A propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 12 de noviembre, un Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de construcción de la aduana Beni-Enzar.
A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.‒El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:
Visto el proyecto de construcción de la Aduana de Beni-Enzar, aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a ejecutar dentro del marco de las actuaciones que el Estado viene realizando en la frontera de la ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara urgente la ocupación de los bienes que a continuación se relacionan:
N.º Registral de la finca | Propietario |
Superficie a expropiar — m2 |
Ubicación |
---|---|---|---|
4.320 | Ciudad Autónoma de Melilla. | 128,00 | Melilla. Sitio Frontera de Beni-Enzar (Aforos terrestres). |
3.850 | José Salama y Cía, S. L. | 278,60 | Melilla. Sitio denominado proximidades de la carretera de Nador. |
Se adjunta certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, expedido por el Servicio de Contabilidad de la Agencia Tributaria por el importe estimado del justiprecio.
Exposición
Ante la creciente presión migratoria que afecta a la frontera de la Ciudad de Melilla, el Estado está llevando a cabo una serie de actuaciones urgentes que se enmarcan en un plan de acondicionamiento en el que prestan colaboración varios de sus Ministerios. Entre dichas actuaciones se encuentran la realización de obras de impermeabilización de la frontera de Melilla, acometidas por los Ministerios de Fomento e Interior, y la construcción de un centro de acogida temporal de extranjeros por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, declaradas todas ellas de emergencia, conforme al artículo 73 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dentro de este conjunto de actuaciones se incluye también la urgente construcción de la aduana de Beni-Enzar, cuya ejecución material ha asumido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en base al Convenio de colaboración firmado entre los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado y aprobado formalmente el correspondiente proyecto de ejecución de las obras, que no solo define los edificios e instalaciones anejas a la aduana, sino que ordena todo el recinto aduanero, por lo que su realización resulta de especial urgencia y necesidad, dentro del marco de las actuaciones realizadas por los citados Ministerios, en la medida en que sirve de pieza de cierre al proyecto de impermeabilización de la frontera entre Melilla y Marruecos.
Para la realización de dicho proyecto, la Agencia puso de manifiesto la necesidad de contar con la total disponibilidad de todos los terrenos sobre los que se va a actuar, por lo que solicitó del Ministerio de Economía y Hacienda la realización de las actuaciones procedentes para gozar de dicha disponibilidad. Si bien respecto de determinados propietarios de terrenos afectados, se ha alcanzado un acuerdo, éste no ha sido posible en dos casos, por lo que la Agencia solicita, al carecer por su parte de facultades expropiatorias, se procediese al inicio del correspondiente expediente de expropiación con acuerdo, dadas las circunstancias descritas, de urgente ocupación de los bienes.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se ha acordado con fecha 10 de septiembre de 1999, por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, la iniciación de un expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para la ejecución de las obras relativas a la construcción de la aduana de Beni-Enzar, en Melilla, teniendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición de beneficiaria, de conformidad con lo establecido por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda en su dictamen de 23 de septiembre de 1999.
La relación de bienes necesarios ha sido objeto de la preceptiva información pública por período de quince días, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, habiéndose formulado alegaciones por la «Compañía de Tabacos Mediterránea, Sociedad Anónima» (COMET), para reconocimiento de su condición de arrendataria de las dos fincas objeto del expediente de información pública.
Vistos los antecedentes señalados, la excepcionalidad y urgencia del expediente se justifica en la necesidad de finalizar unas obras que representan una pieza clave en el conjunto de actuaciones que se efectúan en el perímetro fronterizo, y que no deben paralizarse por la falta de disponibilidad de una pequeña parte de la superficie total, y ello, no tan solo por la importancia de disponer urgentemente de un nuevo recinto aduanero que responda adecuadamente a los controles necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las previsiones nacionales y comunitarias, sino por el carácter estratégico del emplazamiento a efectos de regulación del tráfico peatonal y de mercancías, de control del creciente flujo migratorio, y de cumplimiento de las necesidades del Estado en materia de seguridad nacional y de relaciones exteriores.
Por ello, conforme al proyecto de obras aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en base al cual se actúa, se dan los presupuestos materiales y jurídicos imprescindibles, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 56 y siguientes de su Reglamento, para la declaración de urgente ocupación de los bienes necesarios mediante el presente Acuerdo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid