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Documento BOE-A-1999-23121

Orden de 4 de noviembre de 1999 de autorización para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica a la entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», y de inscripción de la entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41797 a 41798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23121

TEXTO ORIGINAL

La entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica, números 8, 9, 13 y 17 de la clasificación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica.

Segundo.

Inscribir a la entidad «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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