En el recurso contencioso-administrativo número 1.890/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 31 de mayo de 1995, relativa a indemnización por daños causados al dominio público hidráulico como consecuencia de la extracción de áridos, sin la debida autorización administrativa, en el término municipal de Mérida, en fecha 28 de febrero de 1998, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1/1.890/1995, interpuesto por “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María Álvarez Byulla Ballesteros, contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 31 de mayo de 1995 que imponía a la expresada sociedad el pago de una indemnización por daños causados al dominio público de 2.400.000 pesetas, y anulamos la expresada Orden; sin condena en costas»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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