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Documento BOE-A-1999-22877

Orden de 5 de noviembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la Fundación "San Telmo".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41219 a 41220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-22877

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

actividades de interés general e inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada "San Telmo",

constituida y domiciliada en Sevilla, avenida de la Mujer Trabajadora,

número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la

Consejería de Educación y Ciencia de fecha 27 de junio de 1983, solicitando

la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por Escrituras Públicas

de fecha 21 de noviembre de 1996, ante don Víctor Magariños Blanco,

Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2335, y

modificadas por el mismo Notario en Escrituras de fecha 7 de septiembre

de 1999, con número de protocolo 2583.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

A) La promoción, a través de sus actividades y de los centros que

cree, de la formación, especialización, perfeccionamiento y el progreso

profesional en el ámbito de las empresas e instituciones públicas de

Andalucía, preferentemente en los sectores Agrícola, ganadero y agroindustrial,

y con una orientación especial en orden a la acción en los países

iberoamericanos, de la Unión Europea, de África, y del entorno de la Comunidad

Autónoma andaluza, contribuyendo así al desarrollo de Andalucía.

B) La promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones

artísticas y científicas, atendiendo a la conservación, difusión y desarrollo del

patrimonio histórico, cultural y científico andaluz y su proyección

iberoamericana y en el ámbito de la Unión Europea, de África y del entorno

de Andalucía.

C) La creación de centros donde primordialmente se impartan

programas, cursos y seminarios destinados a la formación, especialización

y perfeccionamiento empresariales, incluidos centros universitarios, y a

través de los que se promueva el desarrollo de relaciones institucionales,

culturales, profesionales y empresariales con órganos, entidades, técnicos

iberoamericanos, de la Unión Europea, de África y del entorno de

Andalucía.

D) La financiación de actividades docentes, culturales, científicas y

técnicas, mediante la concesión de ayudas económicas, la dotación de

becas de estudio, bolsas de viaje, subvenciones u otras prestaciones

gratuitas a favor de personas físicas o jurídicas, que carezcan de medios

económicos suficientes para obtener por sí mismas los beneficios o

resultados que se persigan; el establecimiento de conciertos de colaboración

con otras instituciones docentes o culturales, y el otorgamiento de premios

a personas que por sus méritos hayan destacado en la realización de los

fines que la Fundación promueve.

Tercero.-El patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase

de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un

máximo de 21 miembros y un mínimo de 10, siendo su Presidente don

Eustasio Cobreros Vime.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General

y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto

3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo

en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esencialmente por la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de

los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el

pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994

y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada

"San Telmo", con domicilio en Sevilla, avenida de la Mujer Trabajadora,

número 2.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas

de fecha 21 de noviembre de 1996.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente

del Tribunal de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los

artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor

Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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