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Documento BOE-A-1999-22959

Resolución 264/1999, de 23 de noviembre, de la Dirección General de Personal, por la que se delegan determinadas competencias en materia de prestaciones de Clases Pasivas en el Subdirector General de Costes de Personal y Pensiones Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41475 a 41475 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-22959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/23/264

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de prestaciones causadas por el personal comprendido en el número 1 del artículo 3 de dicho texto que hayan prestado servicios de carácter militar.

La Resolución 420/38618/1998, de 1 de julio, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, delegó en el Subdirector general de Costes de Personal y Pensiones Militares las competencias en materia de pensiones causadas por el personal militar.

Razones de agilidad administrativa aconsejan ampliar el ámbito de la delegación de competencias, de tal manera que abarque a la totalidad de las prestaciones de clases pasivas, incluyendo, por lo tanto, a las indemnizaciones que en aplicación de la legislación vigente se puedan reconocer.

En su virtud, esta Dirección General de Personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subdirector general de Costes de Personal y Pensiones Militares las competencias atribuidas al Director general de Personal del Ministerio de Defensa en el artículo 11, número 3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de reconocimiento de derechos pasivos y de concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

Segundo.-Las resoluciones adoptadas por la Subdirección General de Coste de Personal y Pensiones Militares en materia de prestaciones de Clases Pasivas Militares, no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa.

Tercero.-En todo momento el Director general de Personal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Director general, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1999
  • Fecha de publicación: 30/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Defensa

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