El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado
por Orden de 26 de diciembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de enero de 1991), por la que se regula el servicio de Termalismo
Social, establece que anualmente la Dirección General del IMSERSO
convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para
el desarrollo del Programa en cada temporada.
Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden autoriza
a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada Orden.
En consecuencia, esta Dirección General, previa consulta con las
Comunidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios
del IMSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas,
Resuelve: Publicar la presente convocatoria de plazas para participar
en el Programa de Termalismo Social durante el año 2000, de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.-Se convocan 80.000 plazas
para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en
los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente
Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse,
sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos
conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2000 con los
establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica
asimismo en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de quince días cada uno, se
realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las
doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre de 2000.
Segunda. Precio de las plazas.-El precio a pagar por el beneficiario,
por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada
balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses
consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran
más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en
habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el Médico del
balneario.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan
en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación
termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro.
En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los
desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus
domicilios, directamente por sus propios medios.
El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 28.605 pesetas, oscilando su importe
entre 32.500 y 26.000 pesetas, en función de los distintos turnos.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al
establecimiento termal.
Tercera. Beneficiarios de las plazas.-Serán beneficiarios de las
plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de Seguridad Social, por los conceptos
de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad
o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido
los sesenta años de edad.
2. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la
normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de
contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la
puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes
reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los
requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 se acreditarán
mediante informe o certificación médica (anexo II), que se unirá a la
solicitud (anexo III).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la
disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos
termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la
aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.-Los beneficiarios abonarán
el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que
se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán,
en concepto de reserva de plaza, 7.000 pesetas.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la
cantidad abonada en concepto de reserva de plaza, al efectuar el ingreso
en el establecimiento termal.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.-Las
solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados,
personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones
Provinciales y Centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará
en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme
a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive:
Hasta el día 14 de enero de 2000.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día
16 de mayo de 2000.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo III
de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s
(anexo II) y de fotocopia del documento nacional de identidad del
solicitante y, en su caso, del cónyuge (anexo IV).
Las solicitudes podrán formuarse, igualmente, en fotocopia de los
modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.
Sexta. Instrucción del expediente.-1. En las Comunidades
Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del IMSERSO serán
competentes para la instrucción del expediente los órganos que se designen.
En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo
por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.
2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados,
se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que
la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado
para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo
de diez días y con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en su
caso.
En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al
bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se
halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos
se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia
posible, y advirtiendo a los interesados de que transcurridos diez días
sin que se hayan presentado los mismos se procederá al archivo de las
actuaciones.
Séptima. Baremación de los expedientes.-En el ámbito de las
Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO,
los órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración
de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo V
de la presente Resolución.
En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por
los Servicios Centrales del Instituto.
Octava. Remisión de los expedientes.-Cumplidos los trámites
anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido
funciones y servicios del IMSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la
Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en
el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos
y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las
distintas variables contempladas en el baremo.
En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en
poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a
veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación
de solicitudes.
Novena. Adjudicación de las plazas.-1. Valoradas las solicitudes,
se dictará, para cada uno de los plazos establecidos, la correspondiente
resolución de adjudicación de plazas (anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII),
que será notificada a los interesados y publicadas además en:
Los Servicios Centrales del IMSERSO.
En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han
asumido funciones y servicios del IMSERSO.
Las Direcciones Provinciales del IMSERSO.
2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la
atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el
anexo VI.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas por
insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios
y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la
siguiente forma:
En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que
no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad
Autónoma.
De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre
todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza.
3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas,
se creará una lista de espera formada por todas las solicitudes que no
han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder
seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando
vacantes por renuncias u otras circunstancias.
Décima. Cancelación de la plaza obtenida.-En el supuesto de que
un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva
de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se
entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario
para cubrir su vacante.
Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no
abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad
estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o
inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución,
implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber
disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar
el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en
aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Undécima. Instrucción final.-En los aspectos no contemplados
expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales
contenidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales del Plan
Gerontológico y Programas para Mayores, de Promoción Social de la Migración
y de Programas para Refugiados, del Plan de Acción y Programas para
Personas con Discapacidad e Interventor Central del IMSERSO.
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