 pesetas/mes.

Mantenimiento correctivo de rutas y RCP: Queda pendiente de establecer el sistema de aplicación de primas definitivo, el cual se basará fundamentalmente en los sistemas de primas de productividad y de calidad.

En tanto no se establezca el sistema propio de incentivos, los técnicos asignados a estas operaciones percibirán el mismo incentivo que el correspondiente al personal de averías de la Delegación a que pertenezcan.

Montaje: Queda pendiente de establecer el sistema de aplicación de primas definitivo, el cual se basará fundamentalmente en los sistemas de primas de productividad y de calidad.

En tanto no se establezca el sistema propio de incentivos, los técnicos asignados a estas operaciones percibirán el incentivo medio correspondiente al personal de averías de la empresa.

B) Los incentivos a percibir por el personal indirecto adscrito a los diferentes departamentos de la empresa se especifican a continuación:

Personal de los Departamentos de Posventa: El personal adscrito al Departamento de Posventa de cada delegación percibirá un incentivo igual a la media de incentivos de ese Departamento en esa Delegación.

Personal del Departamento de Montajes: El personal adscrito al Departamento de Montajes percibirá un incentivo igual a la media de incentivos de ese Departamento.

Personal de otros Departamentos de la empresa: El resto del personal indirecto de otros Departamentos de la empresa percibirán el incentivo medio resultante de los incentivos medios de los Departamentos de Posventa y Montajes de la empresa.

Período de puesta en marcha del programa de productividad

Se establece un período de puesta en marcha experimental que se inicia el 1 de junio de 1998 y que se acuerda que tenga una duración de seis meses.

En este período el devengo de la prima será el establecido para el concepto de productividad en el mantenimiento y la cantidad asignada a la conservación del índice del parque (12.000 pesetas).

En el caso de mejora en el índice medio de la Delegación se percibirá el correspondiente a este concepto (3.000 pesetas).

Lo recogido en este apartado afecta a la totalidad de la plantilla cuyas retribuciones están vincunladas al Convenio Colectivo de la empresa.

Consideraciones generales: En cualquier caso, el sistema definitivo de incentivos para la actividades de reparaciones y montaje deberá conseguir un resultado retributivo que no suponga una discriminación entre el personal adscrito a cada Departamento.

Para el seguimiento de la puesta en marcha de este sistema se crea una Comisión de Análisis e Interpretación de cualquier duda, discrepancia o vacío, integrada de forma paritaria por la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

Este sistema mantiene los niveles de empleo actuales de la empresa, reasignando los recursos humanos disponibles a las distintas tareas productivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 03/03/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 28 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-1738).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25925).
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Convenios colectivos

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