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Documento BOE-A-1999-3799

Resolución de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo AXA.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6585 a 6591 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/01/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo AXA (Código de Convenio número 9012113), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo para su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ELA, CGT y USO, en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 28 de enero de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA (1999-2000)

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo es el fruto de un laborioso esfuerzo negociador para facilitar la integración de los colectivos de AXA, Aurora y de UAP en el nuevo Grupo AXA Seguros.

En el primer trimestre de 1998 se puso en marcha una Mesa de diálogo Social integrada por los representantes de las diferentes compañías y sindicatos, con vistas a mejorar de forma constructiva el proceso de fusión y reorganización jurídica de las entidades del Grupo.

El 27 de mayo la Mesa de Diálogo Social suscribió, por unanimidad, el Protocolo del Proyecto de Fusión AXA, Aurora, UAP, manifestando su firme voluntad de negociar un único Convenio Colectivo para todos los trabajadores y empresas del nuevo Grupo AXA.

Desde entonces, y siempre con voluntad de diálogo y espíritu constructivo, se ha llevado a cabo un intenso proceso negociador, en el que no se han regateado esfuerzos por las partes, para lograr la convergencia de las diferentes relaciones laborales y alcanzar un único marco de condiciones sociales y laborales común a todos los empleados del nuevo Grupo AXA Seguros.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente Convenio se suscribe por la parte empresarial por los representantes del grupo AXA («AXA-Aurora, Sociedad Anónima»; «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; «Aurora Polar, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros; «Aurora Vida, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros; «UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», AXA-Aurora Informática, AIE, «Ayuda Legal, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros, y «AXA Gestión, Sociedad Anónima», SGIIC).

Y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO, UGT, ELA, LAB, CGT y USO de las referidas empresas del Grupo, que ostentan el 100 por 100 de la representación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes empresas: «AXA-Aurora, Sociedad Anónima»; «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; «Aurora Seguros, Sociedad Anónima»; «Aurora Vida, Sociedad Anónima»; «UAP Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; AXA-Aurora Informática, AIE; «Ayuda Legal, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros, y «AXA Gestión, Sociedad Anónima»,SGIIC y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo.

Todas las empresas anteriormente mencionadas, como consecuencia de la fusión jurídica que se ha producido y que tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, se estructuran de la siguiente manera:

«AXA Aurora, Sociedad Anónima».

«AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros (antes «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»): Sociedad absorbente en la fusión por absorción de las sociedades absorbidas: «Aurora Polar, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros y «UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima».

«AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros cambiará su denominación social actual por la nueva de «AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros, en la misma escritura de cesión de la cartera de vida de «AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros (antes «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima») y «UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima».

AXA Aurora Informática, AIE.

«Ayuda Legal, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros.

«AXA Gestión, Sociedad Anónima», SGIIC.

Este Convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualesquiera de las empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de éste y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

En adelante, para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA Seguros.

3. Exclusiones: Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité de Dirección.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Duración: La duración general del presente Convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.

2. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.

3. Prórroga y denuncia: El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualesquiera de las partes, con antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualesquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se dispone lo contrario.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de convenio o pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio general forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6. Coordinación normativa.

En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.

Artículo 7. Comisión mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.

CAPÍTULO II
Sistema de clasificación profesional
Artículo 8. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 11 al 13 del Convenio Colectivo General.

Artículo 9. Ascensos y promociones.

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las siguientes matizaciones:

A) Ascensos al Grupo III:

Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.

Para la promoción entre los niveles retributivos de este grupo, la Empresa establecerá un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo III. Dicha promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias:

Realización de los correspondientes procesos formativos, que se establezcan anualmente, así como su grado de aprovechamiento.

Dos años de experiencia en el nivel de procedencia.

Adecuación al puesto.

Realización de funciones análogas.

B) Ascensos al Grupo II: Niveles 5 y 6.

La Empresa convocará ascensos al Grupo Profesional II, niveles 5 y 6, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Periodicidad: Anual.

Número de plazas:

Para optar al Grupo II, nivel 5: Se convocará un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II, nivel 5 (excluido personal comercial).

Para optar al Grupo II, nivel 6: Se convocará un 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II, nivel 6 (excluido personal comercial).

Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.

Requisitos mínimos:

Tres años de antigüedad en la empresa.

Podrán optar a las plazas convocadas para el nivel 5 los empleados que al 1 de enero figuren en el nivel 6.

Podrán optar a las plazas convocadas para el nivel 6 los empleados que al 1 de enero figuren en el Grupo III.

Nivel formativo obligatorio: Dependiendo del nivel al que se opta, será necesario haber realizado, con aprovechamiento, un número determinado de cursos. Dichos cursos se determinarán cada año por la comisión de ascensos y promociones en colaboración con el Departamento de Formación, y estarán accesibles a todos los empleados que quieran realizarlos.

Una vez cumplidos estos requisitos mínimos se realizará un ejercicio teórico-práctico de acuerdo con el nivel requerido para el ascenso.

La comisión de exámenes podrá, excepcionalmente, valorar aquellas situaciones en las que el empleado/a que, reuniendo los requisitos mínimos y habiéndose presentado en varias ocasiones a los exámenes para ascenso al nivel 6, no haya conseguido la plaza, proponiendo a la empresa el ascenso de dicha persona.

C) Ascensos al Grupo II, nivel 4:

La promoción estará condicionada a que se genere la necesidad de cubrir un determinado puesto de trabajo, en base a las estructuras organizativas.

La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, la vacante, perfil profesional y condiciones que conlleva. La promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias:

Formación.

Años de experiencia en el nivel de procedencia.

Desarrollo y competencia profesional.

Adecuación al puesto.

Realización de funciones análogas.

Exámenes:

La Comisión creada a tal efecto acordará el temario así como el modelo de examen definiendo el sistema de puntuación del mismo.

Los empleados que, reuniendo las condiciones mínimas establecidas deseen tomar parte en la oposición deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Todos los exámenes deberán realizarse, necesariamente, fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO III
Reorganización de plantillas y excedencias
Artículo 10. Reorganización de plantillas.

1. En función de lo previsto en el «protocolo del proyecto de fusión» suscrito el 27 de mayo de 1998, las partes firmantes del presente Convenio y reestructuración societaria reiteran su voluntad expresa de que el proceso de fusión, en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo.

Sobre esta base, las partes acuerdan que para reorganizar las plantillas según las necesidades que surgen de dicho proceso de fusión, la Empresa, durante la vigencia del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2000, no recurrirá a expedientes de regulación de empleo o traslados forzosos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para realizar las necesarias adaptaciones de plantilla que se derivan del reiterado proceso de fusión, se fomentarán las extinciones voluntarias individualizadas e incentivadas de los contratos de trabajo del personal.

En todo caso, en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, las partes, en el contexto de una política de empleo adecuada a la situación en que se encuentra la empresa, podrán establecer el correspondiente sistema de jubilación anticipada, que, excepcionalmente, podrá ser obligatoria.

2. Como una medida tendente a facilitar la reorganización de las plantillas en general, y especialmente en la reorganización geográfica de las sucursales, se acuerda que:

Los traslados interprovinciales e interinsulares de los empleados fijos serán siempre voluntarios.

Los traslados de los empleados fijos que se produzcan dentro de la misma provincia tendrán lugar, preferentemente, mediante acuerdo voluntario. De no producirse dicho acuerdo se estará a lo acordado con la representación de los trabajadores para estos casos.

En cualquier caso, los traslados se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:

A) Cuando se produzca el cambio de domicilio habitual:

Indemnización por traslado de 1.000.000 de pesetas brutas.

Préstamo para compra de vivienda de residencia habitual hasta 10.000.000 de pesetas, al interés anual legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a devolver en amortizaciones mensuales durante diez años.

Gastos de traslado por cuenta de la empresa.

Un permiso de cinco días naturales consecutivos para la búsqueda de alojamiento adecuado.

Formación profesional adecuada para el nuevo puesto a ocupar.

El trabajador podrá elegir entre este sistema de compensación por traslado o el que contemple el Convenio del sector.

Estas condiciones están vinculadas a una permanencia mínima en el nuevo puesto de tres años, en caso contrario, el trabajador deberá reembolsar el 50 por 100 de la indemnización recibida por traslado, salvo en los supuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable al trabajador.

Asimismo, deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el préstamo concedido en caso de rescisión de contrato. En el resto de los casos el préstamo se continuará amortizando siguiendo su curso normal.

3. La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el artículo correspondiente del Convenio del sector. El empleado podrá elegir entre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que su hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se disfrute una hora y media de descanso por cada hora trabajada.

Este artículo entrará en vigor el día de la firma del presente Convenio y quedará derogado al 31 de diciembre de 2000, no siendo susceptible de prórroga tácita con el conjunto del Convenio a partir de dicha fecha.

Artículo 11. Excedencias.

Los empleados tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las siguientes clases de excedencia voluntaria:

La regulada por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sus requisitos, alcance y efectos.

La regulada en el Convenio del sector (artículo 59.5) y la regulada en este artículo del Convenio Colectivo de empresa:

Los empleados con dos años de servicio en la Empresa tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de un año y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes de antelación, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Convenio Colectivo General, sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada.

La reincoporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el período de excedencia con el mismo nivel que ostentaba y en la misma provincia, siempre que dicho período no sea superior a tres años, quedando regulada la reincorporación por el Estatuto de los Trabajadores para aquellas que superen los tres años.

Cualquier período de excedencia inferior al de cinco años podrá ser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el período máximo de cinco años.

Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, tres años de servicio efectivo en el Grupo AXA.

CAPÍTULO IV
Estructura retributiva
Artículo 12. Principios generales.

1.º La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio será la que resulta del Convenio Colectivo General del sector.

2.º A nivel de empresa se establecen además los siguientes complementos salariales:

Complemento salario base.

Plus convenio.

Plus de turnos.

3.º Cualquier otro plus no recogido en este Convenio o en el Convenio del sector queda extinguido y, por tanto, todas aquellas percepciones voluntarias que actualmente existen quedarán recogidas en el concepto de mejora voluntaria.

Artículo 13. Complemento salario base.

Se establece con carácter inabsorbible y será devengado en las doce mensualidades ordinarias y en las tres extraordinarias que marca el Convenio del sector.

La cuantía mensual de este complemento se establece de la siguiente manera:

Personal afectado por el Convenio Colectivo de AXA antes de la firma del presente Convenio: 1/15 del salario base.

Personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio: 3/15 del salario base.

Personal procedente de UAP y personal de nuevo ingreso:

Año 1999: 50 por 100 de 1/15 del salario base.

Año 2000 y sucesivos: 1/15 del salario base.

Artículo 14. Plus Convenio.

Se establece un plus con el carácter de inabsorbible que será devengado en las doce mensualidades ordinarias y en las tres extraordinarias que marca el Convenio del sector. La cuantía de este plus para 1999 se fija en 289.996 pesetas brutas anuales y uniforme para todos los niveles retributivos. Para el año 2000 y sucesivos la cuantía se fijará en igual porcentaje que marque el Convenio del sector para el incremento de la tabla de sueldo base.

La aplicación de este Plus se realizará de la siguiente manera:

Personal afectado por el Convenio Colectivo de AXA antes de la firma del presente Convenio (en adelante, personal procedente de AXA). Importe plus 289.996 pesetas brutas anuales.

El exceso sobre el plus actual será absorbido de los complementos voluntarios.

Personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio (en adelante, personal procedente de Aurora). Importe plus 289.996 pesetas brutas anuales.

Personal procedente de UAP antes de la firma del presente Convenio (en adelante, personal procedente de UAP). Importe plus 289.996 pesetas brutas anuales.

La aplicación de este plus se realizará absorbiendo del plus familiar, complemento personal fijo, plus misión, plus comercial vida y resto de complementos voluntarios.

Artículo 15. Plus de inspección.

Disfrutarán del mismo, en atención al trabajo realizado, los inspectores comerciales, los inspectores de siniestros, gestores de redes de servicio y corresponsales informáticos que habitualmente realizan su trabajo fuera de la oficina de la empresa sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.

La cuantía de este plus será la que se indique en el artículo 14 del Convenio del sector, es decir, para 1999 se fijan en 210.120 pesetas brutas anuales, para el personal de inspección que realice su función fuera del lugar de residencia habitual, y 105.060 pesetas brutas anuales para el que realice su función en el lugar de residencia habitual.

Este plus se distribuirá entre las doce mensualidades del año.

La percepción de este plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.

Este plus en ambas modalidades podrá absorber otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o a toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro, excepto dietas y gastos de locomoción.

Artículo 16. Plus de turnos.

Disfrutarán del mismo los empleados que, de acuerdo con el calendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente, realicen su jornada de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, tanto los días laborables como los sábados y festivos. Este plus se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año.

La cuantía de este plus para 1999 se fija en 156.000 pesetas brutas anuales. El incremento de dicho plus para el año 2000 y sucesivos será el que marque el Convenio del sector para el plus de inspección.

La percepción de este plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.

Dicho plus podrá ser absorbido por otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro, excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía que suponga el plus en cada modalidad, las entidades deberán complementar hasta el límite del plus, según la modalidad que corresponda.

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

Además de las doce pagas ordinarias, se percibirán las tres extraordinarias que establece el Convenio del sector, en los meses de junio, septiembre y noviembre.

Artículo 18. Participación en primas.

La bolsa de participación en primas será común para las empresas objeto de este Convenio.

A efectos de los cálculos legales para la participación en primas, se establece como primas recaudadas de vida al 31 de diciembre de 1985 la cantidad de 4.842.895.701 pesetas.

El mínimo a percibir por el personal afectado será de tres mensualidades, constituidas por los conceptos retributivos que se establecen en el Convenio del sector (artículo 39 y disposiciones adicional segunda y transitoria cuarta), que se abonarán junto con las nóminas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente al del ejercicio en que se refiere la participación en las primas emitidas.

En aquellas operaciones (IARD) de seguro directo que tengan un carácter especial, como consecuencia del importe de la prima satisfecha por una sola operación y por la excepcionalidad que pueda suponer dicha circunstancia en el negocio habitual de la empresa, sólo se considerará a efectos de participación en primas el correspondiente importe de prima hasta el umbral de 800.000.000 de pesetas a partir de dicha cantidad, el resto se repartirá al 0,1 por 100.

Se manifiesta por las partes firmantes de este Convenio Colectivo su disposición a acordar otras participaciones en operaciones en las que por razones de competitividad de mercado fuera preciso ajustar los recargos a aplicar en las respectivas pólizas.

Excepcionalmente, las participaciones en primas de las compañías AXA, Aurora y UAP a repartir en 1999 y correspondientes al año 1998, se distribuirán en cada empresa con arreglo a las pautas actualmente establecidas, considerando para cada compañía el volumen de primas que aisladamente le hubiera correspondido.

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 19. Jornada laboral.

La jornada de trabajo efectiva en cómputo anual será la que se indica a continuación, una vez deducidas de este cómputo anual, las fiestas nacionales, las fiestas locales y las vacaciones que se conceden anualmente. Dicha jornada se unificará progresivamente de la forma siguiente:

Cómputo de horas anuales:

Para el año 1999.

Personal procedente de UAP a la firma del Convenio: mil seiscientas sesenta y cinco horas efectivas anuales.

Personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio: Mil seiscientas sesenta y cinco horas efectivas anuales.

Personal afectado por el Convenio Colectivo de AXA antes de la firma del presente Convenio (y nuevas incorporaciones): Mil seiscientas ochenta horas efectivas anuales.

Para el año 2000:

Para todo el personal incluyendo nuevas incorporaciones: Mil seiscientas ochenta horas efectivas anuales.

Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada centro de trabajo, de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 20. Horario.

De lunes a viernes con jornada de siete horas y media diarias según se indica a continuación:

Hora de entrada mañana: A partir de siete cuarenta y cinco horas.

Horario de coincidencia de todo el personal: Entre las nueve y las catorce horas.

Hora máxima de salid: Dieciocho quince horas.

El cómputo de horas efectivas será bisemanal.

Debe mediar un descanso mínimo de media hora entre la finalización de la jornada laboral normal y el inicio de la recuperación.

En casos excepcionales, se podrá pactar durante el establecimiento de los calendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria sea hasta la una, siempre que se mantenga el cómputo anual de horas.

Artículo 21. Descansos.

Dentro de la jornada laboral se realizará una interrupción máxima de trabajo de veinte minutos que computarán como tiempo efectivo de trabajo.

A tal fin, en los centros de trabajo de más de 25 empleados con presencia ininterrumpida durante la jornada, se habilitarán áreas adecuadas para ello y dotadas de los medios necesarios, siempre que dicho local pueda reunir unas condiciones mínimas aceptables. En cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar un buen servicio y preferiblemente entre las diez y las doce horas.

Artículo 22. Jornadas especiales.

Se respetarán las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral sobre jornadas especiales de trabajo.

Las horas nocturnas (desde las veintidós a las seis horas) tendrán una compensación económica del 20 por 100 sobre el sueldo base.

1. Supervisores y Responsables funcionales del CRI.

Ayuda legal.

Servicio de atención al cliente.

Se establecerán turnos para cubrir diariamente tanto la jornada de mañana como la jornada de tarde.

Para el personal del CRI, el resto de horas hasta completar la jornada laboral anual, se utilizará para cubrir el servicio los sábados, días festivos nacionales, locales, de carácter móvil, domingos etc., de acuerdo con el calendario laboral establecido.

A principios de cada año, se negociará el correspondiente calendario laboral. Si por necesidades especiales, hubiese que modificar los turnos establecidos, la Empresa notificará con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores dichas modificaciones.

2. Operadores telefónicos CRI: Servicio en turnos de las veinticuatro horas durante los 365 días del año.

Se establecen turnos de:

Mañana y tarde: Turnos de siete horas.

Las horas que resten hasta completar el cómputo anual, se usarán para cubrir el servicio los sábados, días festivos, horas nocturnas, fiestas nacionales y locales, de carácter móvil, etc., en turnos de ocho horas, de acuerdo con el calendario laboral establecido.

A principios de cada año se negociará el correspondiente calendario laboral. Si por necesidades especiales hubiese que modificar los turnos establecidos, la empresa notificará con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores dichas modificaciones.

Será voluntario el pase a jornada de turnos variables, para el personal fijo en plantilla a la fecha de la firma del Convenio, que no estuviera realizando dichos turnos.

Se informará a la representación de los trabajadores de las personas y puestos que realicen estas jornadas especiales en la actualidad, así como de los que se vayan incorporando a lo largo de la vigencia de este Convenio.

La Empresa y la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta la necesidad funcional de adaptación para una adecuada asistencia, atención y servicio, se comprometen a estudiar fórmulas de adaptación de jornada en puestos con similar finalidad (operadores informáticos, servicio del CAU...).

Artículo 23. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de veinticinco días laborables.

Las normas para la fijación del período de vacaciones será el siguiente:

a) El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50 por 100 del personal que compone el servicio, salvo autorización expresa del responsable del mismo.

b) El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente forma:

1. Un período mínimo de diez días laborables consecutivos.

2. El resto de los días hasta alcanzar los señalados como período vacacional podrán disfrutarse de forma discontinua quedando a convenir entre la Empresa y el empleado las correspondientes fechas.

En los meses de julio y agosto y durante el período comprendido entre el 20 y el 31 de diciembre, los días fijados como período vacacional b.1, tendrán prioridad sobre los días que se señalen a convenir b.2.

c) La Empresa sólo podrá excluir períodos vacacionales por necesidades reales de producción, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

d) En caso de falta de acuerdo entre empleados incompatibles en el disfrute de vacaciones, por su homogeneidad o suplencia mutua en el trabajo, el criterio de prioridad en la elección será el siguiente:

Empleados no priorizados en período anual anterior.

Por antigüedad en la compañía.

El personal ingresado con posterioridad al 1 de enero o que cese antes del 31 de diciembre tendrá derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el propio año de que se trate.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del propio año que se devenga.

En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en el supuesto de rescisión de contrato.

Artículo 24. Licencias.

La Empresa concederá las licencias retribuidas que se soliciten dentro de las circunstancias y límites que se exponen a continuación:

A) Por matrimonio, quince días naturales, pudiéndose acumular éstos a las vacaciones anuales, con un máximo en conjunto de treinta días naturales.

B) Por nacimiento de hijos de empleados, régimen de acogimiento y adopción, tres días naturales, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento.

C) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento. Se reconoce el mismo derecho a las parejas de hecho debidamente acreditadas en el registro oficial correspondiente, sustituible por una declaración jurada ante la Empresa, en los casos en que no exista registro a estos efectos en el Ayuntamiento donde tenga fijada la residencia el trabajador.

D) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual, ampliándose a cinco en caso de traslado interprovincial o interinsular.

E) El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio o toma de hábitos de hijos.

F) El trabajador, previo aviso de veinticuatro horas si se conoce la causa, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de tres días al año o alternativamente veintiuna horas. En estos supuestos las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o sin derecho a remuneración según opte el empleado. Estos días y horas no serán acumulables a las vacaciones. En caso de que la solicitud sea superior a quince horas continuadas el preaviso deberá efectuarse con una antelación de dos días.

En la recuperación se acumulará el tiempo de permiso disfrutado, bimensualmente, siendo obligatoria su recuperación, en los dos meses siguientes al bimestre computado. Esta norma sólo se modificará en los meses de noviembre y diciembre de cada año en los que el tiempo de permiso solicitado a recuperar deberá recuperarse antes del 30 de diciembre de ese año.

CAPÍTULO VI
Complementos de acción social
Artículo 25. Seguros de empleados.

Los empleados en activo de la empresa tendrán para el año 1999 un descuento del 45 por 100 sobre la prima neta en los seguros propios (no profesionales ni comerciales) en los ramos de IARD, así como un descuento del 50 por 100 para el antiguo seguro de asistencia sanitaria comercializado en Baleares.

El porcentaje de descuento se modificará cada anualidad para alcanzar el equilibrio técnico del colectivo de las pólizas de empleados (no beneficio, no pérdida. S/P 100 por 100).

Por ello, se corregirá el descuento aplicable anualmente en tramos de ± 5 por 100 en función del resultado del ejercicio de esas pólizas, con un tope máximo del 50 por 100 y un tope mínimo del 40 por 100.

La asistencia sanitaria tendrá un 20 por 100 de descuento.

Se entenderá por seguros propios aquellos suscritos para cubrir bienes propiedad del empleado y/o su cónyuge, así como de hijos solteros que conviven con él u otros familiares a su cargo que estén incluidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los referidos a sus propias personas.

Será requisito imprescindible para mantener estos descuentos la domiciliación bancaria.

Artículo 26. Anticipos.

El empleado podrá obtener hasta tres anticipos de la Empresa por una cuantía máxima, en el total de los tres, equivalente a tres mensualidades ordinarias brutas a interés anual del 3,5 por 100 y que deberán amortizarse, dentro del ejercicio anual, en plazos iguales que incluyan tanto el capital amortizado como los intereses devengados. Estos plazos se descontarán dentro de la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias y en las de participación en primas, así como, en su caso, de la liquidación final y el seguro de vida.

Artículo 27. Préstamos vivienda.

A partir de la firma del presente Convenio la Empresa concederá préstamos a los empleados que acrediten la compra de una vivienda, compra de mobiliario o la reforma de su domicilio habitual. La concesión de estos préstamos requerirá ostentar la condición de fijo en la plantilla y una antigüedad mínima de dos años de servicio efectivo en la Empresa. Dichos préstamos devengarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente Convenio se regirán por la normativa vigente en la fecha de su concesión.

Los préstamos a conceder para la vivienda serán necesariamente para la adquisición del domicilio habitual. Se concederá una cuantía máxima de 4.000.000 de pesetas que deberán amortizarse en un plazo máximo de doce años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados.

Los préstamos para mobiliario o reformas se concederán por una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas que deberán amortizarse en un plazo máximo de cinco años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados.

Los plazos de ambos préstamos se descontarán dentro de la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias, como en las tres extraordinarias y en las de participación en primas que reglamenta el Convenio del sector.

Los préstamos de vivienda, mobiliario y/o reforma serán incompatibles entre sí.

Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos para vivienda, mobiliario y/o reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes de amortizar, no podrá exceder de 300.000.000 de pesetas para el año 1999.

Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado en el mismo porcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos base, del Convenio estatal del año en que se trate con respecto al año anterior.

Aquellas solicitudes que se realicen con motivo de traslado por la Empresa, serán atendidas, sin ser incluidas en la cuenta establecida en el apartado anterior.

En el caso de baja en la Empresa por cualquier motivo, los préstamos concedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y, por lo tanto, líquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización como los intereses devengados hasta la fecha de baja. La Empresa podrá deducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación final de haberes como, en su caso, del capital del seguro de vida.

No se podrá solicitar otro préstamo sin cancelar el anterior.

Artículo 28. Premios de permanencia.

El empleado que cuente con una prestación de servicio en la empresa de veinticinco años, al cumplirse dicho aniversario, percibirá un premio de 150.000 pesetas brutas.

El empleado que cuente con una prestación de servicio en la empresa de treinta y cinco años, al cumplirse dicho aniversario, percibirá un premio de 300.000 pesetas brutas.

Excepcionalmente y coincidiendo con los aniversarios anteriormente mencionados, el personal afectado por el Convenio Colectivo de AXA antes de la firma del presente Convenio disfrutará de tres días de licencia durante el año 1999 y un día durante el año 2000.

CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 29. Seguro de vida.

La sociedad otorgará un seguro de vida, para sus empleados en activo, que cubra los riesgos de muerte e invalidez absoluta del trabajador, por un capital de 10.000.000 de pesetas.

La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados jubilados a partir del 1 de enero de 1999, hasta que cumplan setenta años de edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en los términos siguientes: Por un capital asegurado del 50 por 100 del que le correspondía en el momento de su jubilación.

Artículo 30. Seguro de accidentes.

Se establece, para todos los empleados en activo, un seguro de accidentes por un importe de 10.000.000 de pesetas y con las garantías de muerte, invalidez y asistencia médico-farmacéutica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este efecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrá la consideración de accidente.

Artículo 31. Jubilación.

La jubilación será obligatoria para todos los empleados al cumplir éstos los sesenta y cinco años de edad.

La compensación económica correspondiente será la reflejada en el Convenio Colectivo del sector.

Artículo 32. Gran invalidez.

Se establece un fondo de 8.000.000 de pesetas destinado a paliar los gastos producidos en los casos de hijos de empleados en situación de gran invalidez, así como todos aquellos casos de graves disminuciones físicas y psíquicas. La Comisión Mixta estudiará los casos que se produzcan para estimar la dotación económica a asignar.

Artículo 33. Prestación complementaria por incapacidad temporal.

A partir de la finalización de la incapacidad temporal, y hasta la fecha en que el Tribunal Calificador emita la sentencia de invalidez, la Empresa, con cargo al fondo establecido a tal efecto por la misma, le seguirá satisfaciendo la diferencia anual que existiese desde la última cantidad líquida percibida y lo abonado por la Seguridad Social.

CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 34. Derechos sindicales y de representación colectiva.

Será de aplicación el capítulo XII del Convenio del sector.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Paritaria integrada por seis representantes designados por cada una de las partes firmantes (representación de la Empresa y representación de los trabajadores), que desarrollará la aplicación de estos derechos en la Empresa.

El acuerdo alcanzado por dicha Comisión pasará a formar parte integrante de este Convenio.

Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada.

El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio podrá acogerse al sistema de jubilación anticipada prevista en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Aurora, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre 1997, siempre que acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral por cuenta ajena, con anterioridad al 1 de enero de 1967. Para dicho personal se continuará aplicando el seguro de vida (artículo 29). Al cumplir los sesenta y cinco años la cobertura de dicho seguro por el riesgo de muerte se prolongará hasta que cumplan setenta años de edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en los términos siguientes: Por un capital asegurado del 50 por 100 del que le correspondía al cumplir los sesenta y cinco años.

Disposición transitoria segunda. Indemnización por jubilación.

El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio que tenga cumplidos cincuenta y cinco años al 31 de diciembre de 1998, podrá acogerse al artículo 26 del Convenio Colectivo de Aurora, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1997.

Disposición transitoria tercera. Otras prestaciones sociales.

Las gratificaciones especiales para jubilados y viudas, así como los complementos de viudedad existentes en las distintas compañías a la firma del presente Convenio, se seguirán percibiendo, única y exclusivamente, y en la misma cantidad, por aquellas personas que lo venían haciendo hasta la fecha de la firma.

Disposición transitoria cuarta. Días de licencia.

Excepcionalmente, el personal procedente de UAP disfrutará de tres días adicionales de licencia durante el año 1999 y de un día adicional en el año 2000.

Disposición transitoria quinta. Comisión de reorganización.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Paritaria integrada por seis representantes designados por cada una de las partes firmantes (representación de la Empresa y representación de los trabajadores), que identifique y analice los puestos de trabajo surgidos como consecuencia de la nueva organización y estructura de la compañía.

Disposición transitoria sexta. Redistribución de pagas extraordinarias.

1. Para el personal procedente de AXA y Aurora, la redistribución del exceso de pagas, sobre las quince que se establecen, se hará llevando la parte proporcional a cada concepto salarial correspondiente, es decir, el exceso de salario base irá al complemento de salario base (regulado en el artículo 13) y el exceso del CAI al CAI (regulado en el artículo correspondiente del Convenio del sector).

2. Para el personal procedente de UAP se establece:

Año 1999:

El personal procedente de UAP recibirá el 50 por 100 de una paga extraordinaria más, constituida por el importe bruto del salario base y complemento de adaptación individualizado. Dicho porcentaje se redistribuirá entre las quince pagas establecidas, de la misma manera que se ha indicado en el párrafo anterior.

La aplicación del 50 por 100 de esta paga se realizará absorbiendo del plus familiar, complemento personal fijo, plus misión, plus comercial vida y resto complementos voluntarios, en los términos que se indican en el artículo 4 (compensación y absorción).

Año 2000:

El personal procedente de UAP recibirá la parte restante de la paga extraordinaria mencionada para el año 1999 hasta completar el 100 por 100 de una paga con el valor del año 2000, constituida por el importe bruto del salario base y complemento de adaptación individualizado. Dicho porcentaje se redistribuirá entre las quince pagas establecidas, de la misma manera que se ha indicado anteriormente.

La aplicación se realizará absorbiendo del plus familiar, complemento personal fijo, plus misión, plus comercial vida y resto de complementos voluntarios, en los términos que se indican en el artículo 4 (compensación y absorción).

Disposición final primera. Plus transporte.

El plus transporte que viniera percibiendo en nómina el personal afectado por el Convenio Colectivo de AXA antes de la firma del presente Convenio se incorporará en el CAI durante el año 1999, evolucionando desde el año 2000 tal y como lo haga el complemento de adaptación individualizado.

Disposición final segunda. Exceso participación en primas.

El 0,13 de una paga de participación en primas que viniera percibiendo en nómina el personal de UAP antes de la firma del presente Convenio, por el acuerdo reflejado en el Acta número 39 de 15 de octubre de 1991, se incorporará en el CAI durante el año 1999, evolucionando desde el año 2000 tal y como lo haga el complemento de adaptación individualizado.

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedan derogadas y se sustituyen y absorben a todos los efectos, los Convenio Colectivos de Empresa, los acuerdos y pactos y los reglamentos de régimen interior vigentes hasta la fecha en cualesquiera de las entidades que integran el Grupo AXA Seguros.

De este modo quedan derogados cualquier clase de complemento o concepto retributivo o condiciones de trabajo que tuvieran su origen en cualesquiera de los convenios, acuerdos y pactos anteriormente mencionados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/1999
  • Fecha de publicación: 13/02/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 4 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1352).
  • SE AÑADE los arts. 35, 36, 37 y 38 y DESARROLLA el art. 34 , por Resolución de 21 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17352).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11163).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22927).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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