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Documento BOE-A-1999-22668

Decreto 259/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, como conjunto histórico, la localidad de Santiago Millas (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40917 a 40918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-22668

TEXTO ORIGINAL

La localidad de Santiago Millas (León), situada en la comarca leonesa de la Maragatería, consta de dos barrios que presentan como nexo común una configuración de marcado carácter rural y disperso, con una trama urbana irregular que crea espacios quebrados de múltiples perspectivas. Los principales tipos de construcciones de esta localidad son chozas, construcciones de dos tipos de piedras cuarcíticas con lajas de pizarra, casas de arrieros y cercados de piedra de dos metros y medio de altura.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 23 de octubre de 1998, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, a favor de Santiago Millas (León).

Con fecha 3 de febrero de 1999 la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Santiago Millas (León).

Artículo 2.

Delimitación:

Teniendo en cuenta que la localidad de Santiago Millas está compuesta por dos ámbitos separados entre sí, conocidos como «Barrio Alto» y «Barrio Bajo», se definen separadamente dos zonas de protección.

1. Santiago Millas. Barrio de Arriba.

Oeste: Coincide con los límites oeste de las siguientes parcelas: 329, 138, 137, 136, 135, 134 y 133, continúa por los lindes norte y oeste de la 132, cruza el camino del Val de San Lorenzo, siguiendo por el límite norte de la 130 y bordeando los límites norte y oeste de la 129 y el oeste de la 126. Cruza la calle de la Ermita y entrando en suelo urbano bordea el límite oeste de las manzanas 82651, 82642, 81639, hasta el camino del Castrillo.

Sur: Línea que desde el eje del camino del Castillo bordea por el sur las manzanas 81629, 82623, 83632, 84631, 85639, 86627, hasta el camino del Barrio de Abajo.

Este: Desde el camino del Barrio de Abajo, la línea que recoge los límites este y norte de la parcela rústica 149, prolongando este último límite por el límite este de la manzana 85631, continúa bordeando esta manzana en dirección norte hasta la calle de Astorga, bordeando asimismo el límite este de las parcelas 84677, 85681.

Norte: La línea que desde el punto anterior bordea la manzana 88683, y la 84685, hasta la carretera a Sanabria, cruzándola y bordeando los límites norte de la 330 y 329, hasta el punto de origen de esta delimitación.

2. Santiago Millas, Barrio de Abajo.

Oeste: Comenzando en el eje de la carretera Curillas, a la altura de la parcela de rústica 529, la línea que bordea por su cara oeste, las parcelas 529, 528, 527, 526, 536, 537, 538, 563, 560, 327, 326 hasta encontrar el camino del Barrio de Arriba.

Sur: Desde el punto anterior y siguiendo por el eje de dicho camino, la línea que bordea las parcelas 709, 708, 707, sigue por la urbana 99688, continuando por el borde de la 704, 701, 692, 691, y bordea, en sus límites sur y este, la manzana 99706, hasta su encuentro con la carretera Curillas.

Este: Desde la calle Curillas, la línea que bordea los límites este y norte de las parcelas 616, 612, 610, 605 y límites este de las manzanas 01704, 01717, hasta el camino de Peñalba, sigue por el eje de este camino, hasta el límite del término municipal.

Norte: Desde el punto anterior y bordeando el parque de don Blas Celada, línea que coincide con el límite sur de las parcelas 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, continúa por el límite oeste de esta última parcela hasta el límite norte de la parcela 400 bordeándola en una línea coincidente con el límite norte de las manzanas 00739, 99734 y su prolongación hasta el límite este de la 98733. Desde este punto y por el eje de la calle Curillas, hasta el punto de origen de esta delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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