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Documento BOE-A-1999-22878

Decreto 258/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la «Torre de Loja», en Quintana de Valdivielso, municipio de Merindad de Valdivielso (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41220 a 41220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-22878

TEXTO ORIGINAL

La «Torre de Loja», en Quintana de Valdivielso (Burgos), es un singular ejemplo de fortificación en Castilla y León. Data del siglo XV, aunque ha sufrido modificaciones en el siglo XVI y posteriormente. Consta de una espléndida torre decorada con escudos nobiliarios y rematada con garitas y hermosas gárgolas, así como de una capilla y patio.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 8 de octubre de 1998, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la «Torre de Loja», en Quintana de Valdivielso (Burgos).

Con fecha 18 de febrero de 1999 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la «Torre de Loja», en Quintana de Valdivielso, municipio de Merindad de Valdivielso (Burgos).

Artículo 2. Delimitación del entorno de protección.

Zona comprendida dentro del polígono número 7 del Plano Catastral de Rústica de Hacienda, delimitado por la línea que discurre por camino del Arroyo, desde el cruce con la calle de la Carretera (delante de la Torre de San Martín), continuando por el camino de Quintana a El Almiñe, que bordea la parcela número 130 hasta su lindero con la número 183; linderos sur de las parcelas números 130, 131 y 133, hasta el camino; camino que bordea la parcela número 133; camino que bordea las parcelas números 60 y 56; camino de Puente Arenas a Quintana, que bordea la parcela número 56 hasta su lindero con la parcela número 57; borde de la parcela número 22, que es lindero con las números 8 y 7, hasta su encuentro con el arroyo, línea imaginaria que desde este último punto atraviesa el arroyo y cruza trasversalmente la parcela número 21, por el borde de la subparcela 21 a, hasta el camino; y camino-calle de la Carretera, que bordea la parcela número 21, hasta el cruce con el camino del Arroyo, por delante de la Torre de San Martín.

Motivación. El área descrita se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración en las condiciones de percepción del bien o de su relación con el medio en el que está incluido.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.‒El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.‒El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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