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El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNTIC) de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuenta con planes para la aplicación de dichas tecnologías a la educación. Esta unidad gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos educativos y formación a distancia. Igualmente, se gestionan procesos de producción experimental de materias multimedia educativos, participación en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea (EUN, MALTED) y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación planifica, diseña, organiza y realiza el seguimiento de dichas actividades, responsabilizándose del mantenimiento de un centro de servicios Internet, a través del cual lleva a cabo la difusión y distribución de información tecnológico-educativa, la formación no reglada de adultos y la formación del profesorado en la aplicación educativa de las nuevas tecnologías. El Programa desarrolla además las tareas acordadas en los proyectos internacionales, la coordinación de las producciones, así como otras tareas complementarias, para lo que además del personal asignado a dicha unidad pueden adscribirse becarios que, al colaborar en las tareas descritas, tienen la posibilidad de ampliar su formación mediante la participación en estas actividades y mediante la asistencia a cursos específicos de especialización.
Por todo ello, este Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de dieciocho (18) becas de Formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación, para participar en las actividades telemáticas, tecnológicas, informáticas, de producción y de gestión y participación en proyectos nacionales e internacionales del PNTIC durante el año 2000, que se agrupan en seis apartados: 1. Actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones (ocho becas). 2. Actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión Europea (dos becas). 3. Actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases de datos (dos becas). 4. Actividades relacionadas con el diseño y maquetación de productos telemáticos y multimedia (una beca). 5. Actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales e internacionales (tres becas). 6. Actividades relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el «hardware» educativo (dos becas).
En el momento de la resolución de esta convocatoria se adjudicarán dos becas del apartado 2, según se indica en el párrafo anterior. Las becas publicadas en este apartado están destinadas a realizar actividades encomendadas al Programa de Nuevas Tecnologías por la Dirección de Proyectos educativos de la Comisión Europea, y subvencionados por ésta. Una parte de las subvenciones Comunitarias a esos proyectos será destinada, una vez ingresada en la cuenta del Tesoro, a generar crédito en la partida presupuestaria del programa 18.09.422O.480 del ejercicio del 2000. A medida que se vayan generando en dicho ejercicio créditos por módulos de 1.744.901, se ampliará el número de plazas adjudicadas en el apartado 2, otorgándolas automáticamente según el orden de la lista de suplentes de este apartado publicada en la antedicha resolución de la convocatoria, hasta llegar a un total de seis plazas más. Si la generación de crédito se realizara en un mes distinto al primero del año 2000, cada módulo económico de crédito generado deberá ser suficiente para cubrir la cuantía económica del número de meses restantes del año, a razón de 145.408 pesetas por mes.
El concurso se regirá por las siguientes bases:
El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Programa de Nuevas Tecnologías. El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 2000 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.
Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, sito en Madrid, calle Torrelaguna, 58.
Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:
a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de la incorporación al Programa, con titulación universitaria de grado medio o superior, que hayan terminado sus estudios en 1993 o con posterioridad. Las becas de los tipos quinto y sexto van dirigidas únicamente a titulados en ciclo formativo superior o segundo grado de Formación Profesional.
b) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten.
c) Para las becas del primer apartado (actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones), se requerirán conocimientos y experiencia en alguno o algunos de los siguientes campos: Administración de servidores de datos vía telemática. Soporte a cursos a distancia vía telemática. Protocolos Internet e Intranet. Creación de páginas html. Conocimiento de Java, Javascript y programación CGI. Sistema operativo UNIX/Linux. Redes de área local. Hardware del PC y periféricos. Bases de datos relacionales y documentales.
d) Para las becas del segundo apartado (actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión Europea), se requerirán conocimientos o experiencia en algunos de los siguientes campos: Participación en proyectos nacionales o internacionales relacionados con la educación y/o subvencionados por la Unión Europea. Dominio del idioma inglés hablado y escrito. Soporte a cursos a distancia vía telemática. Protocolos Internet e Intranet. Lenguajes y/o herramientas de programación en torno Windows. Administración de servidores de datos vía telemática. Gestión de bases de datos relacionales y documentales. Programación en Java, Javascript y CGI. Aplicación de controles Active X en páginas html. Sistemas de enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras. Experiencia en la aplicación de tecnologías de información y comunicación a la enseñanza de idiomas.
e) Para las becas del tercer apartado (actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases de datos), se requerirán conocimientos y experiencia en programación en lenguajes Java, Javascript, C. Delphi, Visual Basic, programación en otros lenguajes y herramientas de producción multimedia para el entorno Windows, mantenimiento y creación de bases de datos multimedia. Se valorarán los conocimientos de «software» y «hardware» específico de animación y del tratamiento digital de imágenes y sonidos.
f) Para las becas del cuarto apartado (actividades relacionadas con el diseño, composición y maqueta de productos telemáticos y multimedia), se requerirán conocimientos y experiencia en diseño de pantallas, expresión artística, manejo de programas de CAD, modelización, 3D, autoedición, edición html y maquetación. Se valorarán los conocimientos de formatos gráficos, Java, Javascript, vídeo digital y animación.
g) Para las becas del apartado quinto (actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales e internacionales de tecnología), se requerirán conocimientos y experiencia en herramientas ofimáticas, mantenimiento y creación de bases de datos y creación de páginas html. Se requerirá buen nivel de inglés escrito y hablado. Se valorará el conocimiento de herramientas de autoedición y la experiencia en organización de eventos asociados al desarrollo de proyectos. Estas becas están especialmente dirigidas a titulados de las familias de Administración, Informática o Secretariado Internacional de Formación Profesional.
h) Para las becas del sexto apartado (actividades relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el «hardware» educativo), se requerirá experiencia en mantenimiento de «hardware» de comunicación y administración de redes de área local. Se requerirán conocimientos de la electrónica del PC y de los protocolos TCP/IP. Se valorará la experiencia en configuración de «software» y «hardware».
Estas becas están especialmente dirigidas a titulados de las familias de Electrónica e Informática de Formación Profesional.
i) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias de solicitud, presentadas por duplicado siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.
b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Cultura, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.
El presupuesto global máximo para las becas será de 30.214.000 pesetas, correspondientes a una remuneración anual íntegra de 1.744.901 pesetas por cada beca de los apartados primero, segundo, tercero y cuarto, y a una remuneración anual íntegra de 1.506.054 pesetas por cada beca de los apartados quinto y sexto. Estas cantidades serán pagadas mensualmente en doce partes iguales con cargo al programa presupuestario 18.09.422O.480. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.
El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. El período vacacional será el mes de agosto, salvo que las necesidades del servicio en que se encuentren adscritos aconsejen variaciones de este período vacacional. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.
Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y las que se señalan en el apartado quinto, número 2.c) de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativa a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
El Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario General de Educación la Resolución sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las becas según la base decimoquinta de esta convocatoria.
El Secretario general de Educación y Formación Profesional, a propuesta justificada del Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Vocales: El Consejero Técnico y los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos y de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Secretario: Un Asesor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.
En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.
La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los treinta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Secretario general de Educación y Formación Profesional, quien resolverá, por delegación de esta Orden, dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, en el tablón de anuncios del PNTIC, calle Torrelaguna, 58, Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concecidas, así como listas de suplentes para cada uno de los seis grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, el Secretario general de Educación y Formación Profesional resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en el centro servidor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación: http://www.pntic.mec.es
Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.
Contra la Resolución de concesión de becas dictada por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación establecida en la presente Orden y contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 17 de noviembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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