Edukia ez dago euskaraz
La Resolución de 25 de agosto de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre) establecía en su apartado 7.2 que la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes deberían dictarse antes del 31 de diciembre del presente año. Asimismo, en dicho apartado, se establecía que en el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderían como desestimadas las solicitudes.
Dada la complejidad del proceso de evaluación de los proyectos y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo, tanto en la primera como en la segunda fase del proceso, he resuelto:
Ampliar el plazo para dictar la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la citada convocatoria hasta el día 31 de mayo de 2000.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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