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Documento BOE-A-1999-3182

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1999, páginas 5639 a 5643 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002162), que fue suscrito con fecha 15 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «FINANZAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. La vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1998, al 31 de diciembre de 2000, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las modificaciones introducidas en la presente revisión entrarán en vigor al día siguiente de su firma; no obstante, los incrementos económicos derivados de la tabla salarial (salario base y escalón de actividad, premio de puntualidad y complemento por ampliación de jornada), se aplicarán con efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia, según se dispone en el artículo 176 de este Convenio.

Artículo 21 bis. Trabajo en sábados, domingos y festivos.

Esta modalidad de trabajo afectará únicamente al personal de Mando de Obra Directa y Técnicos Comerciales en su faceta de MOD que voluntariamente deseen realizarlo por un período mínimo de cinco años. No obstante, para el personal de nuevo ingreso, será obligatoria durante un período mínimo de seis años.

Los trabajos en sábados, domingos y festivos serán efectuados en las siguientes condiciones:

1. Cada hora trabajada será abonada al importe establecido en el anexo 3.1 de este Convenio Colectivo.

2. Por cada sábado, domingo o festivo trabajado se abonará la cantidad de 2.000 pesetas brutas, cuyo abono no procederá si el aviso corresponde a un contrato del servicio veinticuatro horas.

3. El empleado que decidiera darse de baja del servicio deberá preavisarlo con un año de antelación.

4. Se podrá acumular a lo largo de un año natural todas las horas trabajadas y no cobradas como extraordinarias, de manera que al completar la cifra de mil seiscientas cincuenta y siete horas año (o mil seiscientas setenta y dos horas año en el caso de los empleados que acreditan el derecho de veinticuatro días de vacaciones), puedan quedar liberados de trabajo hasta el final del referido año, sin merma de sus ingresos mensuales.

Artículo 23 bis. Servicio veinticuatro horas.

1. La atención a contratos de mantenimiento y reparación, cualquiera que sea el producto y condiciones de la operación, con compromiso de atención en todo tiempo, incluidos sábados, domingos y festivos, será efectuada por aquellos empleados que voluntariamente se adscriban al sistema, previa su aceptación por la empresa.

2. La adscripción al «Servicio veinticuatro horas» será por el período de vigencia de cada contrato. Sin embargo el período mínimo de pertenencia del empleado al servicio será de cinco años.

3. No obstante para el personal cuyo ingreso en la empresa se produzca a partir de la firma de este Convenio, será obligatoria dicha modalidad de trabajo por un período de cinco años, salvo que alguno de los contratos que deba atender tenga duración superior a dicho período, en cuyo caso la obligación se extenderá hasta la finalización del contrato.

4. El servicio como tal afectará únicamente al personal de Mando de Obras Directa y a Técnicos Comerciales en su faceta de MOD.

5. El «Servicio veinticuatro horas» incluirá el uso de teléfono o buscapersonas, además del vehículo, la formación y los medios técnicos que procedan, todo ello asignado por la empresa.

6. La prestación de dicho servicio supondrá la percepción de un complemento de puesto de trabajo de 30.000 pesetas brutas mensuales (doce mensualidades por año).

7. Complemento por avisos atendidos: Por cada aviso de reparación o mantenimiento efectivamente atendido en el lugar donde se encuentre la unidad y fuera del horario normal de trabajo, según centros, se abonarán 1.000 pesetas brutas.

8. El tiempo trabajado fuera de la jornada normal se retribuirá conforme al precio de hora extraordinaria del Convenio Colectivo (anexo 3). Si la atención al servicio se ha producido entre las veintidós horas y las ocho horas del siguiente día, se abonarán las horas extras realizadas a los importes siguientes, según anexo 3.1.

9. El empleado que decidiera darse de baja del servicio, deberá preavisarlo con un año de antelación como mínimo.

10. Se podrá acumular a lo largo de un año natural todas las horas trabajadas y no cobradas como extraordinarias, de manera que al completar la cifra de mil seiscientas cincuenta y siete horas año (o mil seiscientas setenta y dos horas año en el caso de los empleados que acreditan el derecho a veinticuatro días de vacaciones), puedan quedar liberados del trabajo hasta el final del referido año, sin merma de sus ingresos mensuales, incluyendo el complemento económico que le corresponda por la adscripción al «Servicio veinticuatro horas».

Artículo 124. Finalidad del préstamo.

La empresa concederá a los empleados, que acrediten la antigüedad de un año en la empresa, y que lo soliciten, préstamos reintegrables, para solventar sus necesidades económicas, con un interés anual del 5 por 100, y de acuerdo con las siguientes normas:

Artículo 148. Seguros de vida.

2. Los capitales asegurados para cada contingencia y su correspondiente fecha de efectos serán los siguientes:

Contingencias

1-1-1998 a 31-12-1999

Pesetas

1-1-2000 en adelante

Pesetas

Muerte natural 4.500.000 5.000.000
Muerte accidental 9.000.000 10.000.000
Muerte por accidente de circulación 13.500.000 15.000.000
Incapacidad permanente total o absoluta (enfermedad o accidente) 4.500.000 5.000.000
Artículo 169. Premio de puntualidad y asistencia.

Con el fin de premiar la asistencia al trabajo, se abonará mensualmente la cantidad de 3.009 pesetas brutas, de acuerdo con las normas actualmente vigentes que regulan este premio.

Artículo 170. Valor de las horas extraordinarias.

4. Para el personal a que se refiere el punto 1 de este artículo (a excepción de aquel que se adscriba al sistema de jornada flexible del artículo 23 de este Convenio), una vez alcanzado individualmente el 50 por 100 del límite legal máximo anual de horas extraordinarias, se establece la posibilidad de compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, a razón de 1,40 horas normales por cada hora extraordinaria realizada, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Será necesaria la autorización del Jefe del Departamento previa a la realización de este tipo de horas extraordinarias compensables.

b) El tiempo de compensación mínimo será el equivalente a una jornada laboral o múltiplo de la misma.

c) La compensación se disfrutará a partir del mes siguiente al de la realización de las horas extraordinarias, en las fechas que se establezca, de acuerdo con el Jefe del Departamento, y siempre dentro del año natural en que se realizaron, con excepción del período comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

d) El tiempo de compensación máximo no excederá, en ningún caso, de treinta y siete horas y media.

Artículo 147 bis. Retribución salarial para los años 1998, 1999 y 2000.

Para el año 1998 se incrementarán los conceptos de salario base, escalón de actividad y premio de puntualidad de 1997 en un 3 por 100. Este incremento se abonará a partir de la nómina ordinaria del mes de enero.

Se tomará como base para la externalización de la gratificación por jubilación los valores de los conceptos salario base, escalón de actividad y antigüedad al 31 de diciembre de 1997, incrementados en el IPC real del año 1998 pero con el límite máximo del 2 por 100. En el caso de que se externalizara la gratificación de jubilación en años posteriores a 1999, se incrementarán los conceptos antes indicados en los porcentajes pactados para cada año.

Para el año 1999 se incrementarán los conceptos de salario base, escalón de actividad y premio de puntualidad de 1998 en el mismo porcentaje que el IPC general previsto por el Gobierno para este año, más un 0,4 por 100. Este incremento se abonará a partir de la nómina ordinaria del mes de enero.

Para el año 2000 se incrementarán los conceptos de salario base, escalón de actividad y premio de puntualidad de 1999 en el mismo porcentaje que el IPC general previsto por el Gobierno para este año, más un 0,4 por 100. Este incremento se abonará a partir de la nómina del mes de enero.

Artículo 175. Sistema de revisión.

En el supuesto de que el IPC general resultante al término de los años 1999 y 2000 fuere superior al previsto por el Gobierno, se efectuará revisión por el exceso.

Disposición final quinta.

Se incorporan al anexo 2 de este Convenio las categorías laborales de Comercial de Manutención e Inspector Post-Venta B, con las siguientes características:

1. Comercial de Manutención:

a) Su función será de vendedor en la División de Manutención.

b) Sus condiciones laborales se adaptarán a lo establecido en la disposición final cuarta de este Convenio Colectivo.

2. Inspector Post-Venta B:

a) Sus funciones serán las correspondientes al Inspector Post-Venta.

b) A efectos retributivos se encuadran en el nivel 5 de la tabla salarial.

c) Le será de aplicación el sistema de comisiones de ventas vigentes en cada momento para Inspectores Post-Venta.

Disposición adicional.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión mixta, a que se refiere el artículo 15 del mismo, estará constituida e integrada por las siguientes personas:

Representantes de la Dirección:

Don Alberto García Perea.

Don Santiago Ovejero Villar.

Don Agustín Trilla Bonet.

Don Manuel Millán Márquez.

Don Alfredo Seoane Santos.

Representantes de los trabajadores:

Titulares:

Don Manuel Mateo Segura.

Don Valentín Mayo Fernández.

Don Isidoro Guaita Cuñat.

Don Eladio Tejada Sánchez.

Don Salvador Perea López.

Suplentes:

Don Fernando Beltrán Sobrado.

Don Antonio Moral Carrió.

Don Julio Arroyo Juárez.

Don José Amores Fernández.

Don Raimundo Navacerrada Crespo.

Los suplentes de los representantes de los trabajadores pasarán a ser titulares en el supuesto de que algún titular fuese revocado como miembro de la Comisión mixta, dimitiese de su cargo, perdiese su condición de representante de los trabajadores, extinguiese su relación laboral con la empresa, o si se suspendiese dicha relación laboral y durante el tiempo de su suspensión.

Los suplentes adquirirán la condición de titular en el orden numérico en que quedan reseñados.

ANEXO I
Tabla salarial mensual 1998

Vigencia: 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998

  Niveles
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Prácticas primero   120.605 122.056 127.261 133.295 135.910 145.954 159.468 179.903 190.423
Prácticas segundo   144.726 146.467 152.712 159.955 163.092 175.144 191.361 215.884 228.509
Salario ingreso «Z»   144.726 146.467 152.712 159.955 163.092 175.144 191.361 215.884 228.509
Salario base «A»   160.807 162.741 169.680 177.728 181.213 194.605 212.623 239.871 253.898
Escalones de actividad
B 1.771 1.912 3.062 3.825 4.972 6.497 8.409 10.696 11.465 13.745
C 3.537 3.821 6.122 7.644 9.943 12.982 16.817 21.391 22.924 27.491
D 4.865 5.356 8.027 9.938 13.379 17.566 22.925 29.795 32.088 37.037
E 6.184 6.880 9.936 12.233 16.796 22.150 29.040 38.186 41.253 46.577
F 7.517 8.409 11.843 14.523 20.241 26.735 35.152 46.587 50.416 56.130
G 8.843 9.938 13.745 16.810 23.676 31.311 41.250 54.995 59.573 65.674
H 10.170 11.468 15.656 19.099 27.117 35.898 47.361 63.400 68.740 75.227
I 11.500 13.000 17.558 21.391 30.563 40.487 53.464 71.807 77.896 84.788
J 12.826 14.530 19.470 23.679 34.009 45.068 59.584 80.205 87.062 94.337
K 14.155 16.062 21.375 25.979 37.433 49.647 65.693 88.607 96.237 103.856
L 15.486 17.589 23.278 28.265 40.868 54.228 71.806 97.005 105.397 113.408
M 16.810 19.124 25.182 30.561 44.304 58.813 77.925 105.392 114.556 122.971
N 18.136 20.654 27.095 32.851 47.747 63.399 84.035 113.795 123.715 132.516
0 19.465 22.184 29.000 35.142 51.185 67.977 90.149 122.195 132.898 142.060
P 20.792 23.717 30.905 37.436 54.619 72.561 96.256 130.596 142.062 151.609
Q 22.122 25.248 32.810 39.725 58.056 77.145 102.373 138.999 151.215 161.148
R 23.447 26.775 34.718 42.019 61.494 81.726 108.479 147.397 160.380 170.692
S 24.777 28.307 36.627 44.306 64.937 86.316 114.595 155.797 169.550 180.255
T 26.096 29.839 38.534 46.601 68.369 90.900 120.705 164.193 178.713 189.802
U 27.423 31.368 40.438 48.898 71.809 95.483 126.820 172.593 187.879 199.350
V 28.750 32.904 42.345 51.188 75.249 100.068 132.927 180.997 197.036 208.905

Tabla salarial anual 1998

Vigencia: 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998

  Niveles
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Prácticas primero   1.688.470 1.708.784 1.781.654 1.866.130 1.902.740 2.043.356 2.232.552 2.518.642 2.665.922
Prácticas segundo   2.026.164 2.050.538 2.137.968 2.239.370 2.283.288 2.452.016 2.679.054 3.022.376 3.199.126
Salario ingreso «Z»   2.026.164 2.050.538 2.137.968 2.239.370 2.283.288 2.452.016 2.679.054 3.022.376 3.199.126
Salario base «A»   2.251.298 2.278.374 2.375.520 2.488.192 2.536.982 2.724.470 2.976.722 3.358.194 3.554.572
Escalones de actividad
B 24.794 26.768 42.868 53.550 69.608 90.958 117.726 149.744 160.510 192.430
C 49.518 53.494 85.708 107.016 139.202 181.748 235.438 299.474 320.936 384.874
D 68.110 74.984 112.378 139.132 187.306 245.924 320.950 417.130 449.232 518.518
E 86.576 96.320 139.104 171.262 235.144 310.100 406.560 534.604 577.542 652.078
F 105.238 117.726 165.802 203.322 283.374 374.290 492.128 652.218 705.824 785.820
G 123.802 139.132 192.430 235.340 331.464 438.354 577.500 769.930 834.022 919.436
H 142.380 160.552 219.184 267.386 379.638 502.572 663.054 887.600 962.360 1.053.178
I 161.000 182.000 245.812 299.474 427.882 566.818 748.496 1.005.298 1.090.544 1.187.032
J 179.564 203.420 272.580 331.506 476.126 630.952 834.176 1.122.870 1.218.868 1.320.718
K 198.170 224.868 299.250 363.706 524.062 695.058 919.702 1.240.498 1.347.318 1.453.984
L 216.804 246.246 325.892 395.710 572.152 759.192 1.005.284 1.358.070 1.475.558 1.587.712
M 235.340 267.736 352.548 427.854 620.256 823.382 1.090.950 1.475.488 1.603.784 1.721.594
N 253.904 289.156 379.330 459.914 668.458 887.586 1.176.490 1.593.130 1.732.010 1.855.224
O 272.510 310.576 406.000 491.988 716.590 951.678 1.262.086 1.710.730 1.860.572 1.988.840
P 291.088 332.038 432.670 524.104 764.666 1.015.854 1.347.584 1.828.344 1.988.868 2.122.526
Q 309.708 353.472 459.340 556.150 812.784 1.080.030 1.433.222 1.945.986 2.117.010 2.256.072
R 328.258 374.850 486.052 588.266 860.916 1.144.164 1.518.706 2.063.558 2.245.320 2.389.688
S 346.878 396.298 512.778 620.284 909.118 1.208.424 1.604.330 2.181.158 2.373.700 2.523.570
T 365.344 417.746 539.476 652.414 957.166 1.272.600 1.689.870 2.298.702 2.501.982 2.657.228
U 383.922 439.152 566.132 684.572 1.005.326 1.336.762 1.775.480 2.416.302 2.630.306 2.790.900
V 402.500 460.656 592.830 716.632 1.053.486 1.400.952 1.860.978 2.533.958 2.758.504 2.924.670
ANEXO I (bis)
Salarios correspondientes al nivel 1. Año 1998

Vigencia: 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998

Categorías

Salario base «A»

Mensual

Porcentaje

Salario base «A»

Anual

Mensualidades

Aprendiz tercer año. Contrato según Ley 63/1997 150 s/SMI 14
Aprendiz segundo año. Contrato según Ley 63/1997 140 s/SMI 14
Aprendiz primer año. Contrato según Ley 63/1997 130 s/SMI 14
ANEXO II
Asimilación de categorías profesionales a niveles económicos
Nivel Categoría
1

Aprendiz, contrato formación tercer año.

Aprendiz, contrato formación segundo y primer años.

Aprendiz, tercer año, contrato s/Ley 63/1997.

Aprendiz segundo año, contrato s/Ley 63/1997.

Aprendiz primer año, contrato s/Ley 63/1997.

2

Peón ordinario.

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

3

Oficial tercero obrero.

Especialista.

Auxiliar administrativo.

Calcador.

Auxiliar de organización.

Comercial máquinas pequeñas.

Comercial de manutención.

4

Oficial segundo obrero taller.

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial segundo Administrativo.

Auxiliar administrativo, cinco años.

Dependiente de segunda.

Codificador de segunda.

Delineante de segunda.

Técnico organización de segunda.

5

Oficial primera obrero de taller.

Oficial segunda obrero de campo.

Entregador.

Oficial primera Administrativo.

Dependiente de primera.

Almacenero especial.

Delineante de primera.

Técnico organización de primera.

Codificador de primera.

Operador de segunda.

Delegado de ventas D.

Inspector post-venta B.

6

Jefe equipo de taller.

Oficial primera obrero de campo.

Demostrador.

Codificador de programas.

Operador de primera.

Dependiente especial.

Oficial administrativo especial.

7

Demostrador especial.

Jefe equipo de campo.

Jefe segunda administrativo.

Jefe de operación.

Jefe de codificación.

Programador de segunda.

Delineante proyectista.

Jefe segunda de organización.

Encargado de almacén.

Delegado de ventas C.

Técnico comercial.

8

 

Jefe primera Administrativo.

Jefe primera de tienda.

Jefe segunda de tienda.

Programador de primera.

Jefe de taller.

Maestro de taller.

Maestro segunda de taller.

Jefe primera de organización.

9

Jefe de inspectores post-venta.

Analista.

Perito.

Graduado social.

ATS.

Maquinista naval.

Ingeniero técnico.

Delegado de ventas B.

Inspector post-venta.

10

Ingeniero.

Licenciado.

Profesor mercantil.

Delegado de ventas A.

ANEXO III
Valor de horas extraordinarias

Año 1998

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

1 Aprendiz tercer año contrato s/Ley 63/1997 1.237
Aprendiz segundo año contrato s/Ley 63/1997 1.154
Aprendiz primer año contrato s/Ley 63/1997 1.072
2 Peón Ordinario, Guarda, Vigilante, Ordenanza, Portero y Telefonista 1.773
3 Oficial tercera Obrero, Especialista, Auxiliar Administrativo, Calcador y Auxiliar de Organización 1.797
4 Oficial segunda Obrero Taller, Chófer, Almacenero, Conserje, Oficial segunda Administrativo, Auxiliar Administrativo cinco años, Dependiente segunda, Técnico Organización segunda, Delineante segunda y Codificador segunda 1.875
5 Oficial primera Obrero Taller, Oficial segunda Obrero Campo, Entregador, Oficial primera Administrativo, Almacenero Especial, Dependiente primera, Delineante primera, Técnico de Organización primera, Codificación primera y Operador segunda 1.968
6 Jefe Equipo Taller, Oficial primera Obrero Campo, Codificador de Programas, Operador primera, Demostrador, Dependiente Especial y Oficial Administrativo Especial 2.025
7 Jefe Equipo Campo y Demostrador Especial 2.178
ANEXO III.1
Valor de horas extraordinarias para las realizadas en sábado, domingo o festivo y para las que se realicen una vez cumplida la jornada de nueve treinta horas diarias por el personal con jornada flexible

Año 1998

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

1 Aprendiz tercer año contrato s/Ley 63/1997 1.455
Aprendiz segundo año contrato s/Ley 63/1997 1.358
Aprendiz primer año contrato s/Ley 63/1997 1.261
2 Peón Ordinario, Guarda, Vigilante, Ordenanza, Portero y Telefonista 2.086
3 Oficial tercera Obrero, Especialista, Auxiliar Administrativo, Calcador y Auxiliar de Organización 2.113
4 Oficial segunda Obrero Taller, Chófer, Almacenero, Conserje, Oficial segunda Administrativo, Auxiliar Administrativo cinco años, Dependiente segunda, Técnico Organización segunda, Delineante segunda y Codificador segunda

2.205

5 Oficial primera Obrero Taller, Oficial segunda Obrero Campo, Entregador, Oficial primera Administrativo, Almacenero Especial, Dependiente primera, Delineante primera, Técnico de Organización primera, Codificación primera y Operador segunda 2.314
6 Jefe Equipo Taller, Oficial primera Obrero Campo, Codificador de Programas, Operador primera, Demostrador, Dependiente Especial y Oficial Administrativo Especial 2.383
7 Jefe Equipo Campo y Demostrador Especial 2.562

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 06/02/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, y SE AÑADE determinados preceptos, por Resolución de 15 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2493).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20353).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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