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A iniciativa de la Junta Vecinal de Revenga, tiene lugar la presentación en el Ayuntamiento de Segovia, el día 27 de febrero de 1988, de solicitud de iniciación del procedimiento de segregación de municipios, dirigido a la constitución de Revenga en nuevo e independiente municipio. La solicitud recoge el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Revenga, en su reunión del día 16 de febrero de 1987, en el que se pone de manifiesto el sentir general de los vecinos de la entidad local, favorable a la constitución de un nuevo municipio, eminentemente rural, en consideración a sus intereses agrícolas y ganaderos, no acordes con los fines y aspectos más urbanos que persigue el municipio de Segovia.
La Corporación municipal de Segovia, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1996, acordó informar favorablemente la segregación de la entidad local menor de Revenga para su constitución como municipio independiente.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
De los datos que obran en el expediente no se deduce la concurrencia de ninguno de los motivos que pudieran fundamentar la eventual constitución de un nuevo municipio de exigua población y escasos recursos. Por otro lado, tratándose de un procedimiento iniciado precisamente a voluntad de la que debería ser la mayoría vecinal, esa mayoría referida a 1995, no se pronuncia a favor de la segregación parcial.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Se deniega la segregación de la entidad local menor de Revenga, perteneciente al municipio de Segovia, para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.‒El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.‒El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.
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