Por Orden de 18 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
29), el Ministerio de Educación y Cultura ha convocado, por primera vez,
para el curso 1999/2000 las becas denominadas de movilidad para los
alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad
Autónoma, con dos únicas modalidades: Becas general y beca especial de
movilidad. Dadas sus características, el artículo 19 de la mencionada Orden
declara ambas modalidades de beca de movilidad totalmente incompatibles
con las becas para residencia que concede a sus mutualistas y beneficiarios
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Por su parte, la Orden de 17 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por la que se convocan las becas y ayudas de carácter
general para los alumnos universitarios que cursan estudios en su propia
Comunidad Autónoma, declara dicha incompatibilidad exclusivamente con
las ayudas para residencia y transporte, autorizando la compatibilidad
con las demás modalidades de ayuda.
Con el objetivo de que los alumnos beneficiarios de las becas concedidas
por la MUFACE no tengan un tratamiento en función de que cursen sus
estudios en su propia Comunidad o en Comunidad distinta, resulta
conveniente autorizar la compatibilidad parcial de las mencionadas becas de
MUFACE con las becas de movilidad,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Al artículo 19.1 de la Orden de 18 de junio de 1999 por
la que se convocan becas de movilidad para los alumnos universitarios
que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma se le añadirá el
siguiente párrafo:
"No obstante, las becas para residencia convocadas por la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán parcialmente
compatibles con las becas de movilidad convocadas por la Orden del
Ministerio de Educación y Cultura de 18 de junio de 1999, en los términos
de los párrafos siguientes.
Los alumnos que obtengan para el mismo curso la beca de MUFACE
y la beca general de movilidad percibirán, como dotación de esta última,
50.000 pesetas, además de la exención de los precios públicos por servicios
académicos.
Los alumnos que obtengan simultáneamente la beca de MUFACE y
la beca especial de movilidad percibirán, como dotación de esta última,
325.000 pesetas, además de la exención de los precios públicos por servicios
académicos."
Segundo.-Se abre nuevo plazo para la solicitud de becas de movilidad
que se extenderá hasta el día 20 de enero de 2000, inclusive.
Tercero.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado". Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente
Orden.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y
Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
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