Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 22 de diciembre de 1998, un Convenio para financiar la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otros procesos de deterioro estructural, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid a 22 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de septiembre de 1998 y por el Consejo de Ministros en fecha 4 de diciembre de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don José Ramón Bustillo Navia-Osorio, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para este acto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1998.
Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Covenio y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
3. Que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/1984, de 20 de septiembre.
4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, con fecha 30 de septiembre de 1992 se suscribió Convenio de Colaboración entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de regular la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, afectadas por procesos de deterioro estructural.
5. Con fecha 28 de diciembre de 1994 se suscribió una adenda al Convenio, ante la necesidad de ajustar la disponibilidad económica a la demanda existente en la Región de Murcia, estableciéndose una nueva cláusula cuarta mediante la cual, cada una de las Administraciones adquirió el compromiso de aportar como subvención a fondo perdido hasta un máximo de 204.356.086 pesetas, y determinándose una nueva previsión temporal para la ejecución de las actuaciones, ajustándola al período de vigencia previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994.
6. De conformidad con el período de vigencia establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha 27 de diciembre de 1996 una segunda addenda al Convenio, ampliando el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997.
7. La existencia de expedientes en trámite que afectan a edificios cuya reparación representa una actuación técnica importante, unido a la complicada gestión de las ayudas por estar afectados por el mismo expediente propietarios de rentas y disposición económica diversa, ha producido que alguna solicitud amparada por el Convenio todavía no haya alcanzado la resolución administrativa pertinente, lo que aconseja que para estos casos se prolongue el ámbito temporal del mismo.
8. Por otra parte, la proliferación en la ciudad de Murcia, principalmente entre los años 1995-1997, de numerosas patologías estructurales en edificios derivadas del descenso del nivel freático, requiere la asignación de nuevos recursos económicos a cargo del fondo, que permitan afrontar la primera fase del programa de actuaciones.
9. Por tanto, es necesario prorrogar el programa temporal de actuaciones, de conformidad con el período de vigencia previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, y proceder a la distribución por anualidades de los nuevos recursos asignados. La cuantía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros, de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones.
En su virtud, las partes representadas acuerdan el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como finalidad el regular la colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por la aluminosis y determinados procesos de deterioro estructural asimilables a las anteriores. A tal fin, la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.
La Administración Autonómica, en el ejercicio de sus actividades, elaborará el correspondiente Plan General de Actuaciones, entre las que se incluirán las siguientes:
a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras patologías estructurales.
b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.
c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la Administración Autonómica: Programación temporal de las actuaciones con determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.
Dicho Plan General de Actuaciones y programaciones temporales, deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Las condiciones generales de concesión de las Ayudas Económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán las siguientes:
a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará las actuaciones en un porcentaje igual al realizado por el Ministerio y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los que se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional que aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias. La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siendo como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de renta de aquéllos.
b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará las actuaciones en un porcentaje igual al realizado por el Ministerio. La aportación mínima de los titulares de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras ayudas públicas complementarias.
c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas, quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo el desarrollo normativo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada condición.
Se considerarán incluidos en este Convenio el coste de la campaña que lleva a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinada a la detección de patologías producidas por el empleo del cemento aluminoso en viviendas de promoción pública y privada. Asimismo, quedarán incluidos los costes derivados de los estudios, peritaciones y proyectos necesarios para la redacción del Plan General de Actuaciones.
La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.
1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido, de 250.000.000 de pesetas, para financiar la reparación de viviendas afectadas, objeto de este Acuerdo, con la siguiente distribución por anualidades:
1998: 125.000.000 de pesetas.
1999: 125.000.000 de pesetas.
Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al efecto.
La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, como subvención a fondo perdido, la cantidad de 250.000.000 de pesetas, distribuidos en dos anualidades a partir de 1998, para la misma finalidad indicada en la cláusula anterior, para lo cual promoverá su inclusión de las mismas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuará con cargo a la partida 098.14.02431A.789, y estará supeditada a la disponibilidad de consignación presupuestaria en dicha partida.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pagándose el 25 por 100 de la anualidad de 1998 a la firma del Convenio.
Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por la Administración Autonómica el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación tramitados, en el caso de promoción privada.
Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido, trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudieran comportar su desarrollo, se creará una Comisión en la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado y tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica establezca convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el cumplimiento del Convenio en tales municipios.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones el examen y aprobación del Plan General y programa anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados Plan y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.
El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.
Serán causas de resolución del Acuerdo:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde, según las estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares en el resto del territorio nacional.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.
Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio suscrito el 30 de septiembre de 1992 y, en su lugar, será de plena vigencia lo acordado en el presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.
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