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Documento BOE-A-1999-5214

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo Protocolo de ejecución del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica Mar Menor para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8617 a 8618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5214

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo protocolo de ejecución del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica Mar Menor para 1998.

Madrid, 3 de febrero de 1999.‒El Director general, Germán Porras Olalla.

ANEXO
Segundo Protocolo de ejecución del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica Mar Menor para 1998

En Madrid, a 20 de julio de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo y Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,

El excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995 de 6 de julio, y Decreto 93/1995, de 12 de julio,

Don Pedro José Pérez Ruiz, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor, entidad de derecho público, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de esa Mancomunidad, de 19 de enero de 1998,

Don José María Cano Vilar, Presidente del Consorcio de la Estación Náutica Mar Menor, de acuerdo con acta de la sesión de 4 de octubre de 1995, de dicha Asociación, y comunicación de 22 de marzo de 1996.

Se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para suscribir el presente Protocolo y, a tal efecto

EXPONEN:

Según el acuerdo octavo del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio Estación Náutica Mar Menor firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1996, se establece la prórroga anual tácita del mismo instrumentándose las actuaciones de cada ejercicio a través de protocolos anuales, si no se produjera denuncia conforme al acuerdo noveno.

Dada la reestructuración operada en la Administración Turística del Estado, la suscripción del Protocolo del Convenio corresponde ahora a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, y por ello debe ser firmado por el Ministro de Economía y Hacienda.

No producida la denuncia del Convenio, procede ahora determinar las aportaciones de cada parte, y las actuaciones a acometer durante el ejercicio 1998.

Por ello, las entidades que suscriben este Protocolo, sin renunciar a sus competencias específicas,

ACUERDAN:

Primero.

Las partes firmantes aportarán las siguientes cantidades:

  Pesetas
Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor. 35.000.000
Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. 35.000.000
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES. 35.000.000
Consorcio Estación Náutica Mar Menor. 35.000.000
Segundo.

La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo dispondrá lo oportuno para la colaboración del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en acciones de promoción conectadas al ámbito de actuación del presente Convenio, por un importe de 10.000.000 de pesetas, incluido en los 35.000.000 de pesetas aportados por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.

La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES dispondrá del libramiento de su aportación a favor del Consorcio Estación Náutica Mar Menor que, según el acuerdo quinto del convenio firmado el 3 de diciembre, se encarga de la gestión del convenio y los distintos protocolos. Dicha aportación se hará efectiva en un 100 por 100 tras la firma del presente Protocolo.

La aportación se realizará por anticipado, previa prestación de aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice e intereses de demora desde la fecha de dicho pago, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos, o de sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La cantidad a aportar por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, lo será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.785 de su presupuesto de gastos del ejercicio 1998.

A la firma del Protocolo, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo aportarán justificación documental de retención de crédito por el importe comprometido, con cargo al presupuesto de gastos de 1998. Tal extremo se certificará por el órgano competente en cada caso, indicando que la finalidad de la retención es cubrir los compromisos derivados del Protocolo.

El ingreso del total de la aportación correspondiente a cada una de estas partes se realizará a partir de la fecha de la firma del Protocolo y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio del presente año.

Cuarto.

Los empresarios realizarán su aportación al presente Protocolo en inversiones en mejora de calidad siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Mixta, de acuerdo a la addenda del Convenio firmado el 3 de diciembre de 1996. Como único órgano gestor de estas inversiones y sus facturas correspondientes, figurará el Consorcio Estación Náutica Mar Menor.

Quinto.

Las actuaciones con carácter prioritario a abordar con estos fondos se definirán dentro de las directrices siguientes que se enmarcan en los criterios aprobados por el Convenio de colaboración que este segundo Protocolo desarrolla para 1998.

1. Mejora de la infraestructura alojativa de la zona: Adaptación de la oferta a la temporada baja.

2. Mejora y modernización de las instalaciones náuticas de la zona: Mejora de los niveles de calidad y modernización de las instalaciones.

3. Formación de recursos: Adaptación de los mismos al cliente «Estación Náutica». Campañas de concienciación y difusión del concepto de calidad total en empresa de servicios.

4. Mejora de la infraestructura de los servicios públicos de la zona:

Servicio de transporte marítimo y terrestre de circunvalación del Mar Menor.

Conclusión proyecto de balizamiento.

Puntos negros de impacto visual.

Seguridad y salvamento.

Pantalanes.

5. Promoción del producto Estación Náutica Mar Menor:

Colaboración en campañas de venta con touroperadores nacionales y extranjeros.

Difusión en prensa.

6. Potenciación de la estructura operativa y de gestión del ente:

«Consorcio Estación Náutica Mar Menor».

Creación y puesta en marcha de central de reservas.

Sexto.

Las actuaciones señaladas en el apartado quinto del presente Protocolo se concretarán en detalle por la Comisión Mixta en base al acuerdo séptimo del Convenio, según el cual «la Comisión Mixta será la encargada de fijar concretamente las actuaciones específicas a lo largo del programa».

Séptimo.

A efectos de su justificación, se admitirá que las actuaciones que aquí se detallan puedan iniciarse a partir de la fecha de justificación de las ejecuciones de la segunda anualidad del presente Convenio de colaboración, esto es, 28 de febrero de 1998.

Octavo.

La composición y funciones de la Comisión Mixta, las previsiones sobre justificación de fondos y de gerencia del programa de actuaciones y cuantas no se recojan en el presente Protocolo, se regirán por lo dispuesto en el Convenio de 3 de diciembre de 1996 y normativa que sea de aplicación.

En prueba de conformidad, firman las partes por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán.‒El Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor, Pedro José Pérez Ruiz.‒El señor Presidente del Consorcio Estación Náutica Mar Menor, José María Cano Vilar.

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