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Documento BOE-A-1999-22644

Orden de 27 de octubre de 1999, de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Antigua Sociedad de Seguros Mutuos de Madrid, Mutua a Prima Fija», por la entidad «Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros» y de declaración de la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Antigua Sociedad de Seguros Mutuos de Madrid, Mutua a Prima Fija».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40896 a 40896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22644

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Antigua Sociedad de Seguros Mutuos de Madrid, Mutua a Prima Fija».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad «Antigua Sociedad de Seguros Mutuos de Madrid, Mutua a Prima Fija», por la entidad «Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Antigua Sociedad de Seguros Mutuos de Madrid, Mutua a Prima Fija». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 27 de octubre de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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