Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1999-22874

Resolución de 14 de octubre de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto de 1999 de delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41216 a 41217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-22874

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 31 de agosto de 1999 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto de 1999 de delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).

Barcelona, 14 de octubre de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

ACUERDO DE 31 DE AGOSTO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CASTILLO DE LA SALA DE COMALATS (CONCA DE BARBERÀ)

El castillo de la Sala de Comalats tiene la condición de bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional 1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Considerando que por la Resolución de 11 de diciembre de 1998 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de este castillo;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas, y considerando que no desvirtúan el contenido de esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar el entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant, según consta grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo, basándose en la descripción y la justificación que figuran en el anexo.

ANEXO
Delimitación y justificación del entorno de protección

El castillo de la Sala está en el centro del núcleo urbano de la Sala de Comalats, en Passanant. La pequeña aglomeración de la Sala se constituyó al abrigo del edificio estratégica y calculadamente situado –no en una cima del relieve sino a medio valle–, de tal forma que no pudiera ser visto pero sí poder divisar, desde la terraza más alta, los castillos vecinos en una región salpicada de construcciones militares. La gran torre preside toda la agrupación de casas por su situación y medidas.

El castillo de la Sala es, pues, un hito que configura una imagen notable dentro de su marco territorial. Es necesario, por lo tanto, delimitar su entorno de protección, en el cual una construcción o cualquier otra alteración de las condiciones actuales podría perjudicar su contemplación.

El entorno de protección se define valorando y considerando los siguientes parámetros:

a) Valoración paisajística: La relación del castillo con el paisaje, tanto con el marco urbano como con el territorial más inmediato.

b) Interés social: Permitir la visualización del castillo desde el espacio público que lo rodea, especialmente desde la carretera T-222.

c) Análisis de las volumetrías existentes, de sus formas arquitectónicas y del trazado viario, muy bien conservado desde la Edad Media.

Una vez valorados estos factores, se ha considerado que todo el núcleo urbano debe estar afectado por la protección. La delimitación del entorno coincide, por lo tanto, con la delimitación del suelo urbano, aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en su sesión de 16 de junio de 1982, ratificada por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas el 9 de septiembre de 1982. Así, la delimitación es una línea que recorre la edificación existente, que coincide con la histórica, y que pasa al norte y al oeste a 2 metros de las fachadas; al este, a 12 metros del vial de acceso en los primeros 30 metros (de norte a sur) y a la cara exterior del citado vial a continuación y, al sur, al exterior del vial.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/285/22874_15305414_image1.png

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid