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Documento BOE-A-1999-22657

Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultural Formación y Humanismo».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40912 a 40913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22657

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Fernando Labrada Rubio, solicitando la inscripción de la «Fundación Cultural Formación y Humanismo» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Parla (Madrid) el 5 de agosto de 1999, según consta en escritura pública número 3.622, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez, como sustituto por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño, con residencia en Pinto, por las personas que a continuación se citan: Doña Sidonia Ignatowick Meske, don José Fernando Labrada Rubio y don Fernando Labrada Pérez.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Claudio Coello, 43, 2.º exterior derecha; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español y en el extranjero, y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de acciones de promoción cultural y formativa con personas cuya capacidad intelectual garantice su desarrollo profesional y personal y en las que sus condiciones económicas impidan el acceso a los medios de formación requeridos. En cualquier caso, todas las acciones de la Fundación se situarán en el marco de una contribución al desarrollo integral de las personas beneficiarias».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente, y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Sidonia Ignatowick Meske; Vicepresidente: Don Fernando Labrada Pérez y Secretario: Don José Fernando Labrada Rubio, según consta en escritura pública número 3.622, otorgada en Parla (Madrid), el 5 de agosto de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez, como sustituto por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural, denominada «Fundación Cultural Formación y Humanismo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, número 43, segundo exterior derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

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