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Documento BOE-A-1999-24818

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado (promoción interna).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46356 a 46363 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-24818

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin de

atender las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del grupo B.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,

concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones, materias y valoraciones que se especifican en el

mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición y de concurso,

así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4

del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de febrero del año 2000.

La duración máxima de las fases de oposición y concurso será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención de dicho título.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a centro gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 99.

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, grupo profesional

o categoría, consignar Cuerpo Superior de Meteorólogos del

Estado y código 1400.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura:

Se dejará en blanco.

En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la letra

P, correspondiente al sistema de promoción interna.

En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha BOE, consignar la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados: Se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,

consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.

En el recuadro número 25 A), se hará constar el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria, de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente,

Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo

17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las

personas que figuren como demandantes de empleo durante el

plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,

plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con

indicación de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados:

certificado anexo V, títulos o diplomas de cursos de formación

y perfeccionamiento realizados y cualquier otra que se considere

oportuna.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en estas dos fases podrá ser superior

al de plazas convocadas.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.3 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el

supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

7.5 En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del

título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso, al de plazas

convocadas serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. La calificación total del proceso

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en acreditar conocimientos de las

materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este

ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será

de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito

en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas

relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este primer ejercicio será de

40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: El segundo ejercicio constará de las dos

partes siguientes:

A) Esta parte del ejercicio será de carácter práctico y consistirá

en la realización por parte del opositor de un supuesto de carácter

meteorológico y/o climatológico. Para ello, se suministrará al

opositor, al comienzo del ejercicio, un conjunto de productos y datos

meteorológicos, así como la colección de cartografía que pueda

ser necesaria para la realización de la prueba. Junto con la

elaboración del dictamen técnico que corresponda, el opositor deberá

contestar a las preguntas concretas que al respecto pueda haber

formulado el Tribunal en la información suministrada al comienzo

del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cinco horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30

puntos; siendo necesario obtener 15 puntos para superar la misma.

B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo

de quince minutos en sesión pública ante el Tribunal, por parte

de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias

fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado. Los aspirantes deberán presentar a

tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los

documentos acreditativos de los extremos básicos contenidos en la

misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a la

Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez

días naturales a partir del siguiente al de la publicación por el

Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones

obtenidas en la primera parte de este ejercicio.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como

sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en

relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de

50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar el

mismo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba constará de las dos partes siguientes:

a) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin

diccionario, en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado

en el idioma o idiomas elegidos por el aspirante.

b) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante

un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de

comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto

para el idioma francés.

1.3 En la fase de concurso, se valorará la antigüedad del

funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B a que pertenezca,

teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados

hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y

los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el

Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros

oficiales de formación de funcionarios.

1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de

nueve meses.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una

duración máxima de tres meses, que versará sobre las materias

que figuran en el anexo IV de la convocatoria, y otra

teórico-práctica, con una duración máxima de seis meses, orientada a la

especialización de los funcionarios en prácticas en materias

específicamente meteorológicas.

La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer

período, que cubrirá, como máximo, los cinco primeros meses,

se dedicará a la formación teórico-práctica especializada en las

áreas temáticas de predicción, climatología, observación e

instrumentación meteorológica. El segundo período de, como

máximo, un mes de duración consistirá en la rotación por puestos

de trabajo de las distintas unidades administrativas de la Dirección

General del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones

estén relacionadas con la formación especializada impartida.

Durante el segundo período de esta parte teórico-práctica los

funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de la parte

teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de valoración, prevista en el apartado 2.3 de este anexo,

un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios

o sugerencias que crean oportunos formular.

Una vez superado el curso selectivo y hasta tanto sean

nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en

prácticas.

La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro

de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de

Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subsecretaría del Departamento.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.3 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del

grupo B, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado hasta

un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos

Grado personal igual al 24: 3 puntos

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos

Grado personal igual al 22: 2 puntos

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos

Grado personal igual al 19: 1 punto

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos

2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría, que estará integrada, entre otros miembros, por

Profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de la parte teórica será de 30 puntos,

siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar la misma,

mientras que la parte teórico-práctica será de 70 puntos, siendo

necesario un mínimo de 35 puntos para superarla.

La puntuación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de

50 puntos.

2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicios en

la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

PROGRAMA

1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones

diferenciales lineales de segundo orden. Soluciones numéricas y por

medio de series.

2. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales. Series

integrales y transformada de Fourier. Método de las diferencias

finitas: Ecuación de advección.

3. Análisis de datos: Representaciones gráficas y medidas de

posición y de dispersión. Variables estadísticas bidimensionales.

Coeficientes de correlación.

4. Cálculo de probabilidades. Teoremas fundamentales.

Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal, T de Student,

Ji-2.

5. Inferencia estadística en los modelos normales:

Estimadores puntuales, de la media y de la varianza. Otros estimadores

en distintas muestras.

6. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis

paramétricas. Error tipo I y error tipo II. Función de potencia de

un contraste.

7. Inferencia estadística no paramétrica. Contraste de la Ji-2

de bondad de ajuste. Contrastes de Kolmogorov-Smirnov, de los

signos, de Wilcoxon y de Mann Whitney.

8. Cinemática de fluidos: Descripciones de Euler y de

Lagrange. Tensor de velocidad de deformación. Patrones de flujo tri y

bidimensional.

9. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Teorema de

Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de Kelvin. Movimiento

turbillonario. Fluidos viscosos. Ecuación de Navier-Stokes. Capa

límite. Flujo turbulento: Longitud de mezcla.

10. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones

forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento

ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de

gravedad y de inercia.

11. Principio cero de la termodinámica: Temperatura.

Trabajo. Primer principio: Calor. Capacidades caloríficas y

calorimetría.

12. Segundo principio: Entropía. Potenciales

termodinámicos. Ecuaciones prácticas de la termodinámica para la entropía,

energía interna, etc.

13. Sistemas abiertos: Potencial químico. Equilibrio entre

fases multicomponentes. Reglas de las fases. Aplicación a los

cambios de fase de primer orden: Ecuaciones relevantes a la

meteorología.

14. Fuerzas fundamentales en la atmósfera. Ley de

conservación del momento lineal. Movimientos horizontales: Tipos de

viento. Viento térmico: Barotropía y baroclinidad.

15. Leyes de conservación de la masa y de la energía.

Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la vorticidad

potencial barotrópica y baroclínica.

16. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de

movimiento. Capa limite planetaria. Capa de rozamiento, Transporte

turbulento.

17. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de la tendencia

del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica.

Diagnóstico del movimiento vertical. Ecuación omega. Vector Q.

18. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de

la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: Frontogénesis

cuasigeostrófica.

19. Ciclogénesis. Inestabilidad baroclínica. Ondas

baroclínicas. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo de

energía.

20. Aire seco: Estabilidad de estratificación. Temperatura

potencial. Inversión de subsidencia. Aire húmedo: Índices y

constantes. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.

21. Condensación en la atmósfera: Fórmula de Clapeyron.

Temperatura equivalente del termómetro húmedo y punto de rocío.

Condensación por radiación y mezcla. Nieblas.

22. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire

por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Gradiente

adiabático del aire saturado. Zonas ideales de condensación en el

aire saturado. Zonas ideales de condensación en el aire

ascendente. Evolución pseudoadiabática del aire saturado.

23. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad

condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Inestabilidad latente.

Inestabilidad potencial y convectiva. Invariantes de las masas de

aire.

24. Diagramas termodinámicos meteorológicos. Análisis de

las líneas fundamentales en los diagramas. Estudio comparado

de los diagramas oblicuo, tefigrama y de Stüve. Aplicaciones de

los diagramas.

25. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático.

Factores y elementos del clima.

26. Climatología estadística: Clasificaciones climáticas.

Climatología de la radiación. Distribución de la radiación en la

superficie terrestre.

27. Variabilidad climática: Mecanismos de realimentación y

perturbación del clima. Impactos de los posibles cambios

climáticos. Modelos climáticos.

28. Naturaleza de la radiación: Leyes fundamentales.

Radiación solar no atenuada: Constante solar. Radiación solar atenuada:

Distribución en superficie.

29. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de

transmisividad. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo.

Balance radiactivo del sistema tierra-atmósfera. Distribución

global. Circulación general.

30. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas.

Nucleación de partículas nubosas. Nucleación homogénea y

nucleación heterogénea. Crecimiento y precipitación de las

partículas nubosas en nubes cálidas y en nubes frías.

31. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas

severas. Modelos numéricos de nubes. Modificación artificial de

las nubes y precipitación. Procesos físicos básicos. Mecanismos

de intensificación y supresión.

32. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de

balance hídrico. Evaporación. Modelos físicos: Energético,

aerodinámico y mixto. Modelos empíricos: De Thornthwaite, Turc y

Coutagne.

33. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia

de precipitaciones máximas. La función general de valores

extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.

34. Balance hídrico en las comunidades vegetales.

Distribución de la humedad en el suelo. Efectos de las adversidades

meteorológicas en la cubierta vegetal.

35. Contaminación industrial y urbana: Principales

contaminantes. Influencia de los elementos meteorológicos y las

características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de

los contaminantes.

36. Turbulencia en la atmósfera: Convectiva, mecánica y en

aire claro. Engelamiento en aeronaves: Razón de engelamiento.

Procedimientos de vuelo en nubes y precipitación.

37. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de

velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas,

chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite,

corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.

38. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de

los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares:

Diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en

niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas

inducidos por calentamiento diferencial.

39. Métodos numéricos utilizados en predicción

meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema

general de la parametrización. Parametrización de la capa límite,

de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos

y de la radiación. Predecibilidad.

40. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción

perfecta (PP) y MOS (estadística salida modelo). Sistema operativo

en el INM: Obtención de modelos de ecuaciones de predicción

y explotación de la aplicación.

41. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos

básicos. Descripción y características fundamentales de la

instrumentación: Cámaras de TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR,

etcétera. Sistemas de detección de descargas eléctricas.

42. Teledetección satelitaria meteorológica. Análisis de datos

de satélites: Conceptos básicos. Interpretación de los distintos

canales. Detección de nubes, meteoros y propiedades del suelo.

43. Teledetección por radares meteorológicos. El radar

Doppler: Fundamentos y aplicaciones meteorológicas. Radares

perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT y de pronóstico de

movimientos de ecos radar.

44. Olas oceánicas: Diferentes ondas en el medio oceánico.

Mar de viento y mar de fondo. Descripción estadística de los

registros de olas.

45. Previsión y evolución del oleaje. Previsión de la mar de

viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión de

la mar de fondo.

ANEXO III

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Sánchez Ayllo, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Vocales: Don Juan Mengual Cabezón, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad; don Fernando Lumbreras Azanza, Cuerpo de

Inspectores del SOIVRE, y don Eugenio Sabaté Muro, Cuerpo Técnico

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Antonio Palacio López-Villaseñor, Cuerpo

Superior de Meteorólogos del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Vicente Sánchez Muniosguren, Cuerpo

Superior de Meteorólogos del Estado.

Vocales: Don Carlos Ruiz Bauzá, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; don Íñigo Ascasíbar Zubizarreta, Cuerpo de

Ingenieros de Montes, y doña Ana María Casado Martínez de la

Riva, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Doña María Victoria Conde Torrijos, Cuerpo

Superior de Meteorólogos del Estado.

ANEXO IV

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

CURSO SELECTIVO

Administración y función pública

1. Administración pública y sociedad. Evolución de la

Administración pública española. Los retos de la Administración pública

actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la

búsqueda de la calidad total.

2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder

Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la

Administración.

3. Las Administraciones públicas. Principios constitucionales

de organización y funcionamiento. Organización territorial de las

Administraciones públicas. La Administración central del Estado:

Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración

del Estado.

4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La

Administración pública de las Comunidades Autónomas:

Organización y funcionamiento.

5. Las entidades locales. La Administración pública local.

Relación con los otros poderes territoriales.

6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente.

Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio

de las competencias. Descentralización, desconcentración y

delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente.

8. El Estado de derecho y la Administración pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales.

El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y directivas.

9. El régimen jurídico de las Administraciones públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

10. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración pública y de sus agentes.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económica-administrativa. La Administración pública y la justicia. La

reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

12. Régimen general de la función pública en España.

Características del modelo de función pública.

13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta

de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos

de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y

promoción profesional.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones

administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones públicas.

15. El sistema retributivo de la función pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución.

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativos.

6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.

8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.

Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las

tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.

Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de

personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.

Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,

de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ..................................................

Cargo .......................................................

Centro directivo o unidad administrativa .....................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los

siguientes extremos:

Apellidos: .........................................

Nombre: ..........................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: ..................

Documento nacional de identidad: .................

Número de Registro de Personal: ...................

Puesto de destino actual: ..........................

...................................................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria, en

Cuerpos/Escalas del grupo B: ..............................................

2.o Grado personal consolidado: ..........................

3.o Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados

en Cuerpos/Escalas del grupo B:

Denominación y tiempo de servicios prestados en cada puesto

de trabajo:

DESDE HASTA

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

............................................. ........ ........

Expedido en ................., a ..... de ........... de .....

(Firma y sello)

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