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Documento BOE-A-1999-23846

Orden de 30 de noviembre de 1999 por la que se convoca y regula el I Premio «Jacumar» de Investigación en Acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43644 a 43644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23846

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.1 5.a de la Constitución.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

La JACUMAR en su reunión de 4 de noviembre de 1999 ha propuesto, con el fin de fomentar, a través de la investigación, el desarrollo de la acuicultura, constituir un premio de investigación.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se convoca el I Premio «Jacumar» para la Investigación en Acuicultura.

Artículo 2. Participantes.

Podrán optar a dicho premio todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán un primer premio que consistirá en un diploma acreditativo y 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) y un accésit que consistirá en un diploma acreditativo y 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

Artículo 4. Tema del premio.

Podrán optar al premio todos los trabajos de investigación, en cualquier área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina como continental.

Como requisito adicional se establece la condición de que sean primeros trabajos realizados en el área de la acuicultura por el equipo de investigación.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hará constar en el exterior del envío: «Premio «Jacumar» a la investigación en Acuicultura». Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; paseo de la Infanta Isabel, número 1, código postal 28071 Madrid.

2. Los participantes deberán presentar:

a) El trabajo que opta al premio.

b) Una relación de revistas técnicas, congresos, etc., donde se haya presentado dicho trabajo, acompañando, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

c) Currículum del equipo de investigación.

d) Declaración de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en el área de acuicultura.

e) Una relación con los mecanismos previstos de la transferencia de los resultados a la empresa privada, y la justificación de los mismos (certificados, contratos, etc.).

f) Una memoria en la que se describan los recursos (humanos, técnicos y económicos) empleados en la realización del trabajo y los resultados obtenidos, desde la perspectiva de su aplicación práctica para las empresas de acuicultura.

3. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará el 1 de octubre de 2000.

Artículo 7. Jurado.

1. Para la concesión del premio se formará un Jurado presidido por el Secretario general de Pesca Marítima o persona en quien delegue, e integrado por un Científico o profesional de reconocido prestigio propuesto por cada uno de los Vocales y Vocales Asesores de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos. Como Secretario actuará un responsable de la Dirección General de Recursos Pesqueros, nombrado a tal efecto por el Director general.

El quórum necesario para la constitución del Jurado y para cada uno de sus reuniones será el de la mitad más uno de sus miembros. Cada miembro representará un voto, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

2. El Jurado tendrá especialmente en cuenta a la hora de otorgar el premio los recursos de investigación que se han movilizado por primera vez para desarrollar el trabajo en el campo de la acuicultura, las propuestas de transferencia de los resultados al sector o el desarrollo de patentes que se prevea o se hayan realizado y la aplicabilidad directa que tienen los resultados para las empresas del sector.

3. El Jurado, previa evaluación y deliberación, propondrá la concesión del premio al mejor trabajo de investigación en acuicultura.

4. El Jurado, motivadamente, podrá proponer que la convocatoria se declare desierta.

Artículo 8. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Secretario general de Pesca Marítima dictará por delegación la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 160), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

2. La Resolución se dictará antes del 15 de diciembre de 2000.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter inapelable.

Artículo 9. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público, convocado al efecto.

Artículo 10. Propiedad intelectual.

La participación en el presente concurso conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva del trabajo premiado según lo previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 11. Retirada de los trabajos no premiados.

La retirada de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse durante los seis meses siguientes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del fallo del premio, en la Secretaría general de Pesca Marítima. Una vez transcurridos dichos seis meses la Administración no tendrá la obligación de conservarlos.

Disposición adicional única. Presupuestos.

El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria 21.09.718A.482.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general del Instituto Español de Oceanografía.

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