Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la titularidad del Centro de Formación Profesional Específica «López Vicuña», sito en la calle Padre Higinio Aparicio, número 1 de Palencia, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, para sustituir uno de los grupos del ciclo formativo de grado superior de Integración Social por el de Animación Sociocultural,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «López Vicuña», sito en la calle Padre Higinio Aparicio, número 1, de Palencia, quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «López Vicuña».
Domicilio: Calle Padre Higinio Aparicio, número 1.
Localidad: Palencia.
Municipio: Palencia.
Provincia: Palencia.
Titular: Congregación Religiosas de María Inmaculada».
Enseñanzas autorizadas:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Cuidados auxiliares de enfermería:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Confección:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Integración social:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Animación sociocultural:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Higiene bucodental:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Documentación sanitaria:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
En relación con el ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural, autorizado en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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