La entidad «Pastor Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Pastor Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones».
En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad «Pastor Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones» por la entidad «Pastor Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 27 de octubre de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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