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Documento BOE-A-1999-23823

Orden de 10 de noviembre de 1999, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad denominada Montepío de Previsión Social San Fernando, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43567 a 43567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23823

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Montepío de Previsión Social San Fernando ha presentado ante esta Dirección General de Seguros documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada el 3 de julio de 1999 de disolución de la misma y apertura del proceso de liquidación, dada la imposibilidad manifiesta de captar nuevos socios.

Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 38.f) del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, establecen como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora la disolución de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando, en liquidación, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Previsión Social San Fernando, en liquidación, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la Orden ministerial que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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