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Documento BOE-A-1999-4157

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se aprueban las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7089 a 7090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-4157

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48 prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de las instalaciones, que se establecerán dentro de los límites previstos en la disposición adicional tercera, por las disposiciones de desarrollo de dicha Ley.

La disposición adicional tercera regula los aspectos concretos y características de las citadas limitaciones a la propiedad y las servidumbres que se pueden establecer para la protección radioeléctrica.

Por otro lado, la disposición transitoria primera, en su apartado 5.a), de dicha Ley, establece que las normas de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ha quedado prácticamente derogada, sobre el dominio público radioeléctrico, tanto en los reglamentos como en los planes de atribución de frecuencias o las Órdenes sobre el uso especial del mismo, continuarán en vigor siempre que no se opongan a aquella Ley. Por ello, continúa vigente el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, que, en sus artículos 14 y 15, regulan los requisitos y procedimientos para el establecimiento de dichas limitaciones a la propiedad y servidumbres.

Dentro del Plan para establecer la Red Nacional de Estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones se ha instalado la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurenea (Vizcaya).

Con el fin de asegurar la protección radioeléctrica necesaria para que la citada Estación de Comprobación Técnica de Emisiones pueda desarrollar eficazmente la labor de control del dominio público radioeléctrico, se hace necesario establecer las servidumbres y limitaciones a la propiedad oportunas, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 11/1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana (Vizcaya), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

1. Teniendo en cuenta que la altura máxima de las antenas receptoras del sistema de radiogoniometría de la Estación que prevé el Plan de Red Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones no será superior a 10 metros desde el emplazamiento de la antena de dicho sistema que se representa en el plano anexo, el ángulo sobre la horizontal con que se observe desde dicha altura el punto más elevado de un edificio exterior a dicha parcela será como máximo de 3º para distancias inferiores a 1.000 metros.

2. El punto más cercano de una industria o de una línea de tendido eléctrico de alta tensión o ferrocarril distará de cualquiera de las antenas receptoras instaladas dentro de la parcela donde se halla constituida la Estación, 1.000 metros, como mínimo.

3. Se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el cuadro siguiente, en relación con la distancia mínima en la ubicación de los transmisores radioeléctricos que puedan instalarse cercanos a la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones, considerando que el funcionamiento de la misma es en la banda de frecuencias comprendidas entre 30 MHz y 1 GHz:

Potencia radiada aparente (P) del transmisor en dirección a la Estación Separación mínima entre las antenas de recepción de la Estación y la antena del transmisor
0,01 kw < P ≤ 1 kw 1 km
1 kw < P ≤ 10 kw 2 km
P ≥ 10 kw 5 km
Segundo.

A efectos de aplicación de las limitaciones y servidumbres establecidas en el punto primero, la situación geográfica de la Estación de Santa María de Gangurenea se encuentra definida por las siguientes coordenadas:

Latitud Norte, 40⁰ 15’ 6”; Longitud Oeste, 2⁰ 50’ 10”.

Tercero.

Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes a la Estación, no podrá realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en la presente Orden.

Cuarto.

La Secretaría General de Comunicaciones ejercerá las funciones que le atribuye el capítulo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, para el debido cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se aprueban.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Comunicaciones para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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