De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio marco de colaboración
entre la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales
de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de noviembre de 1999.-El Director general, Pedro Llorente
Martínez.
ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Generalidad
Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta
en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política
agraria común
En Madrid a 29 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real
Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,
apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación del Ministro a quien corresponde la competencia de la firma en
virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre
competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas,
De otra, la honorable señora doña María Angels Ramón-Llin i Martínez,
Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en nombre de la
Generalidad Valenciana, con autorización del Consejo de Gobierno de esta
Comunidad, de fecha 16 de agosto de 1999,
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 14 de agosto de 1997 se suscribe el Convenio
de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas
estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se
establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a
cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben
la presente adenda.
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA,
la Generalidad Valenciana y el FEOGA-Garantía durante el año 1999, en
millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general
Millones
de pesetas
Millones
de euros
Millones
de pesetas
Millones
de euros
Millones
de pesetas
Millones
de euros
Millones
de pesetas
Millones
de euros
Medida
Ayudas agroambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124,34 0,75 124,34 0,75 746,04 4,48 994,72 5,98
Cese anticipado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,49 0,09 15,49 0,09 92,94 0,56 123,92 0,74
Forestación tierras agrarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,44 0,63 105,44 0,63 632,64 3,80 843,52 5,07
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245,27 1,47 245,27 1,47 1.471,62 8,84 1.962,16 11,79
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas, de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como
remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA para el ejercicio
del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario:
Medidas agroambientales: 717A-779.02.
Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.
Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.
Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda,
en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.-El
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.-La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Angels
Ramón-Llin i Martínez.
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