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Documento BOE-A-1999-22875

Orden de 13 de octubre de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación "Vipren".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41218 a 41218 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-22875

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación "Vipren", su calificación

como Fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta

Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven

de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1. Con fecha 3 de mayo de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Federico Linares Castrillón, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada Fundación "Vipren", registrada con el número

2039 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución se recoge la identificación de los

fundadores "Vipren, Prefabricados y Materiales, Sociedad Limitada",

representada por don Agustín González Saucedo, "Gonsa, Sociedad Anónima",

representada por don Miguel González Saucedo, don José González Morales

y doña Juana Saucedo Frontado. En la misma escritura, se contempla

la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la

cantidad de 10.000.000 de pesetas, de la que se ha desembolsado el 25

por 100 de dicha cantidad, 2.500.000 pesetas, ingresados a nombre de

la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la

identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así

como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra

constituido por don José Antonio González Morales como Presidente; doña

Juana Saucedo Frontado como Vicepresidenta; don Manuel González

Saucedo como Secretario, y don Antonio González Saucedo y don Agustín

González Saucedo, como Vocales.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular participar

directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento

de actividades culturales, deportivas, educativas, formativas y sociales de

la población en general; además, su domicilio en la calle García Gutiérrez,

número 10, de Chiclana de la Frontera (Cádiz); su ámbito de actuación

dentro de la Comunidad Autónoma andaluza, y con carácter preferencial

en la provincia de Cádiz; las reglas básicas para la aplicación de los recursos

al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de

los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y

representación.

Fundamentos de Derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como

la aceptación de los cargos.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "Vipren", se

hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de

sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la Fundación "Vipren".

2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3.o Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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