Edukia ez dago euskaraz
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin de
atender las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Meteorólogos del Estado con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo B.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones, materias y valoraciones que se especifican en el
mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de oposición y de concurso,
así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4
del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de febrero del año 2000.
La duración máxima de las fases de oposición y concurso será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a centro gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 99.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría, consignar Cuerpo Superior de Meteorólogos del
Estado y código 1400.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura:
Se dejará en blanco.
En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la letra
P, correspondiente al sistema de promoción interna.
En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha BOE, consignar la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados: Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.
En el recuadro número 25 A), se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria, de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente,
Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo
17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con
indicación de su documento nacional de identidad.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados:
certificado anexo V, títulos o diplomas de cursos de formación
y perfeccionamiento realizados y cualquier otra que se considere
oportuna.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en estas dos fases podrá ser superior
al de plazas convocadas.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.3 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad.
7.5 En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso, al de plazas
convocadas serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. La calificación total del proceso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en acreditar conocimientos de las
materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este
ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será
de cuatro horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito
en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas
relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este primer ejercicio será de
40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: El segundo ejercicio constará de las dos
partes siguientes:
A) Esta parte del ejercicio será de carácter práctico y consistirá
en la realización por parte del opositor de un supuesto de carácter
meteorológico y/o climatológico. Para ello, se suministrará al
opositor, al comienzo del ejercicio, un conjunto de productos y datos
meteorológicos, así como la colección de cartografía que pueda
ser necesaria para la realización de la prueba. Junto con la
elaboración del dictamen técnico que corresponda, el opositor deberá
contestar a las preguntas concretas que al respecto pueda haber
formulado el Tribunal en la información suministrada al comienzo
del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cinco horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30
puntos; siendo necesario obtener 15 puntos para superar la misma.
B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo
de quince minutos en sesión pública ante el Tribunal, por parte
de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias
fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado. Los aspirantes deberán presentar a
tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los
documentos acreditativos de los extremos básicos contenidos en la
misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a la
Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez
días naturales a partir del siguiente al de la publicación por el
Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones
obtenidas en la primera parte de este ejercicio.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como
sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en
relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de
50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar el
mismo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba constará de las dos partes siguientes:
a) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario, en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado
en el idioma o idiomas elegidos por el aspirante.
b) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante
un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de
comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto
para el idioma francés.
1.3 En la fase de concurso, se valorará la antigüedad del
funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B a que pertenezca,
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados
hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y
los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el
Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros
oficiales de formación de funcionarios.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de
nueve meses.
El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una
duración máxima de tres meses, que versará sobre las materias
que figuran en el anexo IV de la convocatoria, y otra
teórico-práctica, con una duración máxima de seis meses, orientada a la
especialización de los funcionarios en prácticas en materias
específicamente meteorológicas.
La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer
período, que cubrirá, como máximo, los cinco primeros meses,
se dedicará a la formación teórico-práctica especializada en las
áreas temáticas de predicción, climatología, observación e
instrumentación meteorológica. El segundo período de, como
máximo, un mes de duración consistirá en la rotación por puestos
de trabajo de las distintas unidades administrativas de la Dirección
General del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones
estén relacionadas con la formación especializada impartida.
Durante el segundo período de esta parte teórico-práctica los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de la parte
teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de valoración, prevista en el apartado 2.3 de este anexo,
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportunos formular.
Una vez superado el curso selectivo y hasta tanto sean
nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en
prácticas.
La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro
de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de
Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subsecretaría del Departamento.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.3 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del
grupo B, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado hasta
un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos
Grado personal igual al 24: 3 puntos
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos
Grado personal igual al 22: 2 puntos
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos
Grado personal igual al 19: 1 punto
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría, que estará integrada, entre otros miembros, por
Profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de la parte teórica será de 30 puntos,
siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar la misma,
mientras que la parte teórico-práctica será de 70 puntos, siendo
necesario un mínimo de 35 puntos para superarla.
La puntuación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de
50 puntos.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicios en
la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
PROGRAMA
1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones
diferenciales lineales de segundo orden. Soluciones numéricas y por
medio de series.
2. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales. Series
integrales y transformada de Fourier. Método de las diferencias
finitas: Ecuación de advección.
3. Análisis de datos: Representaciones gráficas y medidas de
posición y de dispersión. Variables estadísticas bidimensionales.
Coeficientes de correlación.
4. Cálculo de probabilidades. Teoremas fundamentales.
Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal, T de Student,
Ji-2.
5. Inferencia estadística en los modelos normales:
Estimadores puntuales, de la media y de la varianza. Otros estimadores
en distintas muestras.
6. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis
paramétricas. Error tipo I y error tipo II. Función de potencia de
un contraste.
7. Inferencia estadística no paramétrica. Contraste de la Ji-2
de bondad de ajuste. Contrastes de Kolmogorov-Smirnov, de los
signos, de Wilcoxon y de Mann Whitney.
8. Cinemática de fluidos: Descripciones de Euler y de
Lagrange. Tensor de velocidad de deformación. Patrones de flujo tri y
bidimensional.
9. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Teorema de
Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de Kelvin. Movimiento
turbillonario. Fluidos viscosos. Ecuación de Navier-Stokes. Capa
límite. Flujo turbulento: Longitud de mezcla.
10. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones
forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento
ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de
gravedad y de inercia.
11. Principio cero de la termodinámica: Temperatura.
Trabajo. Primer principio: Calor. Capacidades caloríficas y
calorimetría.
12. Segundo principio: Entropía. Potenciales
termodinámicos. Ecuaciones prácticas de la termodinámica para la entropía,
energía interna, etc.
13. Sistemas abiertos: Potencial químico. Equilibrio entre
fases multicomponentes. Reglas de las fases. Aplicación a los
cambios de fase de primer orden: Ecuaciones relevantes a la
meteorología.
14. Fuerzas fundamentales en la atmósfera. Ley de
conservación del momento lineal. Movimientos horizontales: Tipos de
viento. Viento térmico: Barotropía y baroclinidad.
15. Leyes de conservación de la masa y de la energía.
Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la vorticidad
potencial barotrópica y baroclínica.
16. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de
movimiento. Capa limite planetaria. Capa de rozamiento, Transporte
turbulento.
17. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de la tendencia
del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica.
Diagnóstico del movimiento vertical. Ecuación omega. Vector Q.
18. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de
la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: Frontogénesis
cuasigeostrófica.
19. Ciclogénesis. Inestabilidad baroclínica. Ondas
baroclínicas. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo de
energía.
20. Aire seco: Estabilidad de estratificación. Temperatura
potencial. Inversión de subsidencia. Aire húmedo: Índices y
constantes. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.
21. Condensación en la atmósfera: Fórmula de Clapeyron.
Temperatura equivalente del termómetro húmedo y punto de rocío.
Condensación por radiación y mezcla. Nieblas.
22. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire
por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Gradiente
adiabático del aire saturado. Zonas ideales de condensación en el
aire saturado. Zonas ideales de condensación en el aire
ascendente. Evolución pseudoadiabática del aire saturado.
23. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad
condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Inestabilidad latente.
Inestabilidad potencial y convectiva. Invariantes de las masas de
aire.
24. Diagramas termodinámicos meteorológicos. Análisis de
las líneas fundamentales en los diagramas. Estudio comparado
de los diagramas oblicuo, tefigrama y de Stüve. Aplicaciones de
los diagramas.
25. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático.
Factores y elementos del clima.
26. Climatología estadística: Clasificaciones climáticas.
Climatología de la radiación. Distribución de la radiación en la
superficie terrestre.
27. Variabilidad climática: Mecanismos de realimentación y
perturbación del clima. Impactos de los posibles cambios
climáticos. Modelos climáticos.
28. Naturaleza de la radiación: Leyes fundamentales.
Radiación solar no atenuada: Constante solar. Radiación solar atenuada:
Distribución en superficie.
29. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de
transmisividad. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo.
Balance radiactivo del sistema tierra-atmósfera. Distribución
global. Circulación general.
30. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas.
Nucleación de partículas nubosas. Nucleación homogénea y
nucleación heterogénea. Crecimiento y precipitación de las
partículas nubosas en nubes cálidas y en nubes frías.
31. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas
severas. Modelos numéricos de nubes. Modificación artificial de
las nubes y precipitación. Procesos físicos básicos. Mecanismos
de intensificación y supresión.
32. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de
balance hídrico. Evaporación. Modelos físicos: Energético,
aerodinámico y mixto. Modelos empíricos: De Thornthwaite, Turc y
Coutagne.
33. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia
de precipitaciones máximas. La función general de valores
extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.
34. Balance hídrico en las comunidades vegetales.
Distribución de la humedad en el suelo. Efectos de las adversidades
meteorológicas en la cubierta vegetal.
35. Contaminación industrial y urbana: Principales
contaminantes. Influencia de los elementos meteorológicos y las
características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de
los contaminantes.
36. Turbulencia en la atmósfera: Convectiva, mecánica y en
aire claro. Engelamiento en aeronaves: Razón de engelamiento.
Procedimientos de vuelo en nubes y precipitación.
37. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de
velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas,
chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite,
corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.
38. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de
los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares:
Diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en
niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas
inducidos por calentamiento diferencial.
39. Métodos numéricos utilizados en predicción
meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema
general de la parametrización. Parametrización de la capa límite,
de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos
y de la radiación. Predecibilidad.
40. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción
perfecta (PP) y MOS (estadística salida modelo). Sistema operativo
en el INM: Obtención de modelos de ecuaciones de predicción
y explotación de la aplicación.
41. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos
básicos. Descripción y características fundamentales de la
instrumentación: Cámaras de TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR,
etcétera. Sistemas de detección de descargas eléctricas.
42. Teledetección satelitaria meteorológica. Análisis de datos
de satélites: Conceptos básicos. Interpretación de los distintos
canales. Detección de nubes, meteoros y propiedades del suelo.
43. Teledetección por radares meteorológicos. El radar
Doppler: Fundamentos y aplicaciones meteorológicas. Radares
perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT y de pronóstico de
movimientos de ecos radar.
44. Olas oceánicas: Diferentes ondas en el medio oceánico.
Mar de viento y mar de fondo. Descripción estadística de los
registros de olas.
45. Previsión y evolución del oleaje. Previsión de la mar de
viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión de
la mar de fondo.
ANEXO III
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Sánchez Ayllo, Cuerpo Superior de
Meteorólogos del Estado.
Vocales: Don Juan Mengual Cabezón, Cuerpo de Catedráticos
de Universidad; don Fernando Lumbreras Azanza, Cuerpo de
Inspectores del SOIVRE, y don Eugenio Sabaté Muro, Cuerpo Técnico
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Antonio Palacio López-Villaseñor, Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis Vicente Sánchez Muniosguren, Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
Vocales: Don Carlos Ruiz Bauzá, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad; don Íñigo Ascasíbar Zubizarreta, Cuerpo de
Ingenieros de Montes, y doña Ana María Casado Martínez de la
Riva, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Doña María Victoria Conde Torrijos, Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
ANEXO IV
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
CURSO SELECTIVO
Administración y función pública
1. Administración pública y sociedad. Evolución de la
Administración pública española. Los retos de la Administración pública
actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la
búsqueda de la calidad total.
2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder
Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la
Administración.
3. Las Administraciones públicas. Principios constitucionales
de organización y funcionamiento. Organización territorial de las
Administraciones públicas. La Administración central del Estado:
Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración
del Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La
Administración pública de las Comunidades Autónomas:
Organización y funcionamiento.
5. Las entidades locales. La Administración pública local.
Relación con los otros poderes territoriales.
6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente.
Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio
de las competencias. Descentralización, desconcentración y
delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente.
8. El Estado de derecho y la Administración pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales.
El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y directivas.
9. El régimen jurídico de las Administraciones públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
10. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración pública y de sus agentes.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económica-administrativa. La Administración pública y la justicia. La
reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
12. Régimen general de la función pública en España.
Características del modelo de función pública.
13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta
de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos
de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y
promoción profesional.
14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones
administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas.
15. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativos.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.
8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ..................................................
Cargo .......................................................
Centro directivo o unidad administrativa .....................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
el funcionario abajo indicado tiene acreditados los
siguientes extremos:
Apellidos: .........................................
Nombre: ..........................................
Cuerpo o Escala a que pertenece: ..................
Documento nacional de identidad: .................
Número de Registro de Personal: ...................
Puesto de destino actual: ..........................
...................................................
1.o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, en
Cuerpos/Escalas del grupo B: ..............................................
2.o Grado personal consolidado: ..........................
3.o Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados
en Cuerpos/Escalas del grupo B:
Denominación y tiempo de servicios prestados en cada puesto
de trabajo:
DESDE HASTA
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
............................................. ........ ........
Expedido en ................., a ..... de ........... de .....
(Firma y sello)
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril