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Documento BOE-A-1999-24391

Resolución de 17 de noviembre de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 45259 a 45263 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-24391

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, del 26, y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e), de la misma norma, así como en

los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de

Granada, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de funcionarios de la Escala de Gestión (Especialidad Informática)

de la Universidad de Granada por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; los Estatutos de

la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concursooposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo del 2000.

La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del

Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular: a) Hallarse en

posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar

en situación administrativa de servicio activo, pertenecer a

Cuerpos o Escalas de Administración General o de Administración

Universitaria del grupo C, establecidos en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

tener destino en propiedad en la Universidad de Granada, poseer

una antigüedad de dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan y en la Universidad de Granada y reunir los demás

requisitos.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como

anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente

en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio

"Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2, Granada.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su

caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso

de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Real

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha

relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso

y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los

ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de

Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de

Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten

las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

de Gestión de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos

que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia

de la aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la

misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,

no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o

Escala desde el que acceden.

8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

per

juicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha

dictado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada,

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el

Rector de la Universidad, en los términos previstos en los

artículos 114 y concordantes de la mencionada ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 17 de noviembre de 1999.-El Rector, Lorenzo

Morillas Cueva.

ANEXO I

Programa

Módulo I. Introducción.

1. Arquitectura del PC. Estructura y funcionamiento. Memoria

y procesadores. Evolución y generaciones.

2. La periferia del ordenador. Soportes de información.

Unidades de entrada y salida. Dispositivos de almacenamiento:

Discos, particiones, RAID, CD ROM, cintas.

3. Programación estructurada. Estructura de programas.

Algoritmos y datos. Diagramas de flujo.

4. Características básicas de los lenguajes de programación:

Entrada/salida. Estructuras de control. Estructuras de datos.

Generaciones de lenguajes de programación.

Módulo II. Sistemas operativos.

5. Los sistemas operativos. Conceptos, estructuras y

clasificación.

6. Gestión de ficheros y sistemas de Ficheros. Gestión de la

memoria. Paginación. Segmentación. Memoria virtual.

7. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de usuario.

8. Sistemas operativos: Windows-9X y Windows NT.

9. Herramientas de desarrollo del Sistema operativo UNIX.

10. Administración de sistemas UNIX y NT.

11. Ajuste y optimización de sistemas operativos ("Tunning").

Módulo III. Redes: Generalidades y parte física.

12. Redes de ordenadores. Clasificación por topología y por

tecnología. Modelo de referencia OSI.

13. Tele informática: Conceptos generales sobre transmisión

de datos. Transmisiones analógicas y digitales: Normas.

14. Características y tipos de líneas de transmisión.

Codificación de datos.

15. Cableado estructurado: Estructura y diseño. Medios

físicos.

16. Protocolos de control de enlace. Técnicas de

conmutación.

17. Redes de área extensa. Servicios públicos de

comunicación: RTC, RDSI, Frame Relay, ATM.

18. Diseño y modelos de redes institucionales: Transporte

Ethernet y ATM.

19. Elementos activos y pasivos de una red. Encaminadores:

Protocolos de encaminamiento.

20. Transmisión de señales multimedia: protocolos.

21. Configuración de estafetas de correo. Sendmail. Listas

de distribución.

22. Gestión de redes: Diseño y herramientas. Protocolos

SNMP y RMON.

23. Seguridad en la red.

24. Redes virtuales: Protocolos de interconexión para

servicios LAN.

Módulo IV. Redes: Protocolos y servicios.

25. Protocolo TCP/IP.

26. Servicios de red: DNS, SMTP, NNTP, HTTP.

27. Interconexión de sistemas en red: SMB, NETWARE.

28. Seguridad en sistemas y en el acceso a la información.

29. Internet e Intranet: Organización y servicios.

30. Difusión de información: Configuración de servidores

Web.

Módulo V. Bases de datos.

31. Bases de datos. Nivel conceptual, lógico y físico.

32. Bases de datos: Conceptos básicos de integridad,

seguridad e independencia.

33. Bases de datos: Conceptos. Modelos relacionales y

dirigido a objetos.

34. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos.

Conexiones con los lenguajes de programación. Mecanismos de

consulta.

35. Conceptos y operaciones básicas en administración de

bases de datos.

36. El gestor de bases de datos Oracie. Estructura física y

lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.

Módulo VI. Programación.

37. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL.

Precompiladores.

38. Herramientas de cuarta generación.

39. Programación orientada a objetos. Características

principales.

40. Lenguajes de programación dirigida a objetos: Java.

41. Programación en sistemas de bases de datos

cliente/servidor y 3 niveles.

42. Programación de módulos Applets, Servlet y Cgi-bin.

43. Programación de módulos Active-X.

Módulo VII. Multimedia.

44. Tecnologías de adquisición y reproducción de gráficos,

imágenes, vídeo digital y audio digital.

45. Desarrollo multimedia. Distintas metodologías de]

software multimedia. Formatos y técnicas de publicación de un

proyecto multimedia. CD ROMs, presentaciones en vídeo, publicación

por internet, etc.

ANEXO II

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de

concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse

para superar la fase de oposición.

Fase de Oposición:

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas, con respuesta alternativa, basado en el contenido del

programa de estas pruebas selectivas, que figura como anexo I

a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas, con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos

prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con

los módulos II, IV y VI del programa (anexo I).

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito

dos temas de entre tres, extraídos al azar, correspondiente a los

módulos I, V y VII del programa (anexo I).

El ejercicio deberá ser leído por los opositores, en sesión

pública, ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad

y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. El

Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones que, en

relación con los temas elegidos, considere oportunas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Fase de Concurso:

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase, aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario

que los aspirantes aporten la justificación documental de los

méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo

de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones del tercer ejecicio, en instancia,

que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 5,62 puntos, teniéndose en cuenta, a estos

efectos, los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos

o Escalas de] Grupo C (Especialidad Informática) a que se refiere

la base 2.1 de la convocatoria, asignándose 0,40/365 puntos día.

Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/84,

asignándose 0,20/365 puntos día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley

30/84, asignándose 0,10/365 puntos día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado al día de publicación de esta convocatoria,

asignándose las siguientes puntuaciones:

Grado 27-26: 4,82 puntos.

Grado 25-24: 4,41 puntos.

Grado 23-22: 4,00 puntos.

Grado 21-20: 3,59 puntos.

Grado 19-18: 3,18 puntos.

Grado 17 o menor: 2,77 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación, que posea

el concursante, de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 0,80 puntos.

Licenciado: 1,60 puntos.

Doctor: 2,40 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de

esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de Granada.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituído por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Esteban Alvarez-Manzaneda Roldán, Profesor

titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Joaquín Medina Villena, funcionario de la Escala

Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad

de Granada ; doña Yolanda Martínez Sánchez, funcionaria de la

Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de

Granada, que actuará como Secretaria ; don Juan M. Garrido

Torres-Puchol, Titulado Superior Facultativo (Especialidad

Informática) de la Delegación de Hacienda de Granada, y don Rafael

Medina Carnicer, Profesor titular de la Universidad de Córdoba.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Delgado Calvo-Flores, Vicerrector de

Servicios a la Comunidad Universitaria.

Vocales: Don Juan Espínola Lozano, funcionario de la Escala

Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad

de Granada ; don José Antonio Cerezo Díaz, funcionario de la

Escala Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad

de Granada, que actuará como Secretario ; doña Carmen Peña

Yáñez, Técnico de Función Administrativa (Rama Informática), del

Hospital Clínico, y don José Luis Cruz Soto, Catedrático de la

Universidad de Córdoba

ANEXO: (Ver imagen página 45263).

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