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Documento BOE-A-1999-23147

Decreto 265/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de las entidades locales menores de Boada de Roa, Guzmán, Quintanamanvirgo y Valcavado de Roa, pertenecientes al municipio de Pedrosa de Duero (Burgos), para su constitución en nuevos municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41830 a 41830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23147

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 24 de noviembre de 1978, el Consejo de Ministros aprobó la fusión de los municipios de Boada de Roa, Guzmán, Pedrosa de Duero, Quintamanvirgo y Valcavado de Roa, para la constitución de un nuevo municipio con capitalidad en Pedrosa de Duero (Burgos), constituyéndose los restantes en entidades locales menores, conforme a las bases de fusión acordadas voluntariamente por los mismos.

Posteriormente, el Pleno de la Corporación Municipal de Pedrosa de Duero, mediante Acuerdos de 31 de octubre y 20 de noviembre de 1982, acordó iniciar expediente de disolución de la fusión de municipios existentes para la constitución de tales entidades locales menores, por segregación, en nuevos e independientes municipios, al no haberse obtenido con la fusión realizada, los beneficios previstos en la Ley 48/1966, de 23 de julio, y a la disparidad de criterios para la aplicación de los gastos conforme a las bases de fusión entre las distintas entidades fusionadas.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Burgos, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

En el expediente aparece sobradamente documentada la falta de viabilidad poblacional y económica de las entidades que pretenden segregarse que, como afirma el Consejo de Estado, no cuentan con un núcleo de población diferenciado que permita la identificación demográfica del núcleo como municipio, ni garantizan la prestación de servicios mínimos con la suficiente e imprescindible calidad que tienen derecho a exigir los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.

Se deniega la segregación de la entidades locales menores de Boada de Roa, Guzmán, Quintanamanvirgo y Valcavado de Roa, pertenecientes al municipio de Pedrosa de Duero (Burgos), para su constitución en nuevos e independientes municipios.

Segundo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.

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