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Documento BOE-A-1999-448

Resolución de 2 de enero de 1999, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 1999 la concesión de ayudas en el marco del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 809 a 824 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-448

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 11 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 22), del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 3 de la presente Resolución.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el presente ejercicio los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, federaciones de municipios y provincias y organizaciones sindicales firmantes del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (en adelante 2.º AFCAP), con sujeción a los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.

3. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias que podrán aprobarse con carácter sucesivo durante el presente ejercicio, en régimen de concurrencia, con el límite de las cuantías establecidas por la Comisión Tripartita de Formación Continua y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para 1999.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Con fecha 15 de septiembre de 1998, la Comisión Tripartita de Formación Continua acordó destinar el 9,75 por 100, respecto de los fondos provenientes del 0,3 por 100 de la cuota por formación profesional, para la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas para el ejercicio de 1999. El importe asciende a 8.147.393.000 pesetas, que se destinarán a financiar las acciones formativas acogidas al 2.º AFCAP.

El crédito presupuestario para la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas en 1999, figura consignado en el vigente presupuesto de gastos del INAP.

Artículo 3. Promotores.

1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el 2.º AFCAP:

a) En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de derecho público, cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación.

El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el 2.º AFCAP.

b) En la Administración de las Comunidades Autónomas: Los órganos, organismos o entidades de naturaleza pública que determinen las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en sus respectivos convenios de colaboración.

c) En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas, al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Las organizaciones sindicales firmantes del 2.º AFCAP.

Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la presente convocatoria y acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como anexos acompañan a la presente Resolución:

Anexo I: Modelo de solicitud con sus apartados.

Anexo II: Datos económicos-presupuestarios con sus apartados.

Anexo III: Ficha con las características de cada una de las acciones formativas integrantes del Plan. Se rellenará una ficha por cada acción. Anexo IV: Informe de la representación sindical en los planes unitarios. Anexo V: Informe de la representación sindical en los planes agrupados. Anexo VI: Presupuesto adaptado a la ayuda aprobada.

Anexo VII: Liquidación del plan de formación, correspondiente al ejercicio del año 1999.

Anexo VIII: Cuestionario para la elaboración de la memoria de gestión, correspondiente al ejercicio del año 1999.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) En su caso, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

c) En su caso, documentación acreditativa de haber cumplido sus compromisos tributarios de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, ambas de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

d) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización sindical o ente de derecho público. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las solicitudes de ayudas relativas a los planes de formación, cuyo examen y aprobación inicial corresponda a la Comisión de Formación Continua en la Administración Local, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) En el caso de planes unitarios y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del 2.º AFCAP, el número de trabajadores que se acrediten por la correspondiente entidad local como integrantes de su plantilla total a 31 de diciembre de 1998, en ningún caso podrá ser inferior al de 100 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con dicha entidad.

b) Las solicitudes de ayudas a planes agrupados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad que los promueva, deberán ir acompañadas de la correspondiente relación individualizada de las entidades locales incluidas en los mismos, con expresión, igualmente, del número de trabajadores que integran sus plantillas respectivas. Asimismo, se cumplimentará un anexo 1.3 por cada una de ellas.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas al Director del INAP se presentarán por duplicado en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los Registros de las oficinas, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayuda y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, se atenderán a los siguientes criterios, conforme al 2.º AFCAP, en relación a los planes presentados:

1. Que el plan de formación sea complemento de la planificación estratégica del Departamento, Consejería, entidad, organismo, unidad o centro directivo correspondiente, reflejando el vínculo de las acciones formativas con los objetivos y estratégicas organizativos e institucionales o el estudio de necesidades al que pretende dar cumplimiento el plan de formación.

2. Que las acciones formativas faciliten la implantación de nuevas tecnologías y nuevos sistemas de trabajo o la implementación de planes y proyectos de modernización de unidades administrativas.

3. Que la formación favorezca el enriquecimiento y cualificación de puestos de trabajo, el reciclaje y adaptación de funciones y tareas y la mejora del desempeño profesional de los participantes, junto con su desarrollo personal y profesional.

4. Que las actividades de formación tengan como objeto directo la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

5. Que el grado de ejecución, la gestión de las acciones formativas, la justificación de los gastos y la actividad realizada con respecto al plan de formación continua de 1998, sean adecuados y acrediten valoraciones positivas.

6. Que los representantes sindicales correspondientes hayan participado en su elaboración.

7. Y todos aquellos criterios que establezcan las respectivas comisiones y la Comisión General para la Formación Continua.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión de ayudas.

2. Las actividades de instrucción comprenderán todas las necesarias para formular la citada propuesta de resolución y específicamente, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1, la solicitud del preceptivo informe a la Comisión General para la Formación Continua, conforme al artículo 16 del 2.º AFCAP, que de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de diciembre de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas, tiene carácter vinculante.

3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de Resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director del INAP resolverá el procedimiento.

La concesión de ayudas se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos que se adopten.

La resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado f) del artículo 2 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aprobación inicial de la respectiva Comisión de Formación Continua y el informe de la Comisión General para la Formación Continua previsto en el artículo 9.2 de la presente convocatoria.

La resolución del Director del INAP agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, podrá enenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. Aprobada la subvención el INAP librará la cuantía de la ayuda. En el supuesto de que la subvención concedida, resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos.

2. El INAP pondrá a disposición de los beneficiarios, con carácter previo el inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Plan de Formación Continua.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre de 1999, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo del año 2000, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) En el ámbito de la Administración General del Estado, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias podrán comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación de las características de la ayuda. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad para la que se concede la ayuda.

La Resolución sobre la solicitud de modificación habrá de ser informada de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 13. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida antes del 15 de marzo del año 2000.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las organizaciones sindicales y los restantes promotores que no sean Administraciones Públicas deberán acreditarla mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

Todos los promotores están abligados a presentar como liquidación del Plan de Formación un documento resumen del contenido académico y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas, las modificaciones solicitadas y las acciones finalmente desarrolladas, conforme lo previsto en los anexos 6 y 7 de la presente Resolución.

En el mismo plazo, como documento complementario a la liquidación del Plan de Formación, todas las entidades beneficiarias aportarán conformado el cuestionario que, con los datos sobre las acciones formativas realizadas con cargo al Programa de Formación Continua en el año 1998, se recoge en el anexo 8.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de enero de 1999.–El Director del Instituto, Enrique Álvarez Conde.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5(*)(**)

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ANEXO 6

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ANEXO 7

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ANEXO 8

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