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Documento BOE-A-1999-23121

Orden de 4 de noviembre de 1999 de autorización para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica a la entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y de inscripción de la entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41797 a 41798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23121

TEXTO ORIGINAL

La entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud

de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en

los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,

responsabilidad civil en general y defensa jurídica, números 8, 9, 13 y 17

de la clasificación contenida en la disposición adicional primera de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que la entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros", cumple los requisitos establecidos en la Ley

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros", para el ejercicio de la actividad

aseguradora privada en los ramos de incendio y elementos naturales, otros

daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica.

Segundo.-Inscribir a la entidad "BCH Seguros Generales, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros", en el Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación

de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición

adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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