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Documento BOE-A-1999-23122

Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de construcción de la aduana de Beni-Enzar (Melilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41798 a 41798 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23122

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de

Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 12

de noviembre, un Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de

los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de construcción

de la aduana Beni-Enzar.

A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto

la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la

presente Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez

Moreno.

ANEXO

Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes

necesarios para la ejecución del proyecto de construcción de la aduana de

Beni-Enzar (Melilla)

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:

Visto el proyecto de construcción de la Aduana de Beni-Enzar, aprobado

por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a ejecutar dentro

del marco de las actuaciones que el Estado viene realizando en la frontera

de la ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara

urgente la ocupación de los bienes que a continuación se relacionan:

Superficie

a expropiar

-m2

N.o Registral

de la finca Propietario Ubicación

4.320 Ciudad Autónoma de

Melilla.

128,00 Melilla. Sitio Frontera de

B e n i - E n z a r ( A f o r o s

terrestres).

3.850 José Salama y Cía, S. L. 278,60 Melilla. Sitio denominado

proximidades de la

carretera de Nador.

Se adjunta certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente,

expedido por el Servicio de Contabilidad de la Agencia Tributaria por

el importe estimado del justiprecio.

Exposición

Ante la creciente presión migratoria que afecta a la frontera de la

Ciudad de Melilla, el Estado está llevando a cabo una serie de actuaciones

urgentes que se enmarcan en un plan de acondicionamiento en el que

prestan colaboración varios de sus Ministerios. Entre dichas actuaciones

se encuentran la realización de obras de impermeabilización de la frontera

de Melilla, acometidas por los Ministerios de Fomento e Interior, y la

construcción de un centro de acogida temporal de extranjeros por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, declaradas todas ellas de emergencia,

conforme al artículo 73 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Dentro de este conjunto de actuaciones se incluye también la urgente

construcción de la aduana de Beni-Enzar, cuya ejecución material ha

asumido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en base al Convenio

de colaboración firmado entre los Ministerios de Economía y Hacienda

e Interior.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado y

aprobado formalmente el correspondiente proyecto de ejecución de las obras,

que no solo define los edificios e instalaciones anejas a la aduana, sino

que ordena todo el recinto aduanero, por lo que su realización resulta

de especial urgencia y necesidad, dentro del marco de las actuaciones

realizadas por los citados Ministerios, en la medida en que sirve de pieza

de cierre al proyecto de impermeabilización de la frontera entre Melilla

y Marruecos.

Para la realización de dicho proyecto, la Agencia puso de manifiesto

la necesidad de contar con la total disponibilidad de todos los terrenos

sobre los que se va a actuar, por lo que solicitó del Ministerio de Economía

y Hacienda la realización de las actuaciones procedentes para gozar de

dicha disponibilidad. Si bien respecto de determinados propietarios de

terrenos afectados, se ha alcanzado un acuerdo, éste no ha sido posible

en dos casos, por lo que la Agencia solicita, al carecer por su parte de

facultades expropiatorias, se procediese al inicio del correspondiente

expediente de expropiación con acuerdo, dadas las circunstancias descritas,

de urgente ocupación de los bienes.

De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954, se ha acordado con fecha 10 de septiembre de 1999, por la

Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, la iniciación de un

expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para la

ejecución de las obras relativas a la construcción de la aduana de Beni-Enzar,

en Melilla, teniendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

la condición de beneficiaria, de conformidad con lo establecido por el

Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda

en su dictamen de 23 de septiembre de 1999.

La relación de bienes necesarios ha sido objeto de la preceptiva

información pública por período de quince días, de acuerdo con lo previsto

en la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, habiéndose formulado

alegaciones por la "Compañía de Tabacos Mediterránea, Sociedad

Anónima" (COMET), para reconocimiento de su condición de arrendataria de

las dos fincas objeto del expediente de información pública.

Vistos los antecedentes señalados, la excepcionalidad y urgencia del

expediente se justifica en la necesidad de finalizar unas obras que

representan una pieza clave en el conjunto de actuaciones que se efectúan

en el perímetro fronterizo, y que no deben paralizarse por la falta de

disponibilidad de una pequeña parte de la superficie total, y ello, no tan

solo por la importancia de disponer urgentemente de un nuevo recinto

aduanero que responda adecuadamente a los controles necesarios para

el correcto ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las previsiones

nacionales y comunitarias, sino por el carácter estratégico del emplazamiento

a efectos de regulación del tráfico peatonal y de mercancías, de control

del creciente flujo migratorio, y de cumplimiento de las necesidades del

Estado en materia de seguridad nacional y de relaciones exteriores.

Por ello, conforme al proyecto de obras aprobado por la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria, en base al cual se actúa, se dan los

presupuestos materiales y jurídicos imprescindibles, según lo previsto en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 56 y siguientes

de su Reglamento, para la declaración de urgente ocupación de los bienes

necesarios mediante el presente Acuerdo.

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