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Documento BOE-A-1999-5215

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno balear, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8618 a 8619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5215

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno balear, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 3 de febrero de 1999.‒El Director general, Germán Porras Olalla.

ANEXO
Segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno balear, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística

En Madrid, a 20 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don José M.ª González Ortea, Consejero de Turismo del Gobierno balear, nombrado por Decreto de 18 de junio de 1996.

De otra, el ilustrísimo señor don Miquel Ramis Socias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don Miquel Ramis Puigros, Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, por acuerdo de su Junta Directiva, de fecha 14 de febrero de 1995.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio marco de colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística de Alcudia preveía que, en Protocolos Adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Alcudia y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Alcudia mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan en el anexo.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno balear y el Ayuntamiento de Alcudia correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 100.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se abonarán al Ayuntamiento de Alcudia, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998, y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio de 1999, una vez justificadas las actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo de un plan de excelencia turística en el municipio de Alcudia.

Cuando la actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.

La Consejería de Turismo del Gobierno balear, dentro de su estrategia de desarrollo turístico para las islas y, en especial, de la política de embellecimiento de los municipios costeros, continuará apoyando la mejora urbanística de Alcudia, con unas inversiones en el primer año desde la firma del presente Protocolo no inferiores a 100.000.000 de pesetas.

Quinto.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquellos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Alcudia. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el anexo será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Turismo del Gobierno balear, José M.ª González Ortea.‒El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, Miquel Ramis Socias.‒El Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, Miquel Ramis Puigros.

ANEXO
Proyectos para el Protocolo 1998

Peatonalización y embellecimiento paseo marítimo (segunda fase): 140.000.000 de pesetas.

Embellecimiento y adecuación al uso turístico-recreativo de la zona de los Lagos Menor y Esperanza (segunda fase): 124.000.000 de pesetas.

Estudio de puesta en valor turístico del parque arqueológico de Pollentia (segunda fase): 8.000.000 de pesetas.

Señalización turística: 20.000.000 de pesetas.

Difusión y promoción del Plan de Excelencia Turística en el destino: 2.000.000 de pesetas.

Dotación Gerencia del Plan de Excelencia: 6.000.000 de pesetas. Total: 300.000.000 de pesetas.

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