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Documento BOE-A-1999-2620

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de septiembre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 513/1995, interpuesto por «Algomaes, Sociedad Agraria de Transformación».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4732 a 4732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-2620

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 513/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad «Algomaes, Sociedad Agraria de Transformación», contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 1 de diciembre de 1994, relativa a sanción de multa e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas residuales, sin la debida autorización administrativa, al cauce del arroyo Carrimon, en el término municipal de Piélagos (Cantabria), en fecha 26 de septiembre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Algomaes, Sociedad Anónima”, contra la Resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos:

Primero.

Que es conforme a Derecho la Resolución de 1 de diciembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición confirmándola.

Segundo.

Que es contraria a Derecho la Resolución de 20 de mayo de 1994, en cuanto que aprecia la comisión de la falta grave prevista en el artículo 108.f) de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo procedente apreciar la comisión de la falta prevista en el artículo 108.a) ordenándose a la Administración fije la cuantía del menoscabo, a todos los efectos deducibles de este precepto.

Tercero.

Que es contraria a Derecho la Resolución de 20 de mayo de 1994 en cuanto a la exigencia de 1.116.400 pesetas en concepto de indemnización.

Cuarto.

No se hace imposición de costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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