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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid a 30 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de octubre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 1998. De otra parte: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, facultado para este acto en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
3. Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.
4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, con fecha 12 de enero de 1993 se suscribió Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, afectadas por determinados procesos de deterioro estructural.
5. De conformidad con el período de vigencia establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha 28 de octubre de 1997 un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio, ampliando el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997.
6. Mediante los citados Convenios se han financiado determinadas operaciones contenidas en el programa de actuaciones, si bien la complejidad que conlleva el proceso rehabilitador, ha impedido la conclusión de las mismas, quedando pendiente de financiar por ambas Administraciones parte de los compromisos económicos asumidos en el Convenio de 12 de enero de 1993.
7. Por otra parte, la Administración autonómica en función del desarrollo de las actuaciones, ha considerado oportuno ajustar la disponibilidad económica a la demanda existente en el ámbito de la Comunidad, y a estos efectos ha realizado una nueva previsión de los recursos asignados, reduciendo la aportación convenida inicialmente y estableciéndola en 1.955.758.013 pesetas, para cada una de las Administraciones, de los que se deducirán las aportaciones realizadas hasta la fecha.
8. La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas, requiere la suscripción de un nuevo Convenio, a cuyos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, ha ampliado el período de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001. La cuentía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones.
Por ello, las partes reunidas en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene como finalidad el regular la colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, para dar continuidad a las actuaciones recogidas en el plan de actuaciones a que hace referencia el Convenio de 12 de enero de 1993, y que posibilite la recuperación de las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin, la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus actividades, dará continuidad al correspondiente Plan General de Actuaciones, a que hace referencia el Convenio de 12 de enero de 1993 entre las que se incluirán las siguientes:
a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras patología estructurales.
b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.
c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la Administración autonómica: Programación temporal de las actuaciones con determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.
Dicho Plan General de Actuaciones y Programaciones temporales, deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Las condiciones generales de concesión de las ayudas económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán las siguientes:
a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los que se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional que aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias. La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de Madrid siendo como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de renta de aquéllos.
b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado. La aportación mínima de los titulares de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad de Madrid, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras ayudas públicas complementarias.
c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas, quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad de Madrid aplicará la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento de la citada condición.
La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.
1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido, un total de 126.758.013 pesetas, conforme a las siguientes anualidades:
1998: 46.758.013 pesetas.
1999: 40.000.000 de pesetas.
2000: 40.000.000 de pesetas.
Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al efecto.
La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.07 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
2. La Comunidad de Madrid aportará como subvención a fondo perdido, 280.000.000 de pesetas, distribuidos en tres anualidades a partir de 1998, y supeditas en todo caso a la disponibilidad de consignación presupuestaria, para lo cual promoverá la inclusión de las mismas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Comunidad de Madrid, pagándose el 25 por 100 de la anualidad de 1998 a la firma del Convenio.
Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por la Administración autonómica el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación tramitados, en el caso de promoción privada.
Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido, trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión en la que se integraran tres representantes de la Administración del Estado y tres representantes de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica establezca Convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el cumplimiento del Convenio en tales municipios.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones el examen y aprobación del plan general y programa anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados plan y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.
La Comunidad de Madrid se compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.
El presente acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.
Serán causas de resolución del acuerdo:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes le corresponde, según las estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.
La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares en el resto del territorio nacional.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.
Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio suscrito el 12 de enero de 1993 y, en su lugar, será de plena vigencia lo acordado en el presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.
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