A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local menor de Campillo de Salvatierra, presentada ante el Ayuntamiento de Guijuelo, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Campillo de Salvatierra en nuevo e independiente municipio, en base a sus características propias, tanto de población como de patrimonio, y al considerarse como vía adecuada para solucionar sus problemas de infraestructuras y servicios.
El Ayuntamiento de Guijuelo, en sesión plenaria celebrada el día 17 de agosto de 1990, informó desfavorablemente sobre la proyectada segregación, al entender que no existía un interés público para acceder a la misma y a los serios problemas técnicos que plantearía, dada la dependencia del Ayuntamiento de Guijuelo de buena parte de la infraestructura del núcleo de Campillo de Salvatierra.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe desfavorable de la Diputación Provincial de Salamanca, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.
De la documentación incorporada al expediente destacan los datos relativos a la reducida población de Campillo de Salvatierra y a la insuficiencia de sus recursos y de su capacidad para la prestación y mantenimiento, tanto desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, como desde una óptica cualitativa, de los servicios que le serían exigibles al citado núcleo de población, para poder constituirse como nuevo e independiente municipio.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Se deniega la segregación de la entidad local menor de Campillo de Salvatierra, perteneciente al municipio de Guijuelo (Salamanca), para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.‒El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.‒El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.
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