Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-22669

Decreto 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural como zona arqueológica la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40918 a 40918 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-22669

TEXTO ORIGINAL

La histórica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste de la provincia de Soria, en torno al cerro conocido como «El Castro», en el término de Montejo de Tiermes. En este solar se conoce una intensa ocupación desde los remotos tiempos prehistóricos hasta la actualidad, si bien son los restos correspondientes a la época celtibérica y romana los que posibilitan una mayor y mejor información, sin denostar las etapas postreras bien representadas por la ermita románica de Nuestra Señora de Tiermes.

La zona arqueológica de Tiermes fue incoada por el procedimiento de urgencia monumento histórico artístico de carácter nacional por la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Situada en el ámbito del yacimiento se encuentra la ermita románica de Santa María de Tiermes, declarada monumento histórico artístico por Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo, que se integra en la presente declaración.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 5 de noviembre de 1998, incoó expediente de delimitación de la zona arqueológica de la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Con fecha 18 de enero de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Artículo 2.

Delimitación del entorno de protección:

La delimitación comienza en el polígono 11, parcela 185, en el punto en el que la carretera de Montejo de Tiermes a Manzanares, pasada la Venta de Tiermes, se intersecciona con el camino de Sotillos a Carrascosa, siguiendo por el eje de este camino, bordeando el límite este de las siguientes fincas: 185 d, 183, 182, 181, 176 y 175 para seguir por el eje del camino hasta su encuentro con la finca 262, continuando por la divisoria de las fincas 263 a y 256, 276 c y 276 a y 278 a y 276 b del pago de Peñagrande, hasta su cruce con el Camino Real de Montejo a Manzanares. Siguiendo por el eje de este camino en dirección Manzanares, hasta la línea del término municipal de esta localidad. Desde aquí, sigue por la línea del término municipal, dirección noreste, hasta su cruce con la línea del término municipal de Manzanares en su anejo Losana.

Sigue la línea del término municipal, en dirección noreste, hasta su confluencia con el río Manzanares, bordeando el límite este de las parcelas 864 a 1007 inclusive, que figura como detalle b en el polígono 9 de Montejo de Tiermes, hasta su cruce con el río Manzanares, bordeando el límite norte de las fincas 803 a 812, ambas inclusive, del pago de Guadaño. Bordeando las parcelas 800, 799 y 798 del pago Arrieros y de las 769, 768, 767 y 766 del Prado Molino, hasta llegar al río Tiermes.

Desde este punto, una línea que bordea las fincas 758, 757, 762, 763, 764 a y b, 349, hasta el Camino Real de Ayllón a Retortillo, siguiendo por el eje del mismo hasta su cruce con el camino de las Cuevas Ronzález, ya en el polígono 10, y por este camino, en dirección sur, hasta la línea del término y desde allí, siguiendo en dirección oeste, por el límite de los polígonos 10 y 11, hasta el punto inicial de esta delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid