Con fecha 19 de octubre de 1999 se suscribió el acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de Colaboración suscrito el 20 de junio de 1997, entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el asesoramiento por el Comité Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento, eritropoetina, interferón y tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer, en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.
Barcelona a 19 de octubre de 1999.
REUNIDOS:
De una parte, el señor don Jòsep Prat i Domènech, Director del Servicio Catalán de la Salud, y
De otra, el señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
ACTÚAN:
El primero, en nombre y representación del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y
El segundo, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
MANIFIESTAN:
I. Que el Servicio Catalán de la Salud, Ente Público de naturaleza institucional, tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son asignadas, entre las que incluyen la ordenación, la planificación, la programación y la evaluación y la inspección sanitarias, sociosanitarias y de salud pública; y que el desarrollo de estas funciones se debe orientar a la consecución de sus finalidades: La adecuada distribución de los recursos sanitarios, la óptima distribución de los medios económicos y la coordinación de todo el dispositivo sanitario público, entre otras.
II. Que el Servicio Catalán de la Salud, para la consecución de sus finalidades ha realizado una serie de actuaciones tendentes a la racionalización de la utilización terapéutica de determinados medicamentos, dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de uso terapéutico y también la existencia de posibles efectos adversos secundarios que puedan derivarse del uso indiscriminado de los mismos, al igual que el precio elevado que pueden suponer.
III. Que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Servicio Catalán de la Salud, para el asesoramiento sobre la correcta utilización de estos medicamentos, disponen de una serie de órganos consultivos, tales como el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y substancias relacionadas (creado por la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 11 de febrero de 1998), el Consejo Asesor de la utilización terapéutica de la eritropoetina humana recombinante (creado por la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 14 de febrero de 1990); el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica del interferón (creado por Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 10 de julio de 1991), y el Consejo Asesor sobre el tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer (creado por Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 5 de abril de 1997).
IV. Que la Ley 29/1975, de 27 de junio, que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, creó la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora MUFACE), que es una entidad de derecho público con capacidad jurídica y patrimonio propio que gestiona el sistema de mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.
V. Que MUFACE, dentro de la competencia señalada en el artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, lleva a cabo la gestión de la asistencia sanitaria de sus mutualistas, y habiendo detectado a la necesidad de racionalizar la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, la eritropoetina, el interferón y los fármacos indicados para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, por lo que respecta al colectivo de sus beneficiarios, considera necesario establecer nuevos mecanismos de supervisión de la indicación, que sean homogéneos respecto de los empleados en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de manera que los nuevos casos y las revisiones de los tratamientos con los referidos fármacos a los beneficiarios de MUFACE, en el ámbito de Cataluña, sean informados por los respectivos Consejos Asesores del Servicio Catalán de la Salud.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad, suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
El presente Convenio tiene por objeto que los Consejos Asesores sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, eritropoetina, interferón y tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer a petición de MUFACE, emitan los correspondientes informes sobre la correcta prescripción y revisión de los tratamientos con estos fármacos a los beneficiarios de MUFACE.
MUFACE centralizará los protocolos de tratamientos formalizados por sus Médicos y los enviará a la División de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.
Estos protocolos se ajustarán a los modelos que se adjuntan como anexos de este Convenio y deberán ser cumplimentados debidamente en todos los apartados por los Médicos que soliciten los tratamientos.
El objeto de este Convenio se limita, para el año 1999, a la revisión de diecisiete protocolos.
El Servicio Catalán de la Salud enviará mensualmente a MUFACE los informes que, en ese período, hayan emitido los Consejos Asesores a que se refiere la cláusula primera a solicitud de esta entidad.
MUFACE, como compensación por los gastos derivado de la colaboración establecida en el presente Convenio, abonará al Servicio Catalán de la Salud la cantidad de 31.181 pesetas por cada informe emitido. A este efecto, MUFACE ha efectuado una reserva de crédito por un importe de 530.077 pesetas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 22.102.312.L259; importe que corresponde a las revisiones de protocolos previstas para 1999 en la cláusula segunda.
El Servicio Catalán de la Salud anualmente o una vez enviados a MUFACE el número máximo de informes previstos en este Convenio, efectuará la liquidación correspondiente. MUFACE, en el plazo de treinta días desde la recepción de la liquidación, deberá hacer efectivo el pago, a favor del Servicio Catalán de la Salud, en la cuenta número 0200058078, clave: 2100-1031-43, de la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante cláusula expresa.
La cláusula adicional mediante la cual, en su caso, se prorrogue de forma expresa este Convenio, deberá recoger el importe de la compensación por informe, que establece la cláusula cuarta, actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo para Cataluña que haga público el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, incluirá el número de protocolos de tratamiento que hayan de ser revisados.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Servicio Catalán de la Salud, Jòsep Prat Domènech.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.
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